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Una ley antimonopolio cuando ya están consolidados casi todos

En Diputados se consensuó una norma para evitar la concentración económica. La norma, que sería tratada hoy si la crisis del bloque del PJ lo permite, llega un poco tarde. Se incluyó a los medios.

Carlos Menem con el ministro de Economía Roque Fernández. El presidente reclamó la norma ante el Congreso.
Se creará un tribunal que determinará cuándo una fusión de empresas debe anularse por crear monopolio.

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Por Cledis Candelaresi

t.gif (862 bytes) Si la caldeada situación política del PJ lo permitiese, Diputados podría hoy dar media sanción al largamente discutido proyecto de "defensa de la competencia", sobre un dictamen consensuado con la oposición. Entre otras innovaciones, el proyecto aspira a evitar algunos tipos de concentraciones empresarias y castigar las ventas por debajo del costo, práctica que tiene como principales sospechosos a los hipermercados. A diferencia de la iniciativa que consiguió aval de la Cámara en 1994, los medios de comunicación también podrían ser alcanzados por esta norma antimonopólica. Pero todo ese ímpetu regulador corre riesgo de diluirse fácilmente con las interpretaciones de un futuro tribunal, que tendrá amplias potestades para determinar cuándo una empresa es víctima del rigor de la ley y cuándo se salva.

El dictamen que podría ir hoy al recinto prohíbe "los acuerdos y prácticas concertadas", aunque sólo a condición de que éstas restrinjan la competencia y afecten el interés económico general. Los técnicos parlamentarios aseguran que bajo esta figura podría censurarse a las petroleras, cuyos precios de las naftas, muy similares, no reflejan las bajas que ocurren en el mercado internacional.

Del mismo modo, el texto pretende prohibir el "abuso de posición dominante" y la concentración y fusión de empresas, que podría ser bloqueada por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Para que la autoridad de aplicación inhiba la formación de una mega empresa es necesario que, individualmente, éstas tengan una facturación bruta no inferior a los 100 millones anuales y que, conjuntamente, representen al menos el 25 por ciento "del mercado relevante".

Pero la definición de cuál es ese mercado quedará sujeta al arbitrio de aquel tribunal, dependiente del Ministerio de Economía, en cuya conformación tendrá preeminencia la opinión del oficialismo: sus integrantes serán designados por el Ejecutivo, pero elegidos por un jurado de siete miembros de los cuales dos serán los titulares de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras --puesto que difícilmente ocupe la oposición política-- y otros dos funcionarios: el procurador del Tesoro y el secretario de Industria.

Qué entiendan esos jueces por mercado relevante es crucial para que una misma operación pueda habilitarse o inhibirse: no es lo mismo considerar una fusión desde la perspectiva de Argentina que hacerlo desde la del Mercosur. Esos funcionarios tendrán también la potestad de disolver una sociedad, ya que las fusiones pueden ser informadas al Gobierno hasta quince días después de haberse concretado.

Ese mismo tribunal, que desplazará a la actual Comisión de Defensa de la Competencia, es el que deberá precisar cuándo se incurrió en una venta por debajo del costo. "No es lo mismo vender por debajo del costo un producto perecedero a fin de temporada, cuando si no se vende se pierde el stock, que bajar artificialmente los precios sólo para aniquilar al competidor", explicaba ayer a este diario un asesor de la Alianza.

En los últimos años proliferaron en el Parlamento proyectos y hasta dictámenes de ley antimonopolio, pero sólo consiguió media sanción de Diputados en 1994 uno redactado sobre las iniciativas del justicialista Nicolás Becerra y el frepasista Rafael Flores. Durante la sesión, se añadió un artículo que exceptuaba expresamente a los medios de comunicación del alcance de esta ley. El dictamen actual reemplazó ese artículo por otro de ambigua redacción. "Quedan exceptuados ...en lo que respecta a la irrestricta libertad de prensa e información, no así cuando se tratare de conductas o prácticas económicas...". Definirlas, también será competencia del tribunal.

 

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