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CRUZO EN ROJO PERO IGUAL DEBEN INDEMNIZARLA
El peatón casi siempre tiene razón


La Corte Suprema condenó a un automovilista que atropelló a una mujer que cruzaba con el semáforo en rojo y fuera de la senda peatonal. Ratificó así la doctrina de que es el conductor quien tiene la mayor responsabilidad como “guardián de una cosa peligrosa”.

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La Corte insistió en que es el conductor el que debe tener cuidado con peatones distraídos.
Como el auto era de la provincia, fue el gobierno bonaerense el que se opuso a pagar.

Por Pedro Lipcovich

t.gif (862 bytes) La mujer cruzó con luz roja y fuera de la senda peatonal. Esto “fue relevante en la génesis del accidente”, pero el conductor que la atropelló tendrá que indemnizarla de todos modos, ya que “como guardián de una cosa peligrosa”, que es su automóvil, él debe estar atento incluso a las imprudencias de los peatones. Así lo estableció un fallo de la Corte Suprema que ratifica la jurisprudencia sobre este punto: el peatón es “usuario principal y privilegiado de las zonas urbanas”. El accidente se produjo en Leandro N. Alem y Tucumán, y el conductor no estuvo atento porque venía de pasarse del carril central de la avenida al de la derecha, “maniobra que no está permitida pero es frecuentemente realizada”, según el perito que intervino en la causa.
El 27 de setiembre de 1993, María Cristina Stechina quiso cruzar la avenida Alem en su esquina con Tucumán. Según testigos, lo hizo cuando el semáforo no le daba paso, y a medio metro por fuera de la senda peatonal. Un Ford Sierra que iba hacia el norte –manejado por Juan Carlos Godoy y propiedad del estado bonaerense– se la llevó por delante. La mujer sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento; también se lesionó una pierna. Tuvo que someterse a una intervención quirúrgica y padeció mareos y episodios de amnesia que le duraron tres meses.
El juez en lo penal sobreseyó a Godoy pero la accidentada entabló demanda civil contra él y la Provincia de Buenos Aires –el auto no tenía seguro–. En el juicio se acreditó que, inmediatamente antes del accidente, Godoy, que venía por los carriles centrales de Alem, se había desviado a los de la derecha, aprovechando que la bocacalle interrumpe el separador de tránsito entre las dos franjas de la avenida.
“La maniobra efectuada por Godoy en la esquina de Alem y Tucumán, a pesar de no estar permitida, es frecuentemente realizada por quienes van a doblar a la derecha por Viamonte”, según el peritaje del ingeniero Benito Segade. Esa maniobra “desvía la atención del conductor hacia el tránsito del carril lateral derecho, en detrimento de la consideración prioritaria que merece la visión frontal de la arteria por la que se avanza”.
Entonces, según la Corte, si bien la damnificada cruzó en forma irregular y ello fue “relevante en la génesis del accidente”, también “la conducta de Godoy evidenció una manifiesta desatención del tránsito peatonal”.
Para que la imprudencia del peatón exima de responsabilidad al conductor, “debe aparecer como la única causa del daño y presentar las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”. En cambio, “el cruce irregular de la actora no se presentó como una actitud súbita y sorpresiva, de modo que su presencia pudo ser advertida razonablemente por quien, como guardián de una cosa peligrosa, debió conducir con atención y prudencia”.
Entonces, concluye el tribunal, “tanto la conducta de Godoy como la de la actora fueron factores eficientes en la producción del hecho dañoso”, por lo cual “se condena a los codemandados Juan Carlos Godoy y la Provincia de Buenos Aires a pagar a la demandante 8151 pesos”, la mitad del total que hubiera correspondido por “incapacidad sobreviniente, daño emergente y moral y lucro cesante”.
En disidencia parcial, los jueces Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez votaron que los demandados le pagaran a Stechina la suma total, 16.303 pesos, por estimar que “lo que gravitó de manera decisiva” fue la “negligencia” del conductor.
Según explicó a este diario Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), “la jurisprudencia admite la fórmula de que el peatón es usuario principal y privilegiado en las zonas urbanas: la posibilidad de que un peatón cruce mal debe ser prevista por los conductores, ya que quien aporta riesgo a la circulación vial es el auto”. “Distinto es en una ruta o autopista, que son para los autos y donde elpeatón debe asumir totalmente los costos de su presencia imprudente -aclaró Bertotti–. Pero las ciudades están hechas para el hombre.”
Conductores    de bajo nivel

“Muchos municipios otorgan licencias de conducir con bajísimos niveles de exigencia, habilitando a personas a aportar riesgo a la vía pública”, dice Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad y Educación Vial. “Hay que implantar criterios generalizados: la aptitud visual, por ejemplo, no debería medirse con el viejo cartelito sino con tecnologías modernas y, para evitar coimeos, con la menor intervención humana.”
Además, “una persona a quien, por un accidente grave, el juez inhabilitó para conducir, elude la sanción pidiendo nueva licencia en otro municipio”. Para evitarlo, “hay que centralizar los datos: que cada municipio sepa si la persona está inhabilitada en otra jurisdicción”.

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