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Por José Maggi Desde Rosario Valdera Mori tiene 27 años, es artesano, y desde hace tres años vive en la Argentina. Cuenta que el día que fue detenido el 22 de enero último iba a casarse con una joven rosarina y así obtener su residencia. Su amigo Hacho Quispe, detenido con él, tiene 21 años y da clases de fabricación de flores artificiales. El juez federal de esta ciudad, Carlos Carrillo, entendió a través de un fallo que puede constituirse en un caso piloto a nivel nacional, que las detenciones de estos dos peruanos indocumentados, dispuestas por el titular de la Delegación Santa Fe de la Dirección Nacional de Migraciones, resultan ilegítimas y dispuso que fueran puestos en libertad inmediatamente. Mori y Quispe fueron detenidos por policías de Rosario en la calle el 21 de este mes sin apelar a razones: por ser extranjeros y no tener documentación se dio intervención a la Dirección Nacional de Migraciones, autoridad que recién en ese momento dio instrucciones a la policía para que los mantuviera detenidos a su disposición. A partir de allí se dictaron las resoluciones que, luego de declararlos ilegales y ordenar su expulsión, dispusieron ordenar su detención para permitir que se concretara su salida forzosa del país. En su fallo, el magistrado dijo tener en cuenta que la ley 22.439 en su artículo 40, y su reglamentación (decreto 1023/94) en el artículo 83, prevén con plena claridad que esa clase de detenciones cautelares se pueden disponer una vez tomada la resolución de expulsión, mientras que en el presente, por el contrario, fueron ordenadas con anterioridad. A ello se agrega que la deficiente fundamentación de ambos decisorios es virtualmente inexistente, al punto que de hecho impide revisar la validez o acierto de las razones valoradas al efecto. Por lo que resolvió que las detenciones de Hacho Quispe y Valdera Mori dispuestas por el titular de la Delegación Santa Fe de la Dirección Nacional de Migraciones resultan ilegítimas y dispuso su inmediata libertad. Acá se trastocaron todos los valores de la ley que de por sí tiene todos los ingredientes de un norma firmada en la época de la dictadura titulada Fomento de la emigración porque se la endureció aun más, dijo Rubén Dunda, defensor del Pueblo de Santa Fe, quien fue el que presentó el hábeas corpus por los dos ciudadanos peruanos. Primero se los retuvo, se confeccionó la orden de expulsión y después se realizaron los trámites e informes administrativos que por supuesto violaban el término de la perentoriedad de la norma. Moraleja: tenemos ciudadanos detenidos cinco o seis días sin ningún tipo de recursos ni abogado que los defienda, agregó. De todas maneras, el defensor del Pueblo dijo que, más allá del fallo del juez Carrillo, hemos retrocedido ciento y pico de años al considerarlos por simples extranjeros como sospechosos de cualquier delito, y los hemos tratado como tales. Dunda prometió que hará la denuncia penal por la situación de detención que sufrieron ambos ciudadanos peruanos y apostó a que este es un caso de particular trascendencia que va a asentar un antecedente importante para casos futuros y actuales que se estén tramitando en el país. ¿Qué actitud debe tomar un ciudadano extranjero ante estos operativos? Presentarse ante Migraciones o en la Defensoría del Pueblo. Si su voluntad es quedarse en el país, se inicia el trámite porque la Constitución garantiza esa posibilidad explicó Dunda. ¿Pero Migraciones puede ordenar la detención? Yo creo que después de este fallo esto no se va a repetir.
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