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OPINION
Presupuesto violado
Por Arístides H. Corti y Horacio G. Corti *

Los recientes acontecimientos en torno del decreto 455 resaltan un problema jurídico y político de enorme magnitud que supera el horizonte de los coyunturales hechos referidos a la universidad pública.
La ley de presupuesto asigna recursos a fin de que los órganos públicos se encuentren en condiciones materiales de realizar las acciones que por orden constitucional le corresponden. Tal asignación debe ser adecuada y suficiente. En todos aquellos casos en que el ejercicio de un derecho individual requiera como condición previa una acción pública, las asignaciones presupuestarias son esenciales. Por ende: toda persona, cuyos derechos se encuentren dañados por la imposibilidad de actuar por parte de un organismo público debido a la insuficiente asignación de recursos, se encuentra legitimada para acudir a la Justicia (art. 43, CN). Y los jueces deben hacer cesar el daño. Ni por ley ni por decreto resulta posible obstaculizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales a la educación, salud, vivienda o seguridad social. Las decisiones presupuestarias deben ser un medio para el efectivo ejercicio de los derechos individuales y no un medio para su destrucción. No se trata de una “expresión de deseos”, sino de una exigencia constitucional. Y es que cuánto y cómo debe gastarse surge de la Constitución nacional y no del arbitrio de los gobernantes o de la buena voluntad de esa entidad quimérica y abstracta a la que se llama “mercado”. La verdad, triste pero clara, es que mediante la en apariencia anodina discusión de las decisiones presupuestarias, se debate sotto voce la jerarquía de los derechos individuales y, por ello, la jerarquía jurídica de las personas. Hay así, como todo el mundo lo sabe y a pesar de nuestra Carta Magna, personas más importante que otras.
Si se tiene en cuenta el meritorio tratamiento que los poderes Ejecutivo y Legislativo le dispensan a la deuda pública con los acreedores externos, no cabe duda sobre el carácter de dicha jerarquía y sobre cuál es, en definitiva, el estatus civil de las personas corrientes, los niños, los ancianos, los que padecen una enfermedad o los que carecen de una vivienda modesta. Todo lo anterior, por supuesto, sin menoscabo del análisis que merece el sistema tributario argentino, paradigmático en su falta de justicia y revelador, a su vez, de otra manera de jerarquizar a las personas. Y esta cuestión no es harina de otro costal: si los recursos faltan habrá que dirigirse –tanto con respeto como con energía– allí donde están. Sólo se requiere una voluntad política que, basta escuchar a unos y a otros, no es fácil de hallar.

* Tributaristas.

 

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