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SUBRAYADO

Por Julio Nudler

Otro autogol de Economía

Los recaudadores terminaron muy mal el ’98, gracias a esa pareja de talentos que forman Pablo Guidotti (Hacienda) y Guillermo Rodríguez Usé (Política tributaria). Ahora lo que nadie puede explicarle a la gente de la AFIP es cuánta plata deberán devolverles a los contribuyentes por el absurdo, que acaban de consumar el ministro Roque Fernández y sus más destacados colaboradores, de borrar seis años largos de vigencia del principio de renta mundial, establecido en 1992. De acuerdo a éste, todo residente en el país debe pagar el impuesto a las Ganancias por todas sus rentas, se generen en la Argentina o en el exterior. La correspondiente ley, inspirada por el recordado Carlos Tacchi y publicada el 13 de abril de 1992, no fue reglamentada hasta el 30 de diciembre de 1998: ese día apareció en el Boletín Oficial la ley 25.063, salvando un olvido inexplicable.
Sin embargo, la reglamentación opta por borrar los años transcurridos, con lo que los contribuyentes que en todo este tiempo optaron por pagar según la ley vigente, a pesar de no estar reglamentada, podrán ahora iniciar una acción de repetición. En otros términos, reclamar que les devuelvan su dinero. En esa situación están grandes empresas como YPF o Techint, que poseen sucursales en el extranjero, o particulares con fondos depositados afuera. En la DGI no se sabe cuánto fue lo cobrado en ese concepto, y por ende cuánto habrá que devolver.
Además de empresarios y ahorristas acaudalados, la cuestión afectó particularmente a artistas y estrellas deportivas que seguían viviendo en la Argentina pero obtenían buena parte de sus ingresos en otras partes. Fueron estos casos los que más tinta hicieron correr a partir del ‘92. Pero el tiempo transcurrió sin que nadie se acordara de reglamentar la ley para definir, por empezar, quién debía ser considerado residente y quién no. Eso dio lugar a dos actitudes diferentes. Unos prefirieron no darse por aludidos. Otros, considerando que la reglamentación inevitablemente los incluiría, optaron por acatar sin demora el nuevo temperamento legal en sus declaraciones a Impositiva. Ahora sentirán que fueron los equivocados.
Los tributaristas admiten como acertado no retrotraer a 1992 la aplicación del principio de renta mundial para hechos imponibles nuevos, como la imposición de los dividendos de fuente extranjera, ya que hasta ahora los dividendos no estaban gravados. Pero la nueva ley no distingue entre hechos imponibles nuevos y viejos, con lo que le genera al fisco una pérdida incalculable.

 

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