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JURISTAS ANALIZAN EL CARACTER INEDITO DE LA SENTENCIA EN EL CASO BRU
Cómo condenar con la víctima ausente

El caso remite al de los ex comandantes, pero ellos no fueron condenados por el homicidio de las personas que hicieron desaparecer, como sucedió esta vez. Varios penalistas analizan aquí los fundamentos de un fallo que, dicen, “aparece como una solución para casos en que se hizo desaparecer el cadáver en busca de impunidad”. El debate en torno de la baja condena a Ojeda y la libertad de López.

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Una imagen del exterior del tribunal poco antes de que se leyera la sentencia del caso Bru.
“El fallo está diciendo que se puede demostrar la tortura sin necesidad de la pericia sobre el cuerpo”, dice Verdú.


Por Eduardo Videla

t.gif (862 bytes) Los penalistas no recuerdan un caso igual. “La condena por homicidio sin que se haya encontrado el cuerpo de la víctima es un antecedente importantísimo. La fundamentación de los jueces aparece como una solución para los casos en los que se ha hecho desaparecer el cadáver en busca de impunidad”, dijo a Página/12 Gustavo Bobbio, profesor de Derecho Penal y Procesal de la UBA. El caso remite a los juicios a los ex comandantes de la última dictadura. Pero ni Jorge Rafael Videla, ni Emilio Massera, ni los otros dictadores fueron condenados por el homicidio de las personas que hicieron desaparecer. “Por prudencia, el tribunal tomó como regla no tomar en cuenta a los desaparecidos como muertos, para evitar errores en casos tan graves”, explicó a este diario Jorge Torlasco, uno de los integrantes de la Cámara que condenó a los militares.
El lunes a la medianoche, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata condenó a los policías Walter Abrigo y Justo López a prisión perpetua por torturas seguidas de muerte del estudiante Miguel Bru. El caso ocurrió en agosto de 1993 y la Justicia logró sortear las maniobras de los autores del crimen para ocultar el cadáver y borrar las pruebas, en un intento por garantizar su impunidad.
Para la abogada María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) el fallo de la Cámara platense es “inédito e histórico”. “Lo inédito es haber dictado una condena por homicidio en un caso de desaparición. Lo histórico es la maravillosa construcción jurídica, el andamiaje que fueron construyendo los jueces para demostrar la prueba, el minucioso análisis que han hecho testimonio por testimonio, para demostrar el delito sin necesidad de contar con el cuerpo de la víctima”, argumentó Verdú a Página/12.
“No es lo mismo el cuerpo del delito que el cuerpo de la víctima”, aclaró Torlasco. “El cuerpo del delito, que debe estar acreditado para arribar a una condena, es todo el cúmulo de pruebas que demuestran la comisión de un delito”, precisó el abogado penalista.
La Cámara platense ató cabos y consideró demostrado que Bru venía siendo hostigado por los policías Abrigo y López, a raíz de una denuncia en su contra que había formulado; también probó que Bru estuvo detenido en la comisaría 9ª entre el 17 y el 18 de agosto del ‘93, porque allí lo vieron numerosos detenidos; los peritos demostraron que la detención fue registrada en el libro de guardia de la seccional, y que el nombre de Bru fue borrado a posteriori para ocultar el delito; los testigos también vieron las torturas que le aplicaron López y Abrigo, y cómo cargaban en un auto a la víctima, exánime, para sacarlo del lugar. Esos puntos, enhebrados, contribuyeron a sostener que Bru fue torturado hasta la muerte.
Para Raúl Zaffaroni, titular del Departamento de Derecho Penal de la UBA, la resolución de la Cámara es “acorde con los códigos de procedimiento moderno, que establecen la valoración de la prueba por el sistema de la sana crítica, que consiste en reconstruir el delito a través de testimonios y pruebas”. “Según ese criterio, el hallazgo o no del cadáver no agota el cuerpo del delito”, agregó.
Lo importante de la sentencia, según Bobbio, es que “aparecen estructuras novedosas sobre cómo se compone una prueba coherente en una causa tan complicada, al punto que no haga falta tener el cadáver para demostrar que una persona ya no vive y que fue asesinada”. “El fallo deja probado que la autoridad es responsable de la persona que tiene bajo custodia; en este caso, desde que ingresó detenida hasta que la sacaron del lugar y no se supo más nada de ella. La pura lógica indica que es probable que esa persona esté muerta y que es la autoridad la que debe responder por ella”, añadió Bobbio.
Los penalistas con más años de experiencia se remontan a décadas atrás para encontrar casos de homicidios sin cadáver. Zaffaroni recuerda un casode los 60 en el que un asesino confeso fue absuelto, en fallo dividido, porque el cadáver nunca apareció. El caso Bru, por cierto es el primero en que la condena es por torturas seguidas de muerte y en la que está involucrado personal policial. “Lo importante del fallo es que está diciendo que se puede demostrar la tortura sin necesidad de la pericia sobre el cuerpo. En el caso Bulacio –el chico muerto tras ser detenido en una comisaría–, por ejemplo, estaba el cuerpo pero en un estado tal que no se pudo utilizar como prueba”, agregó la abogada Verdú.
Torlasco recordó que en el juicio a las juntas se prefirió considerar “sólo los homicidios en los casos en los que se habían encontrado los cadáveres”. “Fueron tantos los casos de homicidios y torturas, que alcanzaban para una condena dura, como la que se aplicó, sin necesidad de cometer errores”, argumentó el abogado. “Pero eso no quiere decir que no pueda haber condena sin que se encuentre a la víctima”, aclaró.
Para el abogado Martín Abregú, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Cámara Federal que condenó a los ex comandantes “estaba en condiciones de condenar por homicidio aún en ausencia de los cuerpos”. “Si lo hubieran hecho, habrían sentado una jurisprudencia importantísima”, concluyó.

 


 

POR LA BAJA CONDENA A UN COMISARIO Y LA LIBERTAD DE UN CONDENADO
La polémica que dejó la sentencia

Por Horacio Cecchi

t.gif (862 bytes) Pese a que el fallo por el caso Bru fue elogiado desde diferentes sectores por “el minucioso andamiaje montado para demostrar la prueba”, y por el incuestionable precedente que fijó para dictar condenas sin necesidad de contar con el cadáver de la víctima, al menos dos circunstancias abrieron espacio para la polémica: la primera fue la condena contra el ex comisario de la 9ª, Juan Domingo Ojeda, a dos años de prisión efectiva por “posibilitar torturas por negligencia”. “Parece que para la Justicia argentina, todos los comisarios son idiotas, nunca están enterados de lo que pasa en sus comisarías”, dijo la abogada María del Carmen Verdú. La segunda circunstancia para la polémica fue la situación del ex sargento Justo José López, condenado a prisión perpetua pero en libertad hasta que quede firme el fallo.
“Globalmente estoy muy conforme –dijo a Página/12 el abogado de la familia Bru, Omar Ozafrain–. Hay que tener en cuenta que fue un proceso plagado de obstáculos y que sin embargo llegamos a la instancia del juicio oral y las condenas.” Pero tanto Ozafrain como Rosa Bru presentaron objeciones al tratamiento que dio el tribunal respecto de López y de Ojeda. “Nosotros decíamos –sostuvo el abogado– que Ojeda había permitido las torturas con conciencia, porque teníamos como demostrado lo sistemático del método en esa comisaría, y que Ojeda estaba perfectamente enterado de que ello ocurría. No había negligencia. Pero se lo condenó por ‘descuido’. De todos modos, se le impuso el máximo en ese delito y a cumplir efectivamente.” Por su parte, Rosa Bru sostuvo que “es injusto que le den dos años porque estando él como titular de la 9ª tendría que haber evitado las torturas. El mismo contó en la audiencia hasta dónde llegaba su poder cuando reconoció que de haber notado la adulteración del libro de guardia lo hubiese hecho desaparecer”.
Martín Abregú, abogado del CELS, coincidió: “Me parece muy preocupante. Hay una responsabilidad suya objetiva. Creo que el tribunal cayó en un error al tratar de encontrar pruebas en la responsabilidad de Ojeda, en lugar de considerar que el solo hecho de que se hayan cometido torturas en su comisaría lo hacen responsable”. “Parece que para la Justicia argentina, todos los comisarios son idiotas”, afirmó María del Carmen Verdú, abogada de la CORREPI. “Lo de Ojeda confirma una tendencia en los jueces: la de la obediencia debida invertida. La máxima pena se la aplican a un cabo, a un sargento, pero las altas jerarquías zafan.”
También la libertad de Justo López, condenado a perpetua, levantó polvareda. “López llevaba tres años de detenido y el código dice que en ese caso debe cesar la prisión preventiva –sostuvo una fuente del tribunal que juzgó el caso Bru–. En aquel momento se le pidió una fianza de 900 mil pesos, pero la Cámara de Casación revocó esa resolución y no le impuso ninguna obligación. El tribunal no podía revocar una decisión de un tribunal superior y no hubo una modificación de su situación, porque hasta que no esté firme el fallo, es como si no existiera condena. Lo único que se pudo hacer es mantener la custodia”. En cambio, el penalista Raúl Zaffaroni consideró que “la excarcelación a los tres años está bien cuando rige el principio de inocencia, pero en el caso de esta sentencia, aunque no está firme, ese principio se revierte”. Verdú, por su parte, afirmó que “la situación procesal no es la misma, porque ahora hay una condena por el delito más grave que contempla nuestro Código Penal. La libertad de López es una invitación a que se fugue”.

 

 

La recompensa de Duhalde

Concluido el juicio oral por la muerte de Miguel Bru, los esfuerzos se volcarán ahora al hallazgo de su cuerpo. Su madre, Rosa Bru, afirmó ayer que “no vamos a bajar los brazos hasta que no aparezca el cuerpo de Miguel y tenemos la promesa de la Justicia de continuar con la búsqueda y los rastrillajes”. A ese esfuerzo se sumó el gobernador bonaerense, Eduardo Duhalde, quien ratificó la vigencia de la oferta de una recompensa de 100 mil dólares para quien aporte datos que permitan ubicar los restos del estudiante.
En otra tónica, ayer, Alejandro Casal, defensor de Walter Abrigo, Justo José López, Juan Domingo Ojeda y Ramón Ceresetto, dijo que apelará el fallo “porque es absurdo y equívoco”. Casal afirmó que hoy presentará la reserva ante la Cámara de Apelaciones y Garantías y que, dentro de los veinte días, entregará el pedido de revisión ante la Cámara de Casación. “Creo que en este caso hubo una absurda valoración de la prueba y que las convicciones de los jueces fueron equívocas”. Casal insistirá en su pedido de absolución de los imputados. Por su parte, el abogado de la familia Bru, Omar Ozafrain, estudiará el fallo, particularmente la condena a Ojeda, antes de presentar un recurso.

 

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