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Por Pablo Ferreira La oposición de Edesur a pagar los daños y perjuicios ocasionados a sus usuarios nos coloca no ya ante una negligencia, sino ante un dolo. Cuando el presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Juan Legisa, califica de sinvergüenzas y de incapaces a los directores de Edesur, o este funcionario está equivocado o, de confirmarse lo que dijo, el Gobierno no tendría fundamentos de ningún tipo para sostener a Enersis como operadora del sistema. Las enfáticas declaraciones fueron vertidas ante Página/12 por la experta en regulación y miembro de los equipos técnicos del Instituto Programático de la Alianza, Nana Bevilacqua. La que aseguró además que al ENRE le caben responsabilidades por omisión de control en el inédito apagón que dejó en su pico cerca de 500 mil habitantes capitalinos sin energía y tuvo una duración récord de casi once días. Tampoco se salvó el gobierno nacional, a quien imputó haber concesionado la zona sur metropolitana a una empresa que no tendría la capacidad técnica necesaria para operar este servicio público. ¿Qué juicio le merece la actitud de no pagar de Edesur? Acá hay un estado de rebeldía empresaria contra toda una estructura institucional. Eso es grave. De estar acreditadas las pruebas del Gobierno sobre el comportamiento irregular de la distribuidora, su oposición al cumplimiento del contrato nos coloca no ya ante una negligencia, sino ante un dolo. Una calificación que implica la intencionalidad de la empresa de apartarse del marco regulatorio. ¿Considera que las multas y sanciones monetarias aplicadas por el ENRE resultan arbitrarias? Serían un acto ilegítimo del ente sólo si no estuviera probada suficientemente la irregularidad de Edesur. Respecto a las multas del orden de los 90 millones de pesos, no hay posibilidad de argumentar vacío legal ni la falta de acuerdo. Las partes han consentido expresamente en el contrato este sistema para compensar el perjuicio que el prestatario les causa a los usuarios. El contrato es claro al respecto. Dice que en caso de prestación irregular del servicio (como la interrupción del suministro) la empresa está obligada a hacerse cargo del costo de la no prestación. La obligación de pagar al usuario diez veces el valor de la energía que no le fue suministrada está relacionada con la calidad del servicio. Además, tienen un carácter de retribución y una función importantísima, de la cual no pueden apartarse arbitrariamente los entes reguladores, de prevención de futuros incumplimientos. ¿Le corresponde a Edesur pagar los daños y perjuicios ocasionados por el corte de energía a sus usuarios? Cuando el ENRE establece un resarcimiento de 90 pesos por día está excediendo el concepto de multa. Incluye una reparación (promedio) de daños y perjuicios que se supone un usuario residencial ha tenido en el colapso del sistema. Si las pruebas confirman que se trata de un caso de negligencia o de impericia en la operación del sistema quedará configurada la responsabilidad culposa. Esta obliga a la empresa al resarcimiento pleno de los daños causados (daño emergente y lucro cesante). El contrato dice también claramente que las multas no eximen a la prestadora de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a los terceros y a sus propiedades en ocasión de la prestaciones del servicio. Cuando hay silencio acerca de su alcance está salvado por el Código Civil. ¿Edesur podría postergar el pago con un recurso judicial? Los recursos por parte de la empresa no suspenden los efectos de la resolución administrativa del ENRE. En nuestro país ese tipo de resoluciones tiene fuerza ejecutoria. ¿Cómo explica la calificación de sinvergüenzas a los directivos de Edesur que les lanzó la semana pasado el titular del ENRE, Juan Legisa? Esa actitud muestra que estamos frente a un verdadero desorden institucional. Cuando Legisa califica de sinvergüenzas y de incapaces a los directores de Edesur, o este funcionario está equivocado o, deconfirmarse lo que dijo, el Gobierno no tendría fundamentos de ningún tipo para sostener a Enersis como operadora del sistema. También lleva a preguntarse si habrá descubierto recién ahora que son ineptos y se trata de una especie de confesión de sus propias fallas en el control. A propósito, ¿qué responsabilidad le cabe el ente regulador? Hay una responsabilidad directa de la empresa por acción irregular en la prestación del servicio y una responsabilidad subsidiaria del ENRE por omisión en el deber de controlar. Si se prueba esto último, se habrá configurado la causal de responsabilidad del ente regulador por omisión. La ley marco del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica dice que las instalaciones y equipos de los operadores estarán sujetos a la inspección, revisión y prueba periódicas que debe realizar el ente. Este detalla la norma podrá ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos o cualquier otra medida procedente. ¿Y al Poder Ejecutivo? También hay una responsabilidad del Estado porque concesionó mal sin que el adjudicatario reuniera la requisitos de idoneidad técnica para operar. Con el agravante de que se trata de un servicio público. De algún modo el episodio toca al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en cuya jurisdicción se encuentra instalada la subestación. Lo que puede llegar a demandársele a Fernando de la Rúa es la falta de preocupación por integrar las competencias en aquellos aspectos como la seguridad donde concurren la Nación con la ciudad. Ocurre que los gobiernos municipales conservan el poder de policía aun en el caso de los servicios federales. Esto se vincula con una cuestión importante: el veto total a la ley del Ente Regulador Unico de la ciudad después de un año de intensa discusión que contó con una participación muy amplia de sectores. ¿El Gobierno tiene la posibilidad de no ejecutar las garantías una vez comprobadas las condiciones para hacerlo? Comprobada la culpa del concesionario y la gravedad de la impericia, el Gobierno, como autoridad concedente de los servicios públicos, sólo puede llegar a modificar la decisión de ejecutar las garantías prendarias (sobre el 51 por ciento de las acciones de Edesur) mediante un juicio de conveniencia pública. Esto es sólo en el supuesto de que la continuidad del grupo operador del sistema fuera más beneficiosa para el sistema argentino y para los usuarios que su revocatoria.
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