UNAS PREGUNTAS AL TENIENTE GENERAL BALZA Por Juan Gelman |
Señor teniente general Martín Balza: valoro en toda su latitud el gesto de responder públicamente a las cartas que le dirigí desde estas páginas, aun encontrándose usted en penosas condiciones. Aprecio asimismo su disposición a compartir lo que usted califica de "búsqueda decidida de verdad y justicia" en torno al asesinato de mi hijo, la desaparición de mi nuera y el robo de su bebé. Comparto a mi vez su enérgica condena a "aberrantes prácticas tales como la sustracción de menores nacidos en cautiverio, el impedimento de disponer de los restos mortales de los seres queridos y las dificultades creadas para conocer las circunstancias en que esas personas perdieron la vida". Y no se me escapa la importancia de la siguiente afirmación: "El General Cabanillas, al igual que todo el personal del Ejército, está dispuesto a satisfacer los requerimientos legales que exijan las autoridades competentes". Proviniendo de su alta investidura, esa aseveración es prácticamente una orden. Señala en su respuesta, señor teniente general, que el procesamiento de delitos como los por mí denunciados es competencia de la justicia civil y, desde luego, tiene usted toda la razón. Pero me pregunto si el general Cabanillas no habría además incurrido en otros que corresponden a la esfera de lo administrativo militar. Dice usted en su carta que el general Cabanillas le informó "no haber estado nunca en el lugar conocido como "Automotores Orletti", y ser ajeno a cualquier hecho delictivo de los enunciados por Usted, ignorando evidencias o indicios inherentes al secuestro de su hijo y de su nuera embarazada". Pero el entonces capitán Cabanillas fue segundo jefe de la OT18 -como se denominaba en la SIDE al centro clandestino de detención "Automotores Orletti"-, según consta en la declaración que formuló a las 9.05 de la mañana del l7 de noviembre de 1977 ante un juez de instrucción militar. ¿Es concebible que desconociera las actividades de sus subordinados? ¿No establece acaso el Reglamento para el Servicio Interno del Ejército que "el que comandare una tropa es responsable por la vigilancia de ella, del exacto cumplimiento de las órdenes particulares y de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos"? ¿Y que "ningún militar puede disculparse por la omisión o negligencia de sus subalternos en asuntos que pueda y deba vigilar por sí"? Aunque el general Cabanillas nunca hubiese estado físicamente "en el lugar conocido como "Automotores Orletti", ¿no se establece en los artículos 182 y 183 del Código de Justicia Militar que las infracciones que lo vulneran deben "comprender los delitos conexos, aunque no tengan analogía o relación entre sí, reputándose delitos conexos a los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas o cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera mediado concierto entre ellas"? Es decir: ¿el entonces capitán Cabanillas en su oficina de un edificio "ubicado al lado de la Casa de Gobierno" dijo-, trabajando en datos de contrainteligencia dijo- y en los nombres de las personas que debían ser detenidas, por un lado, y por otro lado el personal contratado y el orgánico de la SIDE a sus órdenes que las secuestraban y llevaban a Orletti, donde eran torturadas y desaparecidas? ¿No se trata de "delitos conexos"? Y si el hoy general Cabanillas hubiera ocultado la naturaleza de sus actividades en la OT18 ante la Junta Superior de Calificaciones del Ejército, y ante el Senado de la Nación que aprobaron sus tres ascensos a altas jerarquías-, y aun ante usted mismo, ¿no constituiría ese hecho una infracción al Reglamento para el Servicio Interno del Ejército? ¿Y no establece el artículo 187 del Código de Justicia Militar que es inexcusable el deber militar de denunciar al superior la comisión de un delito del que por cualquier medio tuviera conocimiento? Me pregunto si no hay elementos suficientes para instalar una Comisión de Honor y/o abrir un sumario administrativo a fin de determinar si el general Cabanillas ha infringido disposiciones militares. Y también me pregunto, señor teniente general, si no le corresponde a usted, en su calidad de dignatario público, poner a disposición de la justicia civil los elementos aclaratorios de los delitos que, con plena razón, calificó de aberrantes -habida cuenta de que se ejercieron en lugares cerrados, bajo control militar, sin acceso posible para la sociedad civil-, así como la documentación que no puede ser destruida, tal como precisa, por ejemplo, el Reglamento de Operaciones No Convencionales (RC-8-1) de 1969, en cuyo artículo 6.029, apartado 3, se establece: "Toda la documentación que mantendrá la Jefatura zonal en las operaciones no convencionales tendrá un gran valor al final de las hostilidades. Además de los propósitos históricos, dichos documentos podrán ser utilizados para asesorar trámites de disputas o reclamaciones que generalmente se producirán". Como es notorio la orden del general Bignone de destruir documentacion solo alcanso a la relativa a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, pero no a la atinente a los detenidos-desaparecidos. El radiograma del general Nicolaides nunca fue dirigido al Ministerio del Interior, donde esta última se atesoraba. Permítame, señor teniente general, citar algunos fragmentos del testimonio debidamente certificado de un sobreviviente de Orletti. "Esa noche (la de su secuestro y detención), así como la siguiente, escuchamos permanentemente gritos y quejidos. A cada rato se llevaban a uno de nosotros y lo devolvían tiempo después, desnudo, mojado y deshecho. Abajo la situación no era mejor, sin comer, sin beber, sin poder ir al baño. Los guardias nos pateaban, se nos paraban encima y nos pedían que calculáramos cuánto pesaban, nos insultaban y nos hacían hacer flexiones a cada rato y sin ningún motivo. Los guardias, quizá excitados por la tortura que estaban aplicando, bajaban con ataques de nervios y haciendo comentarios de lo que habían hecho a fulano o mengano, o de cómo estaban algunos compañeros: "Mirá ése, tiene la cabeza más grande que el cuerpo", por ejemplo, por uno que tenía la cabeza hinchada por los golpes. Luego, nada de agua por 24 horas a los que bajaban de la sala de tortura. Los gritos de "Vamos p`arriba a ver al doctor Colgateli" (para arriba a ser colgados) eran constantes. Llegaron incluso a torturar compañeros cuando apenas habían recuperado el conocimiento de la sesión anterior de tortura. Los horarios de tortura eran generalmente de 8 a 12 de la noche". El declarante vio como a un prisionero "lo tiraron al piso mojado, lo rodearon de cadenas de barco a las que conectaron cables de electricidad. Estas sesiones duraban varias horas". Así era "Automotores Orletti", la Base OT18 de la que el entonces capitán Cabanillas era el segundo jefe y que él conocía dijo- con el nombre de "Jardín".
|