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OPINION
Un fallo antijurídico

Por Julio De Giovanni*

Aún con relativa antigüedad, dado lo vertiginoso de los acontecimientos políticos, es útil comentar el fallo del juez Ricardo Bustos Fierro porque está permitiendo en la práctica la prórroga de la fecha de elección de los candidatos del Partido Justicialista, lo que trae incertidumbre electoral.
El fondo de la cuestión es de alto voltaje institucional y político, la letra de la Constitución es tan clara y terminante, que reconozco como una ingenuidad entrar en el terreno jurídico formal sobre el tema de la rereelección. Sin embargo parece adecuado ilustrar al lector sobre algunos aspectos de esta aventura judicial destinada a violar la Constitución Nacional.
Es cierto que los jueces pueden dictar medidas provisorias (cautelares) cuando hay verosimilitud, es decir, alta probabilidad de que tenga razón sobre la cuestión de fondo el que lo solicita. Pero tal presunción de verdad debe fundarse al dictar la medida. Y el juez Bustos Fierro no lo hace en su larga resolución; funda muchas cosas accesorias pero no trata siquiera mínimamente la cuestión de fondo. En pocos renglones, se limita a darle el carácter de provisional. Esto para la doctrina de la propia Corte hace que el decisorio sea nulo y arbitrario.
Que Bustos Fierro no tiene razón lo sabe toda la ciudadanía, pero en el día de ayer (24/3) para rematar el expresado concepto de falta de verosimilitud, habló la Cámara Nacional Electoral. Dijo en su fallo que, precisamente porque la Constitución Nacional lo prohíbe, la resolución provisoria de Bustos Fierro está perjudicando al propio Partido Justicialista, pues tal candidatura no podrá ser finalmente oficializada.
Dos perlitas de esta particular sentencia provisoria:
u El juez cordobés dice que consultará a juristas extranjeros, cuando el derecho no se prueba sino lo hechos, y un juez federal tiene la obligación de conocer la Constitución Nacional.
u Ordena el traslado de la demanda –como contraparte– mediante nota al propio actual Presidente, Carlos Menem, si bien con comunicación al Procurador del Tesoro. Esto puede dejar el procedimiento –o bien sin parte contraria o tal vez mediando picardía– sin apelar en término la medida que autoriza la presentación electoral. Dado el tiempo transcurrido, seguramente esta “picardía” ya se consumó, quedando firme el fallo provisorio.
Lamentablemente estamos ante la urdimbre de una bien armada arquitectura procesal para violar la Constitución. Pero que es como las mentiras: “de patas cortas”. Y digo esto, porque el reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral, que es el Tribunal que de acuerdo a derecho entenderá en segunda instancia, está anticipando lo dispendioso de tal maniobra. En síntesis: con la operación Bustos Fierro, el Partido Justicialista posterga inútilmente la elección de sus candidatos, lo que no contribuye a la clarificación del panorama electoral que necesita la República. O, en otra variante, de llegar a hacerse una elección interna con la candidatura de Menem –quien finalmente no podrá ser candidato– habrá también dispendio de fondos, que además son públicos pues el Estado contribuye al sostenimiento de los partidos políticos.

* Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Bloque Nueva Dirigencia.

 

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