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A veces la historia sirve
Por Martín Granovsky

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t.gif (862 bytes) El fallo del caso Bru revela que, a veces, la historia sirve para algo. Dos policías recibieron una pena de prisión perpetua por homicidio, aunque no apareció el cuerpo del estudiante secuestrado. Los jueces entendieron que el subcomisario Walter Abrigo y el suboficial Justo López cometieron tortura seguida de muerte y los condenaron. Bastó que dieran por probado el asesinato de Bru.
Hace 14 años, la Cámara Federal porteña procesó a los ex comandantes de la dictadura por homicidio, secuestro, torturas y falsificación de pruebas. De los nueve comandantes procesados, sólo cinco merecieron condena: Jorge Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola y Armando Lambruschini. Y de los cinco, solamente dos fueron condenados a perpetua porque los jueces dieron los casos de homicidio por probados. Uno, Videla. Otro, Massera. Videla fue sentenciado por 16 casos de muerte. Massera, por tres. Los dos recibieron castigo por haber ordenado privaciones ilegítimas de la libertad y tortura, y el resto fue condenado por uno u otro delito. Sin embargo, la Cámara estableció que se había cometido un homicidio exclusivamente en los casos en que había aparecido el cuerpo del asesinado. Ni siquiera el fallo del 9 de diciembre de 1985 habló de asesinato, cuando quedó claro que los secuestrados eran sometidos al “traslado”, eufemismo por muerte, y que la operación podía tomar la forma de un balazo o la descarga de prisioneros vivos desde un avión de la Armada.
Por supuesto, aquel fallo se puede discutir. Pero algo es seguro: junto al informe de la Conadep, representó la primera vez que un poder del Estado asumió la responsabilidad del propio Estado en la masacre de los años de plomo. Parece más útil, por eso, registrar cuánto avanzó la sociedad argentina –cuánto avanzó la presión de los familiares de las víctimas, cuánto algunos jueces– desde 1985.
Es saludable para este país y su derecho a la verdad que los desaparecidos de la dictadura no puedan darse por muertos.
Pero a la vez, el fallo en el caso Bru indica que culturalmente ya está claro que la desaparición forzada es una de las formas predilectas del terrorismo de Estado para ejecutar el exterminio intentando, a la vez, borrar las pruebas. Visto en retrospectiva, ahora sonará todavía más absurdo pretender que la desaparición fue, en rigor, una forma usada por los militantes de los ‘70 para pasar a la clandestinidad con una coartada.
Lo interesante de la sentencia, también, es que, de nuevo, el Estado se hace cargo de un delito cometido por el Estado. Otra vez la Justicia condenó a funcionarios del aparato estatal de seguridad porque no sólo dejaron de cumplir con su deber, sino que hicieron exactamente lo contrario: torturar y matar rematando en la desaparición forzada.
Siempre hubo policías bravas y gatillo fácil, pero hasta 1985 pocas veces hubo jueces que condenaran el ejercicio ilegal del gatillo. Lo habitual era encubrir o, lo menos, garantizar un halo de indiferencia, esa forma dulce del encubrimiento típica del retorcido estilo nacional para ocultar las cosas.
El fallo por Bru es la séptima condena en democracia contra el asesinato cometido por policías. Si la Justicia de antes ya condenó el terrorismo de Estado –la práctica sistemática del terror desde el aparato estatal–, la Justicia de ahora entendió que no tenía por qué dejar impune ni siquiera la práctica más o menos inorgánica del terror. De otro modo, habría sido contemplativa con la desaparición forzada, que fue, en este siglo, el delito argentino por antonomasia.
A veces, la historia sirve.

REP

 

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