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LA OMBUDSMAN PLANTEARA LA INCONSTITUCIONALIDAD
La batalla contra el decreto

La defensora del Pueblo le pidió a De la Rúa que impugne los “edictos” de Menem. Anunció que, si se aplican, presentará recursos de hábeas corpus. Para Mathov, la policía debe ser “cuidadosa”.

En su ronda habitual, las Madres de Plaza de Mayo lanzaron el primer desafío al decreto.
Llevaron cortafierros y martillos, las “herramientas por las que u
n albañil podría ser detenido”.

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Por Pedro Lipcovich

t.gif (862 bytes) La defensora del Pueblo porteño, Alicia Oliveira, le recomendó al jefe de Gobierno “tomar las medidas necesarias para impugnar el decreto 150/99”, mediante el cual el presidente Menem procura ampliar las facultades de la policía para detener a personas que no han cometido delitos. La Defensoría habilitó un teléfono para recibir denuncias de detenciones en el marco del decreto: en cada caso, presentará un hábeas corpus y planteará la inconstitucionalidad de la norma. Por su parte, el secretario de Gobierno porteño, Enrique Mathov, relativizó la aplicación del decreto: sostuvo que la policía va a ser “cuidadosa” porque debe atenerse a la legislación preexistente.
“El decreto 150/99 del Poder Ejecutivo nacional salta sin sonrojos los límites de la división de poderes y legisla en claro avasallamiento al Poder Legislativo y a la autonomía de la ciudad”, dijo Oliveira a Página/12.
En ese decreto, dado a conocer el miércoles, el gobierno nacional establece figuras “predelictuales” en función de las cuales los porteños podrán ser detenidos sin orden judicial. Entre ellas se incluyen la ebriedad, la portación de palancas o cortafríos “que permitan presumir que se destinarán a cometer delitos”, las “reuniones tumultuosas en ofensa de persona determinada (una alusión a los escraches a represores), el “ofrecimiento o incitación al acto sexual”, cuando provocare perturbación de la tranquilidad, o el “merodeo”, por parte de “conocidos profesionales del delito”.
Ayer, las Madres de Plaza de Mayo lanzaron el primer desafío al decreto de Menem, en su habitual ronda, portando cortafierros, martillos, “las herramientas que un albañil puede llevar en su bolso y por las cuales ahora pueden detenerlo”.
La defensora precisó que ese decreto “establece conductas de tipo contravencional, lo cual le está prohibido al Presidente por la Constitución nacional. Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que nadie puede ser detenido por ‘estado peligroso’, sin haber cometido delito”. Oliveira resolvió ayer “recomendar al señor jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando de la Rúa, tomar las medidas necesarias e inmediatas para impugnar el decreto 150/99”.
–¿Cómo debiera concretarse esa impugnación? –le preguntó Página/12.
–Que luche, que discuta políticamente para lograr la derogación del decreto, que se presente ante la Corte, que genere un conflicto de poderes. El, como político, debe decidir la manera de hacerlo.
La Defensoría habilitó el teléfono 4978-6606 para que toda persona arrestada en los términos del decreto 150/99 haga uso de la llamada a que tiene derecho. “Le tomaremos los datos y presentaremos un recurso de hábeas corpus ante el juez de turno –explicó Oliveira–. Desde la primera presentación plantearemos la inconstitucionalidad del decreto.”
La Defensoría planteó que “la facultad de detener personas sin el cuidado de las garantías mínimas, práctica habitual de la policía, abre las puertas al cobro de cánones y coimas”. Oliveira concretó: “A diferencia de los antiguos edictos policiales, este decreto no va más allá de la posibilidad de detener a la gente por diez horas (límite planteado por la ley 23.950, conocida como ‘Ley Lázara’). Entonces, como a nadie le gusta estar preso y la gente tiene obligaciones de trabajo o personales, todo el mundo va a aceptar pagar diez o quince pesos para que lo dejen ir”.
El secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Mathov, consultado por este diario, descarta una impugnación a la controvertida norma.
–Para el Gobierno de Buenos Aires, ¿el decreto es inconstitucional?
–El decreto es confuso y está redactado de manera tramposa. Según su texto, las detenciones sólo pueden ser “en las circunstancias y bajo lascondiciones previstas por la Ley Lázara”, esto es, que esa persona esté bajo sospecha de hallarse en un acto preparatorio de delito y que no tenga documentos de identidad. Tomemos por ejemplo el inciso que permite detener a personas en estado de ebriedad: sólo podrá aplicarse si la persona ebria está a punto de cometer un delito y sin documentos.
–La cuestión es si este decreto alentará a la policía a detener personas sin preservar sus garantías.
–No –sostuvo Mathov–, porque la policía es seria. Ellos tienen la seriedad de saber si tienen el respaldo de la ley o no. Y también son cuidadosos porque los jueces tienen que respaldarlos en la sospecha. Si un juez advierte que todos los días se llevan 40 personas por averiguación de antecedentes, arma un despelote.

 


 

PARA LA ASOCIACION DE ABOGADOS, ES INCONSTITUCIONAL
“Deja de lado garantías del Código”

t.gif (862 bytes) La Asociación de Abogados de Buenos Aires se pronunció sobre el decreto 150/99 (ver nota principal): “Es manifiestamente inconstitucional y avasalla la división de poderes”. La entidad pidió al gobierno de la ciudad que “con firmeza” preserve “la autonomía y las instituciones locales” ante la actitud del gobierno nacional. El presidente de la asociación sostuvo que el decreto que permite a la policía detener sin orden judicial “deja de lado las garantías que establece el Código Penal”.
Para la asociación, el 150/99 “avasalla la división de poderes al asumir facultades expresamente vedadas por la Constitución nacional, con menosprecio del régimen republicano”. Carlos Alberti, presidente de la entidad, precisó para este diario que “el decreto contradice el artículo 129 de la Constitución nacional, que establece para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
Alberti destacó que “hay que resolver lo antes posible la transferencia de la Justicia a la Ciudad: cuando tenga su propia Justicia y su propia policía, contará con el marco apropiado para impedir intromisiones como ésta”.
Para el abogado, el decreto “es una manera de recrear los edictos policiales, que fueron fulminados por la Constitución de la Ciudad. Además, chocan con el artículo 13 del mismo cuerpo legal, que erradicó toda fórmula que implique peligrosidad sin delito, como es el caso del ‘merodeo’. Y deja de lado las garantías para la persona detenida que establece el Código Penal.
“El inciso 3, que habla de ‘reuniones tumultuosas en ofensa de personas determinadas’, se dirige a evitar manifestaciones propias de la libertad de la gente para expresarse, como los llamados escraches”, continuó Alberti.
Tomando el caso del inciso que propone detener a “los que se encontraren en estado de ebriedad”, Alberti observó que “contradice el Código de Convivencia Urbana, que solicita llevar a la persona intoxicada a un centro asistencial”.
La penalización de la oferta de sexo “cuando ello perturbare el orden” y de los actos obscenos “está contemplada en el artículo 129 del Código Penal, no ya como contravención sino como delito”.
Es que “hay que poner en vigencia las normas y tener voluntad para hacerlas cumplir: con la legislación actual, la policía de ningún modo está atada de pies y manos”, según el presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
–A su juicio, el decreto no parece limitarse a hacer cumplir la legislación preexistente... –observó Página/12.
–No, porque del decreto surge que se tipifican figuras delictivas; en él se diseñan o describen normativas. Entendemos que hay una injerencia en lo que en verdad son facultades legislativas de la Ciudad Autónoma.

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