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Del abolicionismo hacia la más dura prohibición

Un repaso por la legislación local en
materia de prostitución muestra que ésta  es la norma más punitiva de la historia.

La policía podrá detener a prostitutas y travestis en la calle, y también a los clientes.
“La modificación del Código es más punitiva en cuanto a la forma legal que el decreto presidencial.”

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Por Alejandra Dandan

t.gif (862 bytes) La Legislatura consiguió ayer echar por tierra una tradición legislativa que enmarcaba al país entre aquellos con normas más progresistas sobre prostitución. Consultados por Página/12, los estudiosos de la materia indicaron que “la modificación del Código es más punitiva en cuanto a la forma legal que el decreto presidencial”. La prohibición de oferta y demanda de sexo en la vía pública rubricada por los diputados consagra por primera vez en el ámbito metropolitano el sistema prohibicionista, reglamentación considerada a nivel mundial como la de mayor fuerza restrictiva.
Son tres los sistemas de reglamentación del comercio sexual en el mundo: prohibicionista, reglamentarista y abolicionista. El primero prohíbe el ejercicio de la prostitución de cualquier forma y es considerado el más restrictivo. El reglamentarista la limita a sitios cerrados o zonas especiales y el último veda la explotación ajena sin penalizar el ejercicio independiente. Margarita Belloti, abogada de la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM), asegura que “hasta hoy y desde el ‘35, con la Ley de Profilaxis, el país era abolicionista, pero a partir de ayer la ciudad de Buenos Aires ha adoptado el modelo prohibicionista claramente anticonstitucional”. En la misma línea, Sara Torres, de la Asamblea Raquel Liberman, indicó que “la prohibición de oferta y demanda de sexo tal como fue sancionada anoche es inconstitucional, porque el abolicionismo es parte de los pactos internacionales agregados a la Constitución”.
El rastreo de distintas reglamentaciones sucedidas desde 1874 dan cuenta del quiebre ocurrido ayer con las modificaciones al Código. La oferta y demanda de sexo fue arduamente discutido por moralizadores, políticos y clérigos desde mediados del siglo pasado. Las primeras normas fueron en 1875 y se extendieron hasta 1935. “En este período –compila Bellotti– se permitieron los prostíbulos y se sometían a las prostitutas a controles periódicos para evitar que los hombres contrajeran enfermedades.”
En 1875, el entonces Concejo Deliberante porteño votó la primera ordenanza en la que las prostitutas eran definidas como “mujeres que vendían favores sexuales a más de un hombre”. Miércoles y sábados, todas debían pasar por el médico y los gastos para sus tratamientos –tal como quedó documentado en viejas actas municipales– no podría pagarlo el erario. Inscriptas como cualquier trabajador, las mujeres que ejercían la prostitución también pagaban impuestos. “Durante este lapso –vuelve a situar ahora Bellotti– se protegían las bandas de proxenetas.”
El amparo a madamas y cafiolos tuvo un primer quiebre. En el ‘36 se derogaron las reglamentaciones de la prostitución y se sancionó la ley 12.331, conocida como de profilaxis. Esta normativa, aún vigente, es de carácter abolicionista. Poco después, en el ‘49, una convención de la ONU se pronunció “por la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”. Esta convención fue considerada progresista porque consagró a nivel mundial el sistema abolicionista y fue ratificada por el decreto ley 11.925, en el gobierno de facto de Pedro Aramburu. En el ‘58, durante la presidencia de Arturo Frondizi, el Congreso la ratificó bajo la ley 14.467, conocida como ley ómnibus.
En tanto, la policía a partir de los años 30 cobraba capacidad judicial y legislativa para regular la vida cotidiana. Esos reglamentos fueron los edictos. “Hasta los edictos, la prostitución ejercida en forma independiente nunca se había penado –explica Bellotti–. Incluso en el ‘21, cuando se sancionó el Código Penal, sólo se prohibía el rufianismo o promover la prostitución infantil o de mayores cuando fuesen llevados a ella en forma violenta o engañadas.” Una vez que los edictos, dictados originalmente por la policía, se consagraron como leyes nacionales, esa fuerza perdió facultades legislativas. Es del ‘49 el edicto que sirvió hasta el año pasado para reprimir la prostitución callejera: “Las personas de uno u otro sexo –decía el inciso H del segundo artículo– que públicamente incitaren o se ofrecieren al acto carnal”. Este artículo, que había caducado con la sanción del Código de Contravenciones porteño, volvió a corporizarse. Ahora con más fuerza.

 

“Yo no me lo bancaría”

“Acá no se está penando la prostitución callejera sino que se impide la exhibición de la venta de sexo en la calle –interpretó la diputada Graciela Fernández Meijide ante Página/12 el cambio del Código–. Es un problema de convivencia, no puede ser que las travestis y las prostitutas atenten contra el derecho de las familias a tener una casa y a poder salir a la calle. Si pasara en mi casa tampoco me lo bancaría, nadie puede usar su libertad ofendiendo la libertad de otros.”
–Sin embargo, las mujeres que venden sexo en la calle son las más desprotegidas.
–¿Quién dijo eso? Es un viejo criterio que no siempre se da. Si se le pregunta a cualquiera de ellas van a contestar “muchachas, vengan porque se vive mejor así”. Además, ése es un problema social y de trabajo que no viene al caso. Yo escuché a una travesti que se quejaba diciendo “¡A mí de chico me pegaban!” ¿Y a los vecinos eso qué les importa? No pueden estar provocativamente donde están las familias. Lo digo y me lo banco porque yo no segrego ni discrimino. Hay otros hipócritas que nunca se animarían.

 

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