Otro
autogol de Economía
Los recaudadores terminaron muy mal el 98, gracias a
esa pareja de talentos que forman Pablo Guidotti (Hacienda) y Guillermo Rodríguez Usé
(Política tributaria). Ahora lo que nadie puede explicarle a la gente de la AFIP es
cuánta plata deberán devolverles a los contribuyentes por el absurdo, que acaban de
consumar el ministro Roque Fernández y sus más destacados colaboradores, de borrar seis
años largos de vigencia del principio de renta mundial, establecido en 1992. De acuerdo a
éste, todo residente en el país debe pagar el impuesto a las Ganancias por todas sus
rentas, se generen en la Argentina o en el exterior. La correspondiente ley, inspirada por
el recordado Carlos Tacchi y publicada el 13 de abril de 1992, no fue reglamentada hasta
el 30 de diciembre de 1998: ese día apareció en el Boletín Oficial la ley 25.063,
salvando un olvido inexplicable.
Sin embargo, la reglamentación opta por borrar los años transcurridos, con lo que los
contribuyentes que en todo este tiempo optaron por pagar según la ley vigente, a pesar de
no estar reglamentada, podrán ahora iniciar una acción de repetición. En otros
términos, reclamar que les devuelvan su dinero. En esa situación están grandes empresas
como YPF o Techint, que poseen sucursales en el extranjero, o particulares con fondos
depositados afuera. En la DGI no se sabe cuánto fue lo cobrado en ese concepto, y por
ende cuánto habrá que devolver.
Además de empresarios y ahorristas acaudalados, la cuestión afectó particularmente a
artistas y estrellas deportivas que seguían viviendo en la Argentina pero obtenían buena
parte de sus ingresos en otras partes. Fueron estos casos los que más tinta hicieron
correr a partir del 92. Pero el tiempo transcurrió sin que nadie se acordara de
reglamentar la ley para definir, por empezar, quién debía ser considerado residente y
quién no. Eso dio lugar a dos actitudes diferentes. Unos prefirieron no darse por
aludidos. Otros, considerando que la reglamentación inevitablemente los incluiría,
optaron por acatar sin demora el nuevo temperamento legal en sus declaraciones a
Impositiva. Ahora sentirán que fueron los equivocados.
Los tributaristas admiten como acertado no retrotraer a 1992 la aplicación del principio
de renta mundial para hechos imponibles nuevos, como la imposición de los dividendos de
fuente extranjera, ya que hasta ahora los dividendos no estaban gravados. Pero la nueva
ley no distingue entre hechos imponibles nuevos y viejos, con lo que le genera al fisco
una pérdida incalculable. |