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IMPUESTO A LOS AUTOS Y MOTOS 0 KM Y A LA TRANSFERENCIA DE USADOS

Financian a docentes en cuentagotas

Los vehículos en circulación, si no se transfieren, recién pagarán en junio.


t.gif (67 bytes)  Quedan pocos días para inscribir automotores, motocicletas y motos cero kilómetro sin tener que pagar de inmediato el impuesto para el financiamiento del Fondo Docente. Los usados podrán transferirse hasta el 7 de febrero y esperar a mitad de año para pagar el tributo. Entre hoy y mañana, la resolución general de la AFIP que reglamenta el gravamen será publicada en el Boletín Oficial, y desde el día siguiente podrá ser aplicado sobre las inscripciones de dominio de los vehículos nuevos.

Los usados tienen fecha fija de aplicación a partir del 8 de febrero, y sólo alcanzará en una primera etapa a las transferencias de dominio (compraventa) en cabeza del comprador. Los cero kilómetro pagarán el tributo sobre el valor del vehículo más todos los impuestos y gastos resultantes de la compra. El parque de automóviles en circulación y las embarcaciones y aeronaves quedaron para una segunda etapa.

Carlos Silvani firmó el último domingo la resolución respectiva, que establece en el uno por ciento el gravamen para los vehículos de hasta 20 mil pesos, y en el 1,5 por ciento para los de mayor valor. El artículo quinto de la resolución (aún sin número) establece como valor base para el cálculo del impuesto lo siguiente:

* Vehículos de origen nacional (e importados por intermediarios para su reventa a usuarios): el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo a la factura de venta.

* Vehículos importados por los propios usuarios: el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación más todos los tributos a la importación o con motivo de ella, incluidos el IVA y, en su caso, el impuesto interno, resultantes de la documentación aduanera.

* Transferencias de dominio: el valor contratado en la operación de compraventa, que no podrá ser inferior al resultante de las tablas de valores al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

No estarán alcanzados por el impuesto los automotores cuyo valor base (calculado en la forma señalada) no supere los 4000 pesos; las motocicletas y motos con cilindrada de hasta 200 cm3; los bienes afectados exclusivamente a transporte internacional de pasajeros y/o carga, los bienes pertenecientes a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros acreditados en el país. En todos los casos, los agentes de percepción del impuesto serán los encargados de los Registros Seccionales del Automotor, en el momento de realizarse la petición de inscripción inicial o de transferencia de dominio.

El jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, estimó que en marzo próximo comenzarán a remitirse a las provincias los fondos recaudados, pero rehusó definir a partir de qué mes los docentes podrían cobrar el aumento. La ausencia de una base de datos confiable sobre el parque automotor obligó a la AFIP a postergar --se calcula que hasta mayo o junio-- la aplicación del impuesto sobre los automóviles en circulación que no se transfieran. Ello reducirá sensiblemente la recaudación y, por tanto, la constitución del fondo docente, lo cual lo dejará este año bastante lejos de los 700 millones de pesos que se estimaba obtener y que el Ejecutivo se negó --mediante un veto parcial-- a garantizar. Para las aeronaves y embarcaciones, en tanto, tampoco se ha fijado fecha de entrada en vigencia del impuesto.

 

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