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Por Eduardo Videla Los penalistas no recuerdan un caso igual. La condena por homicidio sin que se haya encontrado el cuerpo de la víctima es un antecedente importantísimo. La fundamentación de los jueces aparece como una solución para los casos en los que se ha hecho desaparecer el cadáver en busca de impunidad, dijo a Página/12 Gustavo Bobbio, profesor de Derecho Penal y Procesal de la UBA. El caso remite a los juicios a los ex comandantes de la última dictadura. Pero ni Jorge Rafael Videla, ni Emilio Massera, ni los otros dictadores fueron condenados por el homicidio de las personas que hicieron desaparecer. Por prudencia, el tribunal tomó como regla no tomar en cuenta a los desaparecidos como muertos, para evitar errores en casos tan graves, explicó a este diario Jorge Torlasco, uno de los integrantes de la Cámara que condenó a los militares. El lunes a la medianoche, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata condenó a los policías Walter Abrigo y Justo López a prisión perpetua por torturas seguidas de muerte del estudiante Miguel Bru. El caso ocurrió en agosto de 1993 y la Justicia logró sortear las maniobras de los autores del crimen para ocultar el cadáver y borrar las pruebas, en un intento por garantizar su impunidad. Para la abogada María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) el fallo de la Cámara platense es inédito e histórico. Lo inédito es haber dictado una condena por homicidio en un caso de desaparición. Lo histórico es la maravillosa construcción jurídica, el andamiaje que fueron construyendo los jueces para demostrar la prueba, el minucioso análisis que han hecho testimonio por testimonio, para demostrar el delito sin necesidad de contar con el cuerpo de la víctima, argumentó Verdú a Página/12. No es lo mismo el cuerpo del delito que el cuerpo de la víctima, aclaró Torlasco. El cuerpo del delito, que debe estar acreditado para arribar a una condena, es todo el cúmulo de pruebas que demuestran la comisión de un delito, precisó el abogado penalista. La Cámara platense ató cabos y consideró demostrado que Bru venía siendo hostigado por los policías Abrigo y López, a raíz de una denuncia en su contra que había formulado; también probó que Bru estuvo detenido en la comisaría 9ª entre el 17 y el 18 de agosto del 93, porque allí lo vieron numerosos detenidos; los peritos demostraron que la detención fue registrada en el libro de guardia de la seccional, y que el nombre de Bru fue borrado a posteriori para ocultar el delito; los testigos también vieron las torturas que le aplicaron López y Abrigo, y cómo cargaban en un auto a la víctima, exánime, para sacarlo del lugar. Esos puntos, enhebrados, contribuyeron a sostener que Bru fue torturado hasta la muerte. Para Raúl Zaffaroni, titular del Departamento de Derecho Penal de la UBA, la resolución de la Cámara es acorde con los códigos de procedimiento moderno, que establecen la valoración de la prueba por el sistema de la sana crítica, que consiste en reconstruir el delito a través de testimonios y pruebas. Según ese criterio, el hallazgo o no del cadáver no agota el cuerpo del delito, agregó. Lo importante de la sentencia, según Bobbio, es que aparecen estructuras novedosas sobre cómo se compone una prueba coherente en una causa tan complicada, al punto que no haga falta tener el cadáver para demostrar que una persona ya no vive y que fue asesinada. El fallo deja probado que la autoridad es responsable de la persona que tiene bajo custodia; en este caso, desde que ingresó detenida hasta que la sacaron del lugar y no se supo más nada de ella. La pura lógica indica que es probable que esa persona esté muerta y que es la autoridad la que debe responder por ella, añadió Bobbio. Los penalistas con más años de experiencia se remontan a décadas atrás para encontrar casos de homicidios sin cadáver. Zaffaroni recuerda un casode los 60 en el que un asesino confeso fue absuelto, en fallo dividido, porque el cadáver nunca apareció. El caso Bru, por cierto es el primero en que la condena es por torturas seguidas de muerte y en la que está involucrado personal policial. Lo importante del fallo es que está diciendo que se puede demostrar la tortura sin necesidad de la pericia sobre el cuerpo. En el caso Bulacio el chico muerto tras ser detenido en una comisaría, por ejemplo, estaba el cuerpo pero en un estado tal que no se pudo utilizar como prueba, agregó la abogada Verdú. Torlasco recordó que en el juicio a las juntas se prefirió considerar sólo los homicidios en los casos en los que se habían encontrado los cadáveres. Fueron tantos los casos de homicidios y torturas, que alcanzaban para una condena dura, como la que se aplicó, sin necesidad de cometer errores, argumentó el abogado. Pero eso no quiere decir que no pueda haber condena sin que se encuentre a la víctima, aclaró. Para el abogado Martín Abregú, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Cámara Federal que condenó a los ex comandantes estaba en condiciones de condenar por homicidio aún en ausencia de los cuerpos. Si lo hubieran hecho, habrían sentado una jurisprudencia importantísima, concluyó.
POR LA BAJA CONDENA A UN COMISARIO Y LA
LIBERTAD DE UN CONDENADO Por Horacio Cecchi
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