OPINION
Becerra viola la
Constitución
Por Horacio Viqueira * |
El
reciente dictamen del procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, en una de las
causas judiciales abiertas por el contrabando de armas a Croacia, no sólo resulta lesivo
a la legalidad, sino que por tratarse de una causa penal en la que están involucrados
importantes miembros del Poder Ejecutivo, adquiere graves implicancias institucionales.
En los últimos meses se vienen sucediendo fuertes presiones políticas para paralizar las
causas, pero la maniobra más audaz es la de sustraer de sus jueces naturales las causas,
que quedarían bajo la competencia de la Corte Suprema logrando de esta manera la
postergación de las mismas.
A partir del pedido insólitamente coincidente del fiscal Roberto Leanza y los defensores
oficiales de Sarlenga, el juez Marcelo Aguinsky se apartó de manera inmediata de la causa
Croacia y la remitió a la Corte, conductas que motivaron denuncias penales ante los
órganos de enjuiciamiento respectivos.
Ahora es el jefe máximo del Ministerio Público quien produce un dictamen que desvirtúa
burdamente los hechos acreditados durante cuatro años de investigación y que se aparta
con mucha audacia de la ley vigente y la Constitución nacional. El doctor Becerra parte
de la obviedad de reconocer que todas las salidas de armas desde 1991 en adelante tuvieron
como destino Croacia. Pero a la hora de definir quiénes fueron los responsables del lado
argentino, sólo aparece el nombre del traficante Diego Palleros, quien habría
desarrollado en secreto las negociaciones. Desconoce olímpicamente lo ya demostrado en
las causas y que es de dominio público, circunscribiendo responsabilidades en un
traficante prófugo y dos ciudadanos croatas, uno de ellos fallecido.
Lo más alarmante es el apartamiento de la ley, al pretender fundar la competencia de la
Corte. A la presencia de los funcionarios croatas le pretende dar rango de misión
especial, en el marco de la Convención Internacional que rige en la materia, aunque
no se cumple con ninguna de las minuciosas prescripciones de esta norma como, por ejemplo,
que para que sea tal debe existir consentimiento mutuo de ambos estados; intenta por esta
vía que él mismo describe, con absoluta liviandad, como sui
generis otorgarle categoría de diplomática o de representación de un Estado
extranjero y así aplicable el art. 117 de la Constitución. Cabe destacar que el art. 31
de la Convención le otorga a los representantes del Estado que envía la misión la
inmunidad de jurisdicción penal en el estado receptor.
Y lo que más nos agravia como ciudadanos es que todo esto se hace como último recurso
para detener el avance de una causa judicial que compromete seriamente al poder político.
* Diputado Nacional Frepaso-Alianza. |
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