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Los organismos de derechos humanos emitirán la semana próxima una declaración conjunta en la cual les pedirán a las Fuerzas Armadas que se pronuncien sobre el problema de la destrucción u ocultamiento de documentación sobre delitos de lesa humanidad. Página/12 tuvo acceso a una síntesis de las preguntas formuladas por las Abuelas de Plaza de Mayo, el Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, las Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y el Servicio de Paz y Justicia. Todos coincidieron en denunciar las notorias amenazas que se ciernen sobre las causas que involucran a los uniformados: las exigencias de impunidad de los imputados, la presión corporativa del pacto de silencio y la ausencia de un Alto Tribunal dotado de la independencia necesaria para hacer justicia con los poderosos. Los representantes de las agrupaciones mencionadas consideran que estos procesos corresponden a un estado de conciencia de la opinión pública nacional e internacional, y, entre ellos, ocupan un espacio central las causas por sustracción de menores. Tras evaluar que la prisión preventiva que el juez Adolfo Bagnasco ha dictado contra los altos responsables del terrorismo de Estado fue una respuesta ética para la sociedad, expresaron que ese fallo demuestra un rechazo a la impunidad y significa una expresión más de ideales ampliamente compartidos. Las preguntas a las Fuerzas Armadas se refieren a cuatro temas: las Actas de la Junta Militar, la documentación sobre operaciones militares antisubversivas, los archivos de desaparecidos del Ministerio del Interior y los documentos de la Operación Cóndor. Y están divididas entre cuestiones de principio y cuestiones de hecho. Estas últimas abarcan situaciones concretas para las cuales puede considerarse necesaria una comprobación de circunstancias. Estos son algunos de esos interrogantes: ¿Pueden las Fuerzas Armadas de un estado de Derecho destruir o desinteresarse de la conservación de originales o copias certificadas de documentos de la máxima jerarquía política, como son las actas de las resoluciones de altos órganos de gobierno que han integrado y de cuya gestión pueden resultar responsabilidades propias? ¿Dónde están los originales o copias certificadas de las actas de la Junta Militar cuya tenencia reconocían las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa en octubre de 1987? ¿Qué medidas se han adoptado luego de las respuestas negativas sobre su existencia cursadas a los jueces federales Guglielmino y Bagnasco en 1994 y 1998, respectivamente- para determinar su ubicación y/o disponer su reconstrucción? ¿Puede el jefe de Estado Mayor del Ejército (general Francisco Gassino, en junio de 1989) afirmar que su fuerza es ajena a la destrucción de documentación administrativa sobre personas desaparecidas existente en el Ministerio del Interior, si un organismo de inteligencia de su dependencia la microfilmó antes de destruir sus originales, sin dejarse constancia por acta? ¿Puede considerarse ajena a la fuerza Ejército la destrucción del archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior, si las órdenes respectivas fueron impartidas siendo militares de alta graduación los entonces presidente de la República, ministro del Interior y jefe del Departamento de Seguridad Interior de ese ministerio? ¿Ha efectuado el Ejército alguna gestión para intentar hallar si no los tuviere en su propio ámbito documentos sobre la llamada Operación Cóndor, que según informaciones de pública notoriedad se encuentran archivados en el Departamento de Estado de Estados Unidos y bajo custodia de la Corte Suprema del Paraguay, según el caso?
DECLARACION DEL MEDICO BERGES ANTE BAGNASCO Por Adriana Meyer
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