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Por Horacio Verbitsky El decreto del presidente Carlos Menem que dispuso demoler la ESMA se contrapone al interés de toda una sociedad y constituye un ejercicio irrazonable de facultades privativas del Poder Ejecutivo. Así lo dispusieron los jueces de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, María Garzón de Conte Grand, Marta Herrera y Jorge Héctor Damarco, al hacer lugar a un recurso de amparo de los familiares de desaparecidos Graciela Palacio de Lois y Laura Bonaparte de Bruschtein (representadas por los abogados Liliana Magrini y Mario Ganora), al que adhirieron los legisladores Alfredo Bravo y Jorge Rivas, las Madres de Plaza de Mayo Graciela Colombo, María Gard de Antokoletz y el ex defensor del pueblo de la Ciudad, Antonio Cartañá. Según el tribunal, el mantenimiento de esas instalaciones no perjudica al Estado Nacional ni impide que ellas puedan constituir un símbolo de la unidad nacional. De este modo, confirmaron la decisión que ya había adoptado el juez de primera instancia Ernesto Marinelli. El fallo sostiene que la demolición impediría a Graciela Lois y Laura Bonaparte conocer el destino de sus familiares desaparecidos y, en caso de haber fallecido, las circunstancias que determinaron el hecho, así como el lugar donde se encuentran sus restos. La Cámara dijo que los actos de la administración pública dictados en ejercicio de facultades discrecionales estaban sujetos a la revisión judicial y no podían ser arbitrarios ni irracionales. Menem firmó el decreto 8/98 el 6 de enero de este año, en respuesta a las investigaciones penales del juez español Baltasar Garzón, las presiones del gobierno de Francia que condujeron al pase a retiro de Alfredo Astiz, las causas en averiguación de la verdad que instruía la Cámara Federal de la Capital y el proyecto de derogación de las leyes de punto final y de obediencia debida presentado en el Congreso. El ministro de Defensa, Jorge Domínguez explicó que se preservaría la Escuela de Guerra Naval lindante con la ESMA por ser un edificio histórico pero que el resto del terreno se va a parquizar y se construirá un monumento como símbolo de la convivencia democrática y la voluntad de conciliación de los argentinos. Menem explicó que, una vez remodelado, el terreno serviría para la recepción de visitantes ilustres. En medio de la conmoción que provocó esta decisión, Graciela Lois y Laura Bonaparte presentaron el recurso de amparo. El juez Marinelli le hizo lugar, el 16 de octubre, al declarar inconstitucional el decreto en un fallo en el que dijo que el patrimonio cultural que la Constitución manda preservar a las autoridades comprende los testimonios materiales de ciertos hechos producidos por el pueblo. En el lugar de la ESMA sería mejor que hubiera un espacio libre o espacio verde, si ello significara que no tuvieron lugar los hechos que, empero, sabemos que ocurrieron, dice. En este caso no se trata de hechos vinculados con la virtud y el heroísmo, sino de hechos horrorosos, que causan genuina vergüenza (tanto en la mayoría silenciosa que no participó como en quienes los ejecutaron, que todavía hoy se resisten a proporcionar datos que permitan esclarecer el destino de quienes fueron torturados y luego desaparecidos durante ese triste período de nuestra historia, y pese a que no son ya sujetos pasivos de persecución penal por esos mismos hechos). De todos modos, se debe comprender que se trata de expresiones de nuestra cultura y que el testimonio emblemático que los recuerda también forma parte de nuestro patrimonio cultural, por cuyo motivo no puede ser destruido por los gobernantes de turno y reemplazado por un monumento cualquiera. Marinelli estableció que la condición distintiva de una expresión cultural no es una cualidad cuya existencia dependa del reconocimiento de las autoridades sino que se origina en la actividad productora de los pueblos. Por ello no es siquiera dudoso que los ciudadanos tienen el derecho de exigir a esas mismas autoridades el cumplimiento de la obligación que les ha sido constitucionalmente impuesta en orden a la preservación del patrimonio cultural para lo cual pueden peticionar a los jueces la interdicción de los actos que manifiestamente lleven una finalidad contraria al expreso mandato constitucional. La Cámara sostuvo que para que un edificio sea declarado monumento histórico integrante del patrimonio cultural de la Nación, no basta la mera voluntad de sus habitantes, sino que se requiere de una declaración expresa de la autoridad competente, en el caso la legislativa. Esa exigencia legal, no puede ser suplida por la decisión del magistrado, quien se habría arrogado facultades de otro poder del Estado. Al no haberse declarado por ley a la ESMA como monumento histórico, el decreto presidencial no sería violatorio del deber constitucional de preservar el patrimonio cultural, sostuvo el fallo. En cambio, los camaristas sí consideraron que la demolición del edificio podría destruir pruebas valiosas para establecer el destino de los familiares de Lois y Bonaparte desaparecidos. El fallo también reconoce el derecho de quienes no son familiares directos y de la comunidad toda, a conocer la verdad histórica, derecho que la destrucción del edificio podría afectar.
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