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SUPLEMENTO ESPECIAL

EL MANUAL DE LA REPRESION

El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 no fue realizado para combatir a la guerrilla, como dijeron sus autores. La autora de este informe, una abogada experta en derechos humanos, prueba con documentos de la Junta que desde el primer día se puso en marcha la construcción de un régimen de terror.

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Por Mirta Mántaras

t.gif (862 bytes) El golpe militar de marzo de 1976 no tuvo por finalidad la lucha contra la guerrilla. El gobierno de Isabel Perón había dado a los militares amplias facultades legales para controlar y reprimir a los grupos armados, de modo que no podían argüir como motivo del golpe de Estado que se hallaban limitados en su accionar. (Podían declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar penas de muerte.)
Por otra parte, y desde el punto de vista militar, las Fuerzas Armadas Argentinas consideraron que la guerrilla fue “aniquilada” luego del fracasado asalto al Batallón de Arsenales 601 de Monte Chingolo, del 23 de diciembre de 1975. Así consta en los informes del Estado Mayor General del Ejército incorporados al expediente judicial (causa 13) donde se juzgó a los ex comandantes.
La denominación “lucha contra la subversión” daba a entender al público que se trataba de acciones contra los grupos armados, pero ésta era la “operación psicológica” para ocultar el plan criminal tendiente a eliminar al grupo nacional opositor a su proyecto e imponer la dominación de las voluntades mediante el terror, desarticulando así los resortes democráticos de convivencia. Para demostrarlo basta leer en sus documentos, que adjuntamos, que consideran “oponentes” (blanco de agresión) a quienes se opusieran al proyecto del gobierno militar; que incluían en el grupo nacional a destruir a personas que no se conocían entre sí; que la actividad temida era la “resistencia civil”; que se ordenaba la captura “preventiva” de los sospechosos de ser “agitadores” sindicales, barriales o estudiantiles y que la categoría “subversivo clandestino” se aplicaba a las personas que llevaban una vida normal y participaban de las actividades de su barrio o trabajo.
La prueba analizada en esta presentación es documental aportada por los militares indagados en la causa 11/86 tramitada en la Cámara Federal de Bahía Blanca y confesoria de los mismos reos, extraídas de las declaraciones indagatorias prestadas en el juicio oral. Todas las fojas están certificadas por la Secretaria del Tribunal, lo que acredita su autenticidad. También se incluyen pericias del médico legista Mariano Castex y fotocopias de partes pertinentes de la causa 11/86. Las transcripciones son textuales.
Prueba documental
La siguiente es una prueba que no se consideró en el juicio a los ex comandantes (causa 13) y permite comprobar la responsabilidad conjunta de los Comandantes Generales por el plan criminal y por su ejecución, destinado a concretar el denominado “Proceso de Reconstrucción Nacional” (PRC) y la denominada “Lucha contra la subversión” (LCS).
La documental: PLAN DEL EJERCITO (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) fechado en febrero de 1976, contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terrorismo de Estado para perpetrar el genocidio.
Véase a quienes consideraban el “enemigo interno”, “el oponente”:
Dice el Anexo 2 - Inteligencia del Plan: “Resumen de la situación enemiga: Determinación del oponente: “Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno militar a establecer.” Del texto surge que podía considerarse “oponente” a cualquier persona (en la jerga militar, “elemento”) que la junta militar sospechara que integraba o que simpatizaba con una organización existente o que surgiera después del golpe. Es decir que bastaba que las personas seopusieran al acto delictual de los comandantes de las Fuerzas Armadas, consistente en la toma violenta del poder o que se opusieran al gobierno ilegítimo que establecerían el 24/3/76, para que fueran incluidas en el grupo de “oponentes”.
Con el acto de usurpación del poder, los jefes militares cometían un delito, el delito de rebelión previsto y reprimido en el Código Penal con prisión de 3 a 10 años (art. 226: rebelión es “deponer a los poderes públicos”). Este delito fue planificado y confesado. Dice el punto 1 del PLAN DEL EJERCITO: “La Junta de Comandantes generales, ante el grave deterioro que sufre la Nación, ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al Gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar”. Y a continuación desarrollan todo el plan que principia con “la detención del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que sean necesarias.”
El delito de rebelión está también severamente castigado en el Código de Justicia Militar con pena de muerte y degradación (art. 642: Rebelión: “alterar el orden constitucional o impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes.”
Como cualquier ciudadano tiene el derecho y el deber moral de impedir la comisión del delito de rebelión en defensa del orden constitucional, como, asimismo, tiene el derecho de resistencia a la opresión frente al tirano, se daba la paradoja que los usurpadores, integrantes de las Fuerzas Armadas Argentinas que subvirtieron la cadena de mandos y la sujeción al poder político, calificaban como subversivos a sus connacionales que trataban de impedir o contrarrestar los efectos del delito que estaban cometiendo.
Los Oponentes
La junta militar consideraba “oponente” a todas las personas, grupos u organizaciones sociales que pudieran ejercer su derecho democrático de “resistencia civil o que eran considerados “agitadores”. El grupo nacional a exterminar era conformado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos, como se verá a continuación. En el Anexo 3 del PLAN DEL EJERCITO se establece que el 24 de marzo de 1976 debían ser detenidas las personas agrupadas en las siguientes categorías:
“Prioridad I: a) Las que constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera de los campos. b) Cuando existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área económica. c) Cuando hubieron adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por las cuales corresponda responsabilizarlas de la situación del país.”
La prioridad II está integrada por el oponente potencial, para prever su detención en el momento en que se evidencie. Para esta categoría se establecen los siguientes grupos: “Grupo A: Integrado por aquellas personas que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de prioridad I puedan, no obstante, obstaculizar o perturbar la concreción o desarrollo posterior de la acción. Grupo B: Constituido por la llamada delincuencia económica, con excepción de los casos incluidos en prioridad I. Es decir aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en actividades privadas que vinculadas con el Estado o recibiendo beneficio o prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros. Grupo C: Integrado por funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiendo incluir en las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñados deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencie.” Puede verse que los genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente “peligrosas” o “sospechosas” por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de Comandantes Generales fueran negativos.
Detenciones encubiertas
En el punto 3 del PLAN DEL EJERCITO (Pág. 3 in fine) dice: ...” a partir de la comunicación del día P (Preaviso) se llevará a cabo el planeamiento a nivel GUB y se iniciarán el alistamiento y los movimientos imprescindibles expresamente autorizados por el CGE, los que deberán encubrirse en la lucha contra la subversión”. (Nota: GUB: Gran Unidad de Batalla: Cuerpo de Ejército. CGE: Comando General del Ejército.)
En el Anexo 3- Detención de personas, punto 4 (Fases: 2) del PLAN DEL EJERCITO,se dispone: “La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...” “Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma.” “La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales.”
Las comisiones se componían de la siguiente forma: “Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales.” La metodología clandestina e ilegal quedó plasmada en este documento que establece:
“La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales. No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales.” “La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos serán registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.” “Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.” “Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar Información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales.”
El Plan fue complementado por la Orden de Operaciones 2/76 que disponía: “1) DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas. Las de prioridad I... estarán a cargo de la SIDE, PFA y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad I. En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército.” (Nota: PFA: Policía Federal Argentina; SIDE: Servicio de Inteligencia del Estado.)
Esta orden de Operaciones continuaba con: “2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar... por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar... 3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERTOS, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centrosurbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas. 4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre... 5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos... Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria... 6) PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR... tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza. 7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia “El Mesidor” de Río Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52. 8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político.”
En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluía como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalaban las acciones que podrían desarrollar y que serían objeto de represión:
1.-Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES a las que se atribuía la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.
2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES, sospechosas de “(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente: a) Interés por integrar una progresiva “Resistencia Civil”, b) Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización. (2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera; (c) Comunicados partidarios; (d) Rumores; (e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos; (h) Correspondencia; (i) Etc. (3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno. (4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial. (5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M.” (Nota: O.P.M.: Organizaciones Peronistas Montoneros).
3.- Las ORGANIZACIONES GREMIALES. Eran sospechosas de desarrollar las siguientes acciones: “Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar... con paros, movilizaciones... Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico... Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares... Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la resistencia civil obrera contra el gobierno militar.”
4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, a las que se atribuía el desarrollo de las siguientes acciones: “(1) Concretar la orientación políticoideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades: (a) Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país. (b) Ocupación de todas las casas de estudios del país. (c) Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar. (d) Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizacionesobreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar.
5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS sobre las que la Junta de Comandantes Generales sostenía que “El movimiento de Sacerdotes para el ‘Tercer Mundo’ es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo. La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables.” Las organizaciones religiosas eran sospechosas de “(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar. (2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM. (3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: facultades, colegios, villas de emergencia, ligas agrarias, etc.”
6.-Las PERSONAS VINCULADAS, o sea los oponentes potenciales, “Relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas. Existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país. A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento ‘Detención de personas’ o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales.” A las personas vinculadas, la Junta de Comandantes Generales les asignaba capacidades para “(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del país; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho. (6) Organizar o integrar grupos de ‘Resistencia Civil’ o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar.” Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedaban incluidas como oponente “activo” o “potencial” todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles, que por su extensión no detallamos aquí.
No sólo que esta extensa lista comprendía a los oponentes “activos” o “potenciales”, sino que podía ser ampliada, pues se concedía esta facultad. “Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada.”

La Centralización

El 2 de abril de 1976 se ordena la directiva 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece “f-Lugares de detención: 1) De los delincuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad. En establecimientos penitenciarios de la jurisdicción que corresponda. 2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad. “En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa.” “g-Traslados de detenidos. 1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral. Eg. 404\75). 2) El resto de detenidos: a)dentro de la jurisdicción: según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra jurisdicción.”
En julio de 1976 Videla y todos los militares que ejercían funciones de “ministros” sancionaron el decreto 1206 que decía: “Art. 1) Establécese un sistema tendiente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter”.
“Art. 2) Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente... “ “4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema...” “Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)”
“NORMAS:... MISION: “Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos...”
“El Ministerio del Interior (Subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema... constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados. Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército”.
Esta centralización y control de la junta militar era muy significativa por mantener la clandestinidad. El capturado perdía conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención era prácticamente imposible conocer lo que sucedía, y luego, parar la máquina de matar. El grupo social escogido quedaba así a merced de sus exterminadores.

El exterminio

Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planearon el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concedió el gobierno constitucional no les alcanzaba para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.
Durante el gobierno constitucional se dictaron numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravaron penas y se crearon nuevas figuras penales. Se aplicaron normas restrictivas para salir del país, y se emitieron varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crearon el Consejo de Seguridad Interna (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).
Para la implementación orgánica, se emitieron varias directivas del Comandante General del Ejército: La DIRECTIVA 333 de enero/75 que organizó el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su juzgamiento en el fuero federal, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.
La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resolvió que todas las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, etc. quedaban bajo la responsabilidad primaria del Ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emitió la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, la que dividió el país en zonas de Defensa (1, 2, 3, y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableció que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo quedaba a cargo del Comando de Institutos Militares. Se facultó a establecer las modalidades de detenciones a través de los PON (Procedimientos de Operaciones Normales) que generó el dictado del PON 212/75, entre otros. Correlativamente, se dictaron Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de 1975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo siguió rigiendo luego del golpe de 1976.
Contando con todas estas facultades, la acción de las Fuerzas Armadas pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y mucho más lo eran las previstas en algunos proyectos que no alcanzaron a sancionarse porque se produjo el golpe militar.
Pero los usurpadores del poder político consideraron que matando a los “agitadores” (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) erradicarían la protesta ciudadana. Como surge del Reglamento RC-9-1, le daban especial trascendencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que hiciera factible la concreción de sus planes.
En oportunidad de efectuar la coordinación represiva continental el General VIDELA anunció el “baño de sangre” al expresarse en estos términos en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): “En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país.”
De los reglamentos militares surge que tenían bien claro hacia adónde dirigir la “seguridad”, pues en ellos se destaca que las insatisfacciones populares se debían a la falta de oportunidades o a los problemas económicos... lo que era “aprovechado por la subversión”.
En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con carácter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de 1976, en el punto 1.017 dice: “El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...”.
En el Punto 2.001: ...se agrega: “Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político... pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comúnmente se denomina “frustraciones o insatisfacciones” nacionales o sectoriales. Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias: 1) Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable. 2) Que dicho grupo o sector social tenga conciencia, almismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes...”
“Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión...” Puede verse que aparece nítidamente como propósito “antisubversivo” evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame. Como tal situación sería puesta de manifiesto por los “oponentes” por ello son tildados de agitadores sociales o subversivos, con las conocidas consecuencias.
En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, tales como “guerra revolucionaria”, “guerrilla”, “insurgencia”, que fueron suprimidas para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra. En el punto 1.025, “Encuadramiento legal de los elementos subversivos”, el Reglamento dice: “a) De los que participan en la subversión clandestina: los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional.”
“b) De los que participan en la subversión abierta: No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos.” Véase que no había estatuto humanitario en ningún caso, y el anunciado juzgamiento conforme a la legislación nacional no se cumplía tampoco, pues los denominados “delincuentes comunes” no eran sometidos a la Justicia sino que morían o desaparecían.
La segunda y principal disposición elude todas las reglas de la guerra y de la represión delictual común, pues admite el asesinato del individuo que se rinde. Al respecto dice el punto 4.003, “in fine” del Reglamento “Operaciones contra elementos subversivos”: “cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.

Terrorismo de Estado

En numerosos documentos de la Junta militar que usurpó el poder en 1976 consta la importancia asignada a la estrategia antisubversiva conducida desde el Estado terrorista. Puede leerse en las directivas de la Junta Militar la importancia asignada a lo que denominamos “terrorismo de Estado”. Dice la Orden Parcial 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) (21 de mayo de 1976): “1) El contexto en que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con respecto a la situación que imperaba al impartirse la Directiva 404 (Lucha contra la subversión; 1975) debido a dos razones fundamentales: a) La asunción al Gobierno Nacional por parte de las FF.AA.” b) La aprobación de una estrategia nacional contrasubversiva conducida desde el más alto nivel del Estado.”
“2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente: a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares. b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial. 3) Mantiene vigencia el acuerdo firmado entre este ComandoGeneral y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional “DELTA” a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro. 1/75 (Lucha contra la subversión). MISION: El Cdo.Z Def. 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad.”
“EJECUCION: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio... patrullajes continuos... b) desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia.” “2La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar... la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos... La restricción total de acciones unilaterales...”
Esta Orden Parcial fue suscripta por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE. Cabe insistir sobre el tema de la inteligencia. Los organismos de inteligencia de las tres armas no fueron eficaces para hacer “inteligencia”, es decir, obtener información y elaborarla. Impotentes para cumplir con las obligaciones propias del empleo militar al servicio de sus connacionales, recurrieron al método bárbaro de la tortura para tener una idea de la calidad del “enemigo”, y la tortura fue el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa. Igual que en el decreto “Noche y Niebla” los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrían conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucedía en los campos de concentración, les proporcionaba a los genocidas la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.
En abril de 1977 la junta emitió otra directiva para el período 1977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesaban los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos. Esta Directiva del Comandante en Jefe del Ejército 504/77 es la mejor radiografía del terrorismo de Estado: “Situación nacional (1977): 1) La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FF.AA. el 24 Mar. 76, permitió concebir una ENC (estrategia nacional contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (lucha contra la subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el Proceso de Reorganización Nacional aún no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto”.
“2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)... 3) Para intensificar la LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendiente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes. 4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continuación de lasoperaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aún el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.”
“5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión. 6) En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN, debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de “ganar la paz” y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN.”
“1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico–ideológicas de la subversión, sobre las “causas” que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los “efectos” traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas. 3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90 % de su personal encuadrado, mientras la acción militar dé apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente.”
“4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico–laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos. 5... 6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo...”
“10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol ‘78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de “ciudad militarmente ocupada”, fácilmente explotable desde el punto de vista psicológico por el oponente en el exterior.”
Es en los anexos de esta Directiva 504 (1976/77) donde puede verse la extensión del terrorismo de Estado: “Anexo 4 (Ambito educacional) b) El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de: 1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas. 2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM”.
“3) Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad. c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideológico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él. d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar”.
“e) A partir del 24 mar. ‘76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacios a los cambios y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS”
“f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada unocompete. Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión.”
“ANEXO 5: (Ambito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78).
“Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año 1976, motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa.”
“c) La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana. d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FF.AA.”
“e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas. f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FF.AA.”
“MISION: El Eejército establecerá y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSION.”
ANEXO 5 BIS: Ambito barrial. OPONENTE: La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una “crisis revolucionaria”. La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.”
“3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las “contradicciones del barrio” como unidad socioeconómica, a las que esgrime como “causas” de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca en una “disputa del poder” a las autoridades locales. El Ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de laadhesión de la población. Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal.”
“Censo Poblacional: Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción. Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población.”
“COMUNICACION SOCIAL: “Se utilizarán intensamente ‘comunicadores llave’, los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta”. “Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales: Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente) 3) Control. Medios: 1) Comunicación cara a cara (con intensa utilización de comunicadores–llave y exposiciones de esclarecimiento). 2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.). 3) Altavoces. 4) Leyendas murales (preferentemente de origen gris)”.
Los modos de destrucción
El propósito de los militares que mediante el terrorismo de Estado destruyeron el grupo nacional opositor a sus proyectos, se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:
“El concepto es prevenir y no ‘curar’, impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación.
Consecuentemente, en el punto 1.003, pág. 2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los “oponentes”: “Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios.”
Con esta formulación, toda persona que llevara su forma de vida habitual y participara en cuestiones de interés propios de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo podía ser calificada como “subversivo clandestino”, ser secuestrado, torturado y perder su vida. Así es como, categorizados por los genocidas como subversivo clandestino, muchas personas desconocidas entre sí que participaban en actividades barriales o gremiales eran incluidas en el grupo nacional a destruir, secuestrados sin explicación alguna, pues la operación aniquilatoria no admitía cese ni rendición.
Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias de la guerra, fue establecida en el capítulo IV, titulado “las fuerzas legales”, punto 4.003, que disponía: “Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde seencuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.”
“El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor. La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FF.AA. entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar rendiciones.” No aceptar rendiciones significa que los militares argentinos decidieron la matanza de sus connacionales violando hasta las convenciones humanitarias, como las Convenciones de Ginebra.
También queda aquí de manifiesto la actitud intimidatoria sobre la población y que en las acciones concretas el concepto de “delincuente subversivo que empuña las armas”, como se señala en el texto precedente, podía ser aplicado a cualquier ciudadano/a que estaba durmiendo en su casa o podía tratarse de un desaparecido que se hallaba atado de pies y manos en un campo de concentración, como lo demostraron las pericias.
Ello es así porque las FF. AA. aplicaban sobre sus compatriotas las normas de “acción psicológica” para la guerra exterior, lo que traía como consecuencia –según la información pública que vertían– que una persona aparecía como muerta en enfrentamiento cuando en realidad estaba viva, o que aparecía como empuñando un arma aunque estuviera desarmada, o se hacía figurar que atacó a las “fuerzas legales” aunque fuera asesinado en los centros clandestinos de detención y luego arrojado su cuerpo en la parodia de enfrentamiento.

 

Todos los actos

ron2.gif (93 bytes)   Marcha de Congreso a Plaza de Mayo, a partir de las 17. Cierre con festival musical con, entre otros, Víctor Heredia, Juan Carlos Baglietto, Los Visitantes, Ignacio Copani y Teresa Parodi. Convoca la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
ron2.gif (93 bytes)  Después de participar de la marcha, la agrupación HIJOS volverá al Congreso a realizar “un acto de denuncia a quienes votaron la derogación de las leyes de impunidad”. Será alrededor de las 20.30.
ron2.gif (93 bytes)  A las 11 se colocará la piedra fundamental del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado que se construirá en la Costanera Norte junto a la Ciudad Universitaria. Concurrirán miembros de organismos de derechos humanos, autoridades del Gobierno de la Ciudad, de la Universidad de Buenos Aires y de la Legislatura porteña. La Comisión Pro Monumento invita a participar llevando una flor que se arrojará simbólicamente en el río.
ron2.gif (93 bytes)  La Federación Universitaria de Buenos Aires encenderá a las 13 una antorcha en su sede de Uriburu 920, la que se mantendrá encendida hasta que se haga justicia con los culpables de las 30 mil desapariciones y los crímenes de José Luis Cabezas, Walter Bulascio, Miguel Bru y todas las víctimas de la violencia organizada en la Argentina. Gladys Cabezas será la encargada de dar fuego a la antorcha.
ron2.gif (93 bytes)  Organismos de derechos humanos de La Plata y el Concejo Deliberante de esa ciudad colocarán placas en dos lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención. A las 11.30 se instalará la primera, en la comisaría 5ta, diagonal 74 entre 64 y 65. La segunda se colocará en la Brigada de Investigaciones de la ciudad. Según una ordenanza municipal debe haber placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención.
ron2.gif (93 bytes)  Organismos de derechos humanos entregarán, en la audiencia oral y pública del juicio en el que se busca la verdad sobre más de dos mil desaparecidos en la Cámara Federal de La Plata, un archivo fotográfico de los desaparecidos de la ciudad.
ron2.gif (93 bytes)  En las escuelas bonaerenses de todos los niveles y modalidades se realizarán clases especiales sobre el golpe militar.
ron2.gif (93 bytes)  La Juventud Peronista de la Ciudad de Buenos Aires realizará un acto a las 19.30 en la sede central del Partido Justicialista, Alsina 771.
ron2.gif (93 bytes)  En Santa Fe la agrupación HIJOS realizará un acto a las 20 en la Plaza del Soldado. Hablarán una madre de Plaza de Mayo y el padre Luis Farinello.

 

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