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OPINION
El honor militar
Por Ernesto López*

Es poco menos que inadmisible que, en 1999, después del Nunca Más y de los diversos trabajos y denuncias que se han dado a conocer sobre el dispositivo represivo del Proceso, un oficial superior ignore que el emplazamiento denominado OT18 (según la jerga castrense), en el que prestó servicios en 1976, con el grado de capitán, y el centro clandestino de detención Automotores Orletti son la misma cosa. La ingenuidad no le cabe a quien fuera subjefe del mencionado OT18 y es en la actualidad el comandante de una de las unidades de batalla más importantes del país. Sin embargo, el general de división Eduardo Cabanillas –ya que de él se trata– como es público y notorio admite haber prestado servicios en OT18 pero niega ante su superior, el general Balza, “haber estado nunca en un lugar conocido como Automotores Orletti” y manifiesta “ser ajeno a cualquier hecho delictivo” de los denunciados en su oportunidad por el periodista y poeta Juan Gelman.
El honor militar, en Argentina, se rige por ley. Concretamente por la nº 19.101 (conocida como “Ley Orgánica de las FF.AA.”), cuyo artículo 95 dispone la creación de Tribunales de Honor permanentes y delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación. Actualmente rige un Reglamento de Tribunales de Honor establecido por el decreto 1287 del año 1991. Entre otras transgresiones al honor este reglamento consigna: “1) Faltar a la palabra o a las normas que el honor impone. 2) Observar conducta equívoca o que deje dudas acerca de la honorabilidad que corresponde a un oficial. 3) Incurrir en actos de deslealtad para con las instituciones o camaradas de las Fuerzas Armadas. 4) Faltar a la verdad o dar informes inexactos que perjudiquen a camaradas...”.
Cabría preguntarles al general Balza y a los oficiales superiores que integran el alto mando del Ejército cuáles de esos item no encuadran la conducta mendaz –prima facie, al menos– del general Cabanillas. La mera sospecha de que ha faltado a la verdad es motivo suficiente para que se pongan en marcha los procedimientos que conducen a la formación de un Tribunal de Honor que examine su comportamiento.
Pero hay más. La cuestión de fondo denunciada por Gelman –la presunta responsabilidad mediata de Cabanillas en el robo de su nieto o nieta– es asimismo pasible de ser sometida a Tribunal de Honor. También son transgresiones al honor, consignadas por el mencionado reglamento, las siguientes: “...13) realizar actividades de las que resulte desdoro para su persona o prestigio para las Fuerzas Armadas. (...) 15) Integrar o haber integrado grupos o entidades que por su doctrina o acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica actividades que lesionen los principios del honor, o sean contrarias a los fundamentos morales de las leyes y reglamentos militares o afecten la unidad espiritual de las Fuerzas Armadas”.
Los hechos configurados y los sospechados son graves. Las disposiciones y reglamentos son claros. ¿Lo será también el comportamiento de quienes son los responsables de la conducción del Ejército?

* Especialista en sociología militar

 

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