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El nuevo régimen judicial para
menores más cerca de ser ley

La Cámara de Diputados dio media sanción a una ley que limita la internación de chicos en los institutos y crea un régimen penal para los de 16 a 18, que podrán tener su propio abogado.

La norma crea un régimen de protección especial para los chicos y los adolescentes.

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Por Mariana Carbajal

t.gif (67 bytes) La Cámara de Diputados dio un paso histórico en materia de minoridad al dar media sanción a un proyecto que impide la internación de niños en institutos por el solo hecho de ser pobres –como ocurre en la actualidad-, y establece la privación de la libertad como último recurso para los jóvenes en conflicto con la ley. El proyecto crea un régimen especial de justicia para los adolescentes de 16 a 18 años, que incluye una serie de medidas “socioeducativas” para sancionar los delitos leves: desde amonestaciones hasta la obligación de reparar el daño causado, prestar servicios a la comunidad o la privación del tiempo libre. “La reforma es muy importante: es la primera vez desde la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que se logra en el país un consenso para derogar las leyes que a la luz de ese tratado son inconstitucionales”, destacó Marisa Graham, presidenta de la Comisión de los Derechos del Niño de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
El Régimen Integral de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente pasó al Senado, tras ser aprobado en la Cámara baja en la última sesión ordinaria del año. El texto deroga la leyes de Patronato de Menores –sancionada en 1919– y Penal Juvenil. “Es una ley bisagra, que abre un nuevo paradigma en el tratamiento de los menores. Y va a obligar a las provincias y municipios a crear programas para que pueda cumplirse. Este es un primer paso. Pero va a llevar mucho tiempo su implementación total una vez que se aprueba en el Senado”, señaló a Página/12 la diputada radical María del Carmen Banzas.
A partir de su sanción como ley, quedará limitada la actuación de los jueces de menores. “Actualmente, los magistrados pueden disponer la internación en un instituto de un chico si se lo encuentra mendigando o sus padres no tienen cómo mantenerlo. El proyecto, en cambio, establece que la mera falta de recursos de los representantes legales o responsables del menor de edad no autorizará la intervención judicial ni la separación de su familia”, explicó a este diario la diputada frepasista Marcela Bordenave.
La norma crea un régimen de protección especial de los chicos y adolescentes víctimas de delitos, abandonados o maltratados, que tiende a fortalecer los lazos familiares. Si es conveniente para el menor separarlo de sus padres, se deberá buscar mantenerlo dentro de su grupo familiar extendido. Ante casos de abuso o violencia hacia los niños, los jueces podrán ordenar la exclusión del hogar del agresor o abusador del menor, por el tiempo que demande el tratamiento y esclarecimiento del hecho; enviarlo a un programa para tratamiento de las adicciones; prescribirle asistencia psicológica o psiquiátrica o suspenderle temporariamente la patria potestad.
Además, establece el derecho del chico a “ser oído” en los estrados judiciales.
El proyecto mantiene la edad de imputabilidad penal en 18 años, pero crea un sistema especial de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de 16 a 18 años, que les otorga garantías procesales –que hoy no tienen– como el hecho de ser considerados inocentes mientras no se demuestre lo contrario o contar con un abogado defensor. En caso de delitos leves, el juez de menores podrá elegir entre un abanico de sanciones, cuya duración no podrá exceder de un año y cuya finalidad apunta a “fomentar el sentido de responsabilidad por el hecho cometido, su reinserción social y el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios”. Las sanciones podrán ser: amonestaciones; obligación de reparar el daño causado; imposición de reglas de conducta (adoptar una ocupación u oficio o abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, entre otras); libertad asistida; libertad vigilada o privación del tiempo libre. “Excepcionalmente será sancionado con privación de la libertad”, aclara el artículo 36. La pena, que no tendrá que superar los 10 años, podrá serrevisada cada tres meses. Durante la internación se le deberá garantizar al menor la proximidad a su lugar de residencia. Nunca podrá ser en una comisaría.

 

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