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OPINION
Respuestas equivocadas
Por Leopoldo Schiffrin *

La ola de delitos violentos que sin duda causa la sensación de inseguridad en que se vive, no consiste en que la gente se dé palos por las calles sino en la perpetración de numerosísimos robos con armas de fuego y/o con forzamiento de viviendas que significan ataques muy graves a la seguridad individual y colectiva. Curiosamente, la respuesta a este problema tan intenso como circunscripto parece querer buscarse en la alteración radical del instituto de la libertad provisoria en el proceso, que casi desapareció con la dictadura y fue reconquistado en la democracia por el común esfuerzo de los grandes partidos políticos argentinos, que supieron hacerse eco de los reclamos éticos, jurídicos y prácticos que exigían un cambio de situación.
La cuestión real no es el instituto excarcelatorio, que se refiere a todos los delitos posibles, sino el tratamiento penal de situaciones abarcadas por dos, y sólo dos, artículos del Código Penal, el 166 y el 167: robo con armas y robo con penetración violenta en un domicilio, que están sancionados con prisión de cinco a quince años en el primer caso y con tres a diez años en el segundo (si en la ocasión ocurre muerte o lesiones, las penas se agravan mucho más).
Como vemos, las penas son altas y en el caso de robos con armas, la excarcelación –dado el mínimo– no es posible. Sí lo es, en cambio, el de robo con introducción violenta en el domicilio (mínimo tres años).
Por lo demás, aún en los casos de los robos con armas, si el o los ladrones son sorprendidos y no alcanzan a llevarse los objetos robados el delito queda en tentativa y es posible la excarcelación (casos de esta índole son los que más irritan al común de la gente).
Todo esto indica que una de las respuestas a la ola de asaltos consiste en modificar los artículos 166 y 167 del Código Penal elevando algo las penas en ambos casos (por ejemplo, de seis a dieciocho en el 166 y de cinco a quince en el 167). Y a la vez, debería parificarse la pena del delito consumado con los casos de la tentativa en los supuestos de esos dos artículos. Simples cambios legislativos de esta índole son susceptibles de adoptarse como medida de emergencia, cerrando toda posibilidad de volver a lanzar a la calle a personas peligrosas.
De igual modo, también correspondería aumentar las penas por la tenencia ilegal de armas. Este endurecimiento, limitado exclusivamente al tipo de problema de que se trata, no pondría en riesgo las grandes adquisiciones del proceso penal de la democracia.
Por último, aun cuando la respuesta penal a los asaltos ha de darse, no nos hagamos ilusiones sobre su verdadera eficacia. La ola de rapiñas proviene de un malestar social sin fondo, del pozo negro de la miseria y la desesperanza, de la ausencia de un sistema policial moderno y eficiente, de la atmósfera de desencanto colectivo con la democracia, de la corrupción galopante, de la impunidad de hechos más atroces que los asaltos, mientras se pierden por la indisciplina colectiva en el tránsito más vidas que las que sucumben a consecuencia de las rapiñas. La encrucijada histórica de la Argentina nos pone entre la descomposición social creciente y la creación de un sistema económico y social que ponga en práctica valores fundamentales de justicia, igualdad y libertad.

* Miembro de la Cámara Federal de La Plata.

 

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