EL TEMA |
Por Martín Granovsky |
Cuando el interventor del PAMI, Víctor Alderete, convocó apresuradamente a licitación para que los jubilados eligieran su servicio de atención privado, la ombudsman porteña, Alicia Oliveira, cuestionó ante la Justicia todos los aspectos del proyecto. Dijo que la licitación no se ajustaba al marco regulatorio previo. Subrayó que el propio marco regulatorio era insuficiente. Afirmó que estaban precariamente establecidos los castigos que podrían sufrir las administradoras privadas si brindaban mal el servicio. Para Oliveira, además, los plazos de afiliación eran cortos y los afiliados se verían forzados a buscar información sobre cómo elegir su prestadora en condiciones de urgencia. Hasta el jueves, varios fallos de primera instancia rescataron el derecho a la información. El jueves por la tarde, una instancia superior de la Justicia, la cámara integrada por María de Pérez Cortés, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, emitió un fallo sentando jurisprudencia con una de las argumentaciones más completas conocidas hasta el momento sobre el derecho de los usuarios. Por lo pronto, la cámara citó la Constitución de 1994 cuando dice que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno". También mencionó otra frase clave: "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos". O sea que los empresarios son responsables, pero el Estado es responsable ante los ciudadanos por el comportamiento de los empresarios que brindan servicios públicos. En otra parte del fallo, la cámara diferencia entre publicidad e información. La publicidad persuade sobre las bondades de un producto. "La información, en cambio, está dirigida a racionalizar las opciones del consumidor o usuario, y tiene por objetivo la transparencia, es decir --explican los jueces-- permitirle ilustrarse para decidir con conocimiento acabado las cualidades y atributos de los servicios puestos a su disposición." Según la cámara, el derecho a la información sirve para que el consumidor pueda "preservar su integridad personal y patrimonial". Como hay una desigualdad de conocimientos natural entre quien ofrece el servicio y el que debe recibirlo, la información completa ayudaría a reducir esa brecha. Si se trata de menores o ancianos, dicen los jueces que el derecho debe ser rescatado todavía con mayor cuidado. Alderete atacó este último principio sosteniendo que la cámara discriminaba a los viejos, con lo cual ignoraba dos hechos importantes: * Desdeñaba que él mismo sirve para marcar la desigualdad natural. Podría ser un anciano en las mismas condiciones que otros, pero a pesar de sus 66 años tiene en su poder la información que le da su experiencia como directivo del sector de medicina prepaga y ex interventor en obras sociales como la bancaria. * Desconocía que recalcar la inferioridad de un sector social sólo para compensarla, y no para convertir esa inferioridad en un dato eterno, se parece mucho a la acción afirmativa. En los Estados Unidos, ese principio sirvió para promover la igualdad de oportunidades para negros y minorías, aumentando por ejemplo el cupo para el acceso a empleos públicos. La desigualdad de origen era tan marcada que sólo con una discriminación positiva podía crearse un nuevo escenario donde una igualdad mayor fuese común y corriente. La sentencia de la cámara es tan seria que aparte de sentar principios endilgó ocho fallas precisas de información al PAMI. Entre otros baches, los jubilados no tenían claro que la adhesión era obligatoria, ni el sistema de faltas y sanciones a las administradoras, ni el modo en que quedarían asignados a una entidad los que no elijan voluntariamente en el plazo fijado su prestadora, ni el sistema de acreditación de pagos. Los jueces terminaron ordenando al PAMI que les presentaran un programa de información. Y después, como Alderete se hizo el pequeño rebelde, aclararon que el PAMI no podía fijar una fecha de opción de prestadoras sin cumplir con el derecho de los consumidores a informarse. Lo contrario sería incurrir en el "delito de desobediencia". Y el viernes una jueza, Emilia Martha García, avanzó en el contenido del contrato, haciendo lugar al amparo de la maestra jubilada Susana Torello y declarando nula una parte del pliego de bases y condiciones del arreglo para privatizar la gerenciación de la salud en el PAMI. Los fallos de la Justicia no le dejaron a Víctor Alderete otro resquicio que la bravuconada. "En ningún momento bajará las banderas de la libertad de elección que ya plebiscitaron más de 4 millones de beneficiarios", dijo un comunicado de Alderete hablando de Alderete. "Pese a todos estos embates, no bajaremos los brazos", anunció. Y remató con una gran exclamación: "Seguiremos de pie siempre dentro del accionar que dicte la Justicia". Una forma de decir que recurrirá al tribunal más confiable para el Gobierno y que, él también, busca transformar a la Corte en el último refugio de la arbitrariedad.
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