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Por Horacio Cecchi Patricia Erica García, de 19 años, vive en la villa 20, de Lugano. O vivía, porque fue condenada a 8 años de prisión por haber participado junto a dos hermanos prófugos en el homicidio de Raúl Arias, hijo menor de una familia vecina que se había enredado con la suya en una serie de enfrentamientos que derivaron en una batalla campal, a los tiros, como en las películas del far west. Pero además de García y sus hermanos, en su fallo el Tribunal Oral 9 fue al origen de la violencia y consideró a la policía como responsable in absentia: En un contexto de marginalidad y ausencia de la autoridad policial subrayan los magistrados Luis Cabral, Fernando Ramírez y Luis García, las personas pueden sin razón creer que la forma que tienen de solucionar los conflictos es por propia mano. ¡Matalo, matalo o lo mato yo!, gritó Patricia García esgrimiendo un arma, según dio por probado el tribunal. Era el 12 de septiembre pasado y la comunidad boliviana de la villa 20 empezaba los festejos anuales de El Señor de Tacalahuna, en la canchita de fútbol de Miralla y Ordóñez. A la fiesta asistieron entre otros, la acusada junto a su familia. Estaban también Claudio Cunini Jiménez con su mujer Viviana Arias, su hermano Mario, y un grupo de amigos. Alrededor de las 22 se desató la batalla campal entre los García y los Arias. En plena calle, la madre de Patricia fue desmayada de un golpe y uno de los vidrios del auto de los García destrozado a golpes. Al grito de vamos a buscar los fierros, Patricia y sus hermanos regresaron por la venganza. En la refriega, uno de los Arias, Raúl, murió de un disparo en el pecho. Patricia, que había sido citada a declarar como testigo, fue reconocida como quien incitaba a sus hermanos a disparar contra los Arias, quedó detenida y finalmente resultó condenada a 8 años de prisión como partícipe necesaria en el homicidio. Pero no fue la única condenada por el Tribunal Oral en lo Correccional 9. Los jueces Luis Cabral, Fernando Ramírez y Luis García fueron al origen de los hechos: no quién empezó, sino quién permitió que se empezara. No puede dejar de tenerse en cuenta citan en los considerandos del fallo que tanto los hechos motivo del juicio como el incidente que le dio origen ocurrieron en un contexto de marginalidad y ausencia de la autoridad policial, donde las personas pueden sin razón creer que la forma que tienen de solucionar los conflictos es por propia mano. Durante el juicio fue citado como testigo el subcomisario de la Policía Federal, Marcelo Gabriel Godfroit, quien intervino en los primeros pasos de la investigación del homicidio. Refiriéndose a él, los jueces fueron elocuentes: afirmaron que el funcionario policial sólo pudo mencionar que había arribado al lugar cuando todo había concluido, y aprovecharon para subrayarlo utilizando las mismas palabras que el subcomisario pronunció en su presentación durante el juicio: Como es usual en los casos que suceden en estos barrios había declarado Godfroit en la audiencia, nadie dio informaciones que permitieran dar con los autores. Tan falto de información fue el desempeño policial, que no pudo detectar a ninguno de los acusados, quienes continuaron viviendo en la misma villa 20 hasta que uno de ellos, Patricia García, concurrió como testigo de Graciana Carpio, una amiga que había sido acusada en su lugar. García fue reconocida por un testigo como quien incitaba a uno de sus hermanos, Roberto Memo Alejandro, a disparar a quemarropa contra Raúl Arias, la víctima. No puede dejar de advertirse continúan analizando los jueces la participación policial que en el lugar se había reunido gran cantidad de público durante los festejos del Señor de Tacalahuna, y que los testigos manifestaron que no hubo presencia policial, con excepción de la madre de la condenada que sostuvo que durante la procesión hubo un patrullero, pero se retiró. Las autoridades policiales competentes subraya el fallo no podían desconocer la existencia de una fiesta que se celebraba regularmente, queallí se expedían bebidas alcohólicas y que el número de personas reunido hacía previsible la eventualidad de incidentes, más allá de que pudiera concluir con una muerte o no. La ausencia de la autoridad pública continúa el texto dedicado a la policía en un barrio de evidentes carencias materiales en circunstancias como ésta fomenta la posibilidad de que, al no ser posible recurrir a ella para solucionar los conflictos entre los particulares, se resuelva proceder por mano propia para obtener reparación. Más allá de que ello no justifica el accionar de quienes emprendieron la represalia, esa ausencia forma parte de las carencias que allí se viven y disminuye, dentro del marco legal, el reproche a ejercer, aun cuando se haya llegado a resultados tan graves e irreparables como los que se han producido en esta ocasión. COMO ES LA VILLA DONDE SE PRODUJO EL ASESINATO Por Alejandra Dandan
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