OPINION
El honor militar
Por Ernesto López* |
Es poco menos
que inadmisible que, en 1999, después del Nunca Más y de los diversos trabajos y
denuncias que se han dado a conocer sobre el dispositivo represivo del Proceso, un oficial
superior ignore que el emplazamiento denominado OT18 (según la jerga castrense), en el
que prestó servicios en 1976, con el grado de capitán, y el centro clandestino de
detención Automotores Orletti son la misma cosa. La ingenuidad no le cabe a quien fuera
subjefe del mencionado OT18 y es en la actualidad el comandante de una de las unidades de
batalla más importantes del país. Sin embargo, el general de división Eduardo
Cabanillas ya que de él se trata como es público y notorio admite haber
prestado servicios en OT18 pero niega ante su superior, el general Balza, haber
estado nunca en un lugar conocido como Automotores Orletti y manifiesta ser
ajeno a cualquier hecho delictivo de los denunciados en su oportunidad por el
periodista y poeta Juan Gelman.
El honor militar, en Argentina, se rige por ley. Concretamente por la nº 19.101 (conocida
como Ley Orgánica de las FF.AA.), cuyo artículo 95 dispone la creación de
Tribunales de Honor permanentes y delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación.
Actualmente rige un Reglamento de Tribunales de Honor establecido por el decreto 1287 del
año 1991. Entre otras transgresiones al honor este reglamento consigna: 1) Faltar a
la palabra o a las normas que el honor impone. 2) Observar conducta equívoca o que deje
dudas acerca de la honorabilidad que corresponde a un oficial. 3) Incurrir en actos de
deslealtad para con las instituciones o camaradas de las Fuerzas Armadas. 4) Faltar a la
verdad o dar informes inexactos que perjudiquen a camaradas....
Cabría preguntarles al general Balza y a los oficiales superiores que integran el alto
mando del Ejército cuáles de esos item no encuadran la conducta mendaz prima
facie, al menos del general Cabanillas. La mera sospecha de que ha faltado a la
verdad es motivo suficiente para que se pongan en marcha los procedimientos que conducen a
la formación de un Tribunal de Honor que examine su comportamiento.
Pero hay más. La cuestión de fondo denunciada por Gelman la presunta
responsabilidad mediata de Cabanillas en el robo de su nieto o nieta es asimismo
pasible de ser sometida a Tribunal de Honor. También son transgresiones al honor,
consignadas por el mencionado reglamento, las siguientes: ...13) realizar
actividades de las que resulte desdoro para su persona o prestigio para las Fuerzas
Armadas. (...) 15) Integrar o haber integrado grupos o entidades que por su doctrina o
acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica actividades que
lesionen los principios del honor, o sean contrarias a los fundamentos morales de las
leyes y reglamentos militares o afecten la unidad espiritual de las Fuerzas Armadas.
Los hechos configurados y los sospechados son graves. Las disposiciones y reglamentos son
claros. ¿Lo será también el comportamiento de quienes son los responsables de la
conducción del Ejército?
* Especialista en sociología militar |
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