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Por Eduardo Videla Por primera vez, la Justicia consideró a una pareja de homosexuales como una sociedad de hecho, con fines de convivencia, y le concedió a uno de sus integrantes, que quedó viudo hace dos años, el derecho de heredar parte de los bienes de su compañero muerto. El fallo fue dictado esta semana por el juez en lo Civil y Comercial de San Isidro Guillermo Esteguy, quien prefirió no considerar la naturaleza de la relación entre el fallecido y el reclamante, porque se trata de acciones privadas de los hombres, pero concluyó que el vínculo, basado en un profundo afecto y una íntima amistad, generó una comunidad de bienes e intereses que merecen el reconocimiento y la protección de la ley. En un caso anterior, una jueza había considerado a una pareja gay como un concubinato. En otro, una obra social había reconocido el trato familiar entre dos homosexuales convivientes y le extendió a uno de ellos la cobertura que tenía su pareja. El caso de Alberto D. (46) es distinto. El 4 de diciembre de 1996 perdió a su pareja, Ernesto V., quien falleció víctima del sida. Ese día, también, cayó en desgracia su relación con la familia del difunto, que hasta entonces lo había tratado como a un miembro más, pero que de pronto comenzó a reclamar la propiedad de la vivienda que ocupaba la pareja, propiedad del fallecido. Cuando íbamos a visitarlos nos preparaban un cuarto con una cama grande para los dos. Pero después hasta negaron que Ernesto fuera homosexual, relató Alberto a Página/12. Alberto y Enrique comenzaron en 1976 una relación afectiva que devino en convivencia. Ambos compraron una casa en la calle Villate, a unas cuadras de la residencia presidencial de Olivos que, circunstancialmente, fue escriturada a nombre de Ernesto. La controversia se inició cuando los hermanos del fallecido iniciaron los trámites de sucesión y consideraron a Alberto como un intruso en la vivienda. Fracasada una instancia de mediación, Alberto reclamó ante la Justicia el reconocimiento de su pareja como una sociedad de hecho, con el patrocinio de la abogada Silvia Gurrea. Obligado a demostrar el vínculo, el reclamante presentó testigos, fotos y cartas de los propios hermanos de Ernesto, donde virtualmente se reconocía la existencia de la relación. Al contestar la demanda, los hermanos del fallecido dijeron que sólo existía entre los dos hombres una relación de amistad y negaron expresamente la condición de homosexual de su hermano. El juez Esteguy consideró demostrado que Alberto y Ernesto cohabitaron el mismo techo llevando una comunidad de vida íntima que se manifestó en sus planes comunes. Ante el vigor de las pruebas, el magistrado creyó innecesario recurrir a la figura del concubinato, para atribuir efecto jurídico a la convivencia entre los dos hombres. Finalmente, consideró probado que Alberto participó en la compra de la casa de la calle Villate en un 30 por ciento de su valor. Esa es la proporción que debería recibir ahora, si se vende la propiedad. Yo me llevaba bárbaro con los hermanos de Ernesto. Me habían aceptado. Ellos conocían la relación, aunque del tema no se hablaba. Pasaba con ellos las navidades y siempre había regalos para mí en el arbolito, recuerda Alberto. Pero después les agarró un ataque de amnesia y al final, en una audiencia de conciliación, me ofrecieron una miseria para que me fuera, agrega. Y concluye: Creo que me merezco este fallo, porque he sufrido mucho todo este tiempo. La abogada Silvia Gurrea explicó a Página/12 que la sentencia abre el camino para considerar a estos vínculos como sociedades de hecho, a la manera de una sociedad comercial, pero con fines de convivencia. Para la letrada, la figura del concubinato es de difícil aplicación porque según la doctrina, se define como la relación afectiva entre un hombre y una mujer, que viven en aparente estado de matrimonio, pero no es aplicable para personas del mismo sexo. El caso ocurrido en Mendoza en octubre de este año fue una excepción a la regla: una jueza reconoció el concubinato de una pareja gay y le dio pie a uno de los convivientes a reclamar la cobertura de la obra social de su compañero. En mayo de 1997, la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) le permitió a Rafael Freda la afiliación de su pareja. Por esa época, el entonces secretario de Seguridad Social, Carlos Torres, anunció que los homosexuales viudos tenían derecho a cobrar la pensión por viudez. Pero el beneficio nunca fue concedido y, durante la gestión de Saúl Bouer se dictó una resolución en la que se deniega esa posibilidad a siete viudos que iniciaron el trámite ante sus respectivas AFJP o en la ANSeS. Uno de esos casos es el de Alberto, que ahora piensa encarar una nueva batalla: el reclamo del cobro de la pensión por vía judicial.
Por E. V. |