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LA ALIANZA PROPONE QUE UN TRIBUNAL ARBITRAL
DECIDA LA MAXIMA SANCION A EDESUR
Jueces internacionales para echar más luz

Juristas de la oposición recomiendan que  un eventual quite de concesión deba ser  decidido por una instancia incuestionable.

Para los juristas de la Alianza, las multas fijadas por el ENRE son insuficientes.
“Los montos fijados como indemnización no alcanzan a compensar las pérdidas sufridas por los usuarios.”

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t.gif (862 bytes)  Por Eduardo Videla

@Un comité de juristas de la Alianza recomendó la intervención de “un tribunal arbitral internacional” para resolver si a la empresa Edesur le corresponde la pérdida de la concesión, como consecuencia del apagón que dejó sin luz durante once días a miles de porteños. La propuesta es analizada por la comisión de legisladores de la coalición, que el martes hará públicas sus conclusiones sobre el tema. La idea apunta a que, si se adopta una solución drástica, ésta sea “incuestionable” y no acarree futuros reclamos judiciales por parte de la empresa al Estado nacional. Los especialistas también sostienen que la indemnización a los damnificados debe ser superior a la establecida por el ente regulador, que oscila en 90 pesos por cada día de corte para cada uno de los afectados.
El informe fue elaborado por los juristas Rafael Bielsa y Agustín Gordillo y ya está en manos de la comisión de legisladores de la Alianza, encabezada por el diputado Rodolfo Terragno, que evalúa una resolución final. La oposición trabaja sobre la hipótesis de pedir la rescisión del contrato con Edesur, que se llevaría a cabo mediante la ejecución de las acciones que el Estado tiene en concepto de garantía, según establece el contrato.
“Los tratados internacionales que la Argentina suscribió con Chile y España habilitan al Estado nacional a someter el caso a un tribunal internacional, que sería imparcial y no dejaría lugar a ninguna objeción de la empresa”, explicó Bielsa a Página/12. Para el constitucionalista, la decisión de un tribunal de este tipo sería “una solución objetiva y poco onerosa, ya que demandaría un gasto apenas superior a los 100 mil dólares”.
Según los especialistas, el tribunal debería estar constituido por representantes de países ajenos al conflicto. La principal accionista de Edesur, el holding Enersis, tiene su sede en Chile, mientras que su socio Endesa tiene su central en España. El tercer socio es el consorcio argentino Pérez Companc.
Los juristas también evaluaron que las multas que impuso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) “no son suficientes” para compensar a los usuarios afectados. El ente, mediante su resolución 292/99, dispuso que la empresa debe pagar 90 pesos por cada día de corte a cada damnificado, más una suma de 100 pesos, lo que representaría –para los clientes que sufrieron diez días de apagón– una suma superior a los mil pesos. La empresa se niega a pagar esos montos y sólo está dispuesta a resarcir a los usuarios por la energía no suministrada, entre 70 y 110 pesos para casas de familia.
“Para los afectados, los daños no fueron iguales el primer día que el último, ya que los perjuicios se agravaron a medida que se prolongaba el corte. Debe haber una progresión geométrica: el que sufrió siete días de apagón no perdió siete veces más que el que padeció uno, sino mucho más”, explicó Bielsa a este diario.
Para el especialista, además, los usuarios deberían presentar el reclamo acompañado con una declaración jurada, donde consten los daños sufridos por el corte. “De esa manera, se invierte la carga de la prueba: es la empresa la que debe demostrar que esos perjuicios no ocurrieron”, agregó Bielsa. Para ese trámite, los damnificados podrían contar con la asistencia legal de la Procuración del Gobierno de la Ciudad y los abogados de las defensorías del Pueblo nacional y porteña.
Los juristas analizaron el contrato y el marco regulatorio de la privatización de SEGBA, más la documentación enviada por el ENRE y la propia Edesur, un total de 1246 páginas. En ese primer análisis, explicó Bielsa, no aparecerían elementos para recomendar la rescisión del contrato, prevista en el artículo 37 del contrato de concesión. Allí se establecen dos causales: que las multas superen el 20 por ciento de la recaudación y que la empresa haya incurrido en “incumplimiento reiterado del contrato”. “Hay que tener mucho cuidado en la resolución que se tome”, dijo Terragno a Página/12. “El problema de este contrato es que se hizo por 95 años, y si se da un paso en falso se puede dar pie a la empresa a reclamarle al Estado que le pague un siglo de indemnización.”

 

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