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Por Gabriela Carchak La Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional determinó esta semana que la marihuana y el hachís, así como las sustancias derivadas, figuran a partir de ahora con la denominación de "cannabinoides". Esto quiere decir que, desde ahora, cualquier sustancia relacionada podrá ser sancionada, es decir, considerada como doping. Hartos de ser legalmente desautorizados por los Comités Olímpicos nacionales y las cortes arbitrales del deporte, los médicos del COI decidieron reglamentar usos y penas para evitar reclamos y apelaciones, difundiendo una nueva lista de sustancias y métodos prohibidos luego de haber deliberado durante tres días en la Conferencia Mundial sobre Doping en Lausana, Suiza, en la que figuran esas sustancias alucinógenas. La doctora Patricia Sangenis, miembro de la Comisión Médica del COI, explicó a Página/12 la intención de la nueva redacción. "Se trató de evitar reclamos por no ser claros o abarcativos en la denominación de las sustancias. A veces por decir ésta, ésa y aquélla, aparece después otra que es parecida pero que tiene un carbono más o menos en la fórmula ya no puede ser sancionada". La circular, divulgada el pasado martes, indica que las cannabinoides "serán objeto de pruebas en los Juegos Olímpicos y que el máximo permitido ha sido aumentado a 15 nanogramos por mililitro, para evitar confusiones con la absorción pasiva". Sangenis dijo al respecto que "se han ampliado los valores para que no existan dudas sobre el consumo. Es totalmente imposible que una persona a la que se le detectan 15 nanogramos por mililitro haya sido fumadora pasiva; las pruebas de laboratorio son contundentes e inapelables en ese caso". En los Juegos Olímpicos, las sanciones se aplicaban a criterio de cada federación, pero como algunas sancionaban el consumo de marihuana y otras no, ahora todos los deportes serán testeados por marihuana porque la autoridad máxima es el COI. En los Juegos de Invierno de Nagano, Japón, en 1998, se le detectó marihuana al esquiador canadiense Ross Rebagliati quien fue despojado de su medalla de oro lograda en la prueba de snowboard por resultar positivo con marihuana. Un día después, la medalla le fue devuelta gracias a la apelación que su delegación hizo a la Corte Internacional Arbitral para el Deporte. La entidad aprobó y justificó el reclamo, por lo que los miembros de COI fueron obligados a revocar el castigo. El tribunal anuló la sanción en base a elementos técnico-jurídicos (ya que en las dos pruebas realizadas al esquiador se obtuvieron resultados positivos). Este caso todavía revolotea en la conciencia de los médicos del COI. También se modificó la denominación de las sustancias que actúan en la sangre. A partir de la nueva redacción en la clase "métodos prohibidos" --uno de los cinco items en los que están divididos los métodos y sustancias prohibidas-- figurará la categoría "vectores artificiales de oxígeno", una categorización muy amplia en la que se incluyen, por ejemplo, sistemas como el uso de la eritropoyetina (EPO), motivo de discusión durante el año pasado en todos los senos médico-deportivos, luego de que estallara el bochorno en el Tour de France.
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