Por Eduardo Videla
Los penalistas no
recuerdan un caso igual. La condena por homicidio sin que se haya encontrado el
cuerpo de la víctima es un antecedente importantísimo. La fundamentación de los jueces
aparece como una solución para los casos en los que se ha hecho desaparecer el cadáver
en busca de impunidad, dijo a Página/12 Gustavo Bobbio, profesor de Derecho Penal y
Procesal de la UBA. El caso remite a los juicios a los ex comandantes de la última
dictadura. Pero ni Jorge Rafael Videla, ni Emilio Massera, ni los otros dictadores fueron
condenados por el homicidio de las personas que hicieron desaparecer. Por prudencia,
el tribunal tomó como regla no tomar en cuenta a los desaparecidos como muertos, para
evitar errores en casos tan graves, explicó a este diario Jorge Torlasco, uno de
los integrantes de la Cámara que condenó a los militares.
El lunes a la medianoche, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata condenó a
los policías Walter Abrigo y Justo López a prisión perpetua por torturas seguidas de
muerte del estudiante Miguel Bru. El caso ocurrió en agosto de 1993 y la Justicia logró
sortear las maniobras de los autores del crimen para ocultar el cadáver y borrar las
pruebas, en un intento por garantizar su impunidad.
Para la abogada María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial
e Institucional (CORREPI) el fallo de la Cámara platense es inédito e
histórico. Lo inédito es haber dictado una condena por homicidio en un caso
de desaparición. Lo histórico es la maravillosa construcción jurídica, el andamiaje
que fueron construyendo los jueces para demostrar la prueba, el minucioso análisis que
han hecho testimonio por testimonio, para demostrar el delito sin necesidad de contar con
el cuerpo de la víctima, argumentó Verdú a Página/12.
No es lo mismo el cuerpo del delito que el cuerpo de la víctima, aclaró
Torlasco. El cuerpo del delito, que debe estar acreditado para arribar a una
condena, es todo el cúmulo de pruebas que demuestran la comisión de un delito,
precisó el abogado penalista.
La Cámara platense ató cabos y consideró demostrado que Bru venía siendo hostigado por
los policías Abrigo y López, a raíz de una denuncia en su contra que había formulado;
también probó que Bru estuvo detenido en la comisaría 9ª entre el 17 y el 18 de agosto
del 93, porque allí lo vieron numerosos detenidos; los peritos demostraron que la
detención fue registrada en el libro de guardia de la seccional, y que el nombre de Bru
fue borrado a posteriori para ocultar el delito; los testigos también vieron las torturas
que le aplicaron López y Abrigo, y cómo cargaban en un auto a la víctima, exánime,
para sacarlo del lugar. Esos puntos, enhebrados, contribuyeron a sostener que Bru fue
torturado hasta la muerte.
Para Raúl Zaffaroni, titular del Departamento de Derecho Penal de la UBA, la resolución
de la Cámara es acorde con los códigos de procedimiento moderno, que establecen la
valoración de la prueba por el sistema de la sana crítica, que consiste en reconstruir
el delito a través de testimonios y pruebas. Según ese criterio, el hallazgo
o no del cadáver no agota el cuerpo del delito, agregó.
Lo importante de la sentencia, según Bobbio, es que aparecen estructuras novedosas
sobre cómo se compone una prueba coherente en una causa tan complicada, al punto que no
haga falta tener el cadáver para demostrar que una persona ya no vive y que fue
asesinada. El fallo deja probado que la autoridad es responsable de la persona
que tiene bajo custodia; en este caso, desde que ingresó detenida hasta que la sacaron
del lugar y no se supo más nada de ella. La pura lógica indica que es probable que esa
persona esté muerta y que es la autoridad la que debe responder por ella, añadió
Bobbio.
Los penalistas con más años de experiencia se remontan a décadas atrás para encontrar
casos de homicidios sin cadáver. Zaffaroni recuerda un casode los 60 en el que un asesino
confeso fue absuelto, en fallo dividido, porque el cadáver nunca apareció. El caso Bru,
por cierto es el primero en que la condena es por torturas seguidas de muerte y en la que
está involucrado personal policial. Lo importante del fallo es que está diciendo
que se puede demostrar la tortura sin necesidad de la pericia sobre el cuerpo. En el caso
Bulacio el chico muerto tras ser detenido en una comisaría, por ejemplo,
estaba el cuerpo pero en un estado tal que no se pudo utilizar como prueba, agregó
la abogada Verdú.
Torlasco recordó que en el juicio a las juntas se prefirió considerar sólo los
homicidios en los casos en los que se habían encontrado los cadáveres.
Fueron tantos los casos de homicidios y torturas, que alcanzaban para una condena
dura, como la que se aplicó, sin necesidad de cometer errores, argumentó el
abogado. Pero eso no quiere decir que no pueda haber condena sin que se encuentre a
la víctima, aclaró.
Para el abogado Martín Abregú, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la
Cámara Federal que condenó a los ex comandantes estaba en condiciones de condenar
por homicidio aún en ausencia de los cuerpos. Si lo hubieran hecho, habrían
sentado una jurisprudencia importantísima, concluyó.
POR LA BAJA CONDENA A UN COMISARIO Y LA
LIBERTAD DE UN CONDENADO
La polémica que dejó la sentencia
Por Horacio Cecchi
Pese a que el fallo por
el caso Bru fue elogiado desde diferentes sectores por el minucioso andamiaje
montado para demostrar la prueba, y por el incuestionable precedente que fijó para
dictar condenas sin necesidad de contar con el cadáver de la víctima, al menos dos
circunstancias abrieron espacio para la polémica: la primera fue la condena contra el ex
comisario de la 9ª, Juan Domingo Ojeda, a dos años de prisión efectiva por
posibilitar torturas por negligencia. Parece que para la Justicia
argentina, todos los comisarios son idiotas, nunca están enterados de lo que pasa en sus
comisarías, dijo la abogada María del Carmen Verdú. La segunda circunstancia para
la polémica fue la situación del ex sargento Justo José López, condenado a prisión
perpetua pero en libertad hasta que quede firme el fallo.
Globalmente estoy muy conforme dijo a Página/12 el abogado de la familia Bru,
Omar Ozafrain. Hay que tener en cuenta que fue un proceso plagado de obstáculos y
que sin embargo llegamos a la instancia del juicio oral y las condenas. Pero tanto
Ozafrain como Rosa Bru presentaron objeciones al tratamiento que dio el tribunal respecto
de López y de Ojeda. Nosotros decíamos sostuvo el abogado que Ojeda
había permitido las torturas con conciencia, porque teníamos como demostrado lo
sistemático del método en esa comisaría, y que Ojeda estaba perfectamente enterado de
que ello ocurría. No había negligencia. Pero se lo condenó por descuido. De
todos modos, se le impuso el máximo en ese delito y a cumplir efectivamente. Por su
parte, Rosa Bru sostuvo que es injusto que le den dos años porque estando él como
titular de la 9ª tendría que haber evitado las torturas. El mismo contó en la audiencia
hasta dónde llegaba su poder cuando reconoció que de haber notado la adulteración del
libro de guardia lo hubiese hecho desaparecer.
Martín Abregú, abogado del CELS, coincidió: Me parece muy preocupante. Hay una
responsabilidad suya objetiva. Creo que el tribunal cayó en un error al tratar de
encontrar pruebas en la responsabilidad de Ojeda, en lugar de considerar que el solo hecho
de que se hayan cometido torturas en su comisaría lo hacen responsable.
Parece que para la Justicia argentina, todos los comisarios son idiotas,
afirmó María del Carmen Verdú, abogada de la CORREPI. Lo de Ojeda confirma una
tendencia en los jueces: la de la obediencia debida invertida. La máxima pena se la
aplican a un cabo, a un sargento, pero las altas jerarquías zafan.
También la libertad de Justo López, condenado a perpetua, levantó polvareda.
López llevaba tres años de detenido y el código dice que en ese caso debe cesar
la prisión preventiva sostuvo una fuente del tribunal que juzgó el caso Bru.
En aquel momento se le pidió una fianza de 900 mil pesos, pero la Cámara de Casación
revocó esa resolución y no le impuso ninguna obligación. El tribunal no podía revocar
una decisión de un tribunal superior y no hubo una modificación de su situación, porque
hasta que no esté firme el fallo, es como si no existiera condena. Lo único que se pudo
hacer es mantener la custodia. En cambio, el penalista Raúl Zaffaroni consideró
que la excarcelación a los tres años está bien cuando rige el principio de
inocencia, pero en el caso de esta sentencia, aunque no está firme, ese principio se
revierte. Verdú, por su parte, afirmó que la situación procesal no es la
misma, porque ahora hay una condena por el delito más grave que contempla nuestro Código
Penal. La libertad de López es una invitación a que se fugue.
La recompensa de Duhalde Concluido el juicio oral por la muerte de Miguel Bru, los esfuerzos se
volcarán ahora al hallazgo de su cuerpo. Su madre, Rosa Bru, afirmó ayer que no
vamos a bajar los brazos hasta que no aparezca el cuerpo de Miguel y tenemos la promesa de
la Justicia de continuar con la búsqueda y los rastrillajes. A ese esfuerzo se
sumó el gobernador bonaerense, Eduardo Duhalde, quien ratificó la vigencia de la oferta
de una recompensa de 100 mil dólares para quien aporte datos que permitan ubicar los
restos del estudiante.
En otra tónica, ayer, Alejandro Casal, defensor de Walter Abrigo, Justo José López,
Juan Domingo Ojeda y Ramón Ceresetto, dijo que apelará el fallo porque es absurdo
y equívoco. Casal afirmó que hoy presentará la reserva ante la Cámara de
Apelaciones y Garantías y que, dentro de los veinte días, entregará el pedido de
revisión ante la Cámara de Casación. Creo que en este caso hubo una absurda
valoración de la prueba y que las convicciones de los jueces fueron equívocas.
Casal insistirá en su pedido de absolución de los imputados. Por su parte, el abogado de
la familia Bru, Omar Ozafrain, estudiará el fallo, particularmente la condena a Ojeda,
antes de presentar un recurso. |
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