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Por Horacio Verbitsky La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban Heil Hitler y Mueran los judíos. El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida que costó la vida de seis millones de personas, dice la denuncia. Fue presentada ante el Consejo de la Magistratura por Rogelio Chichowolski, presidente del órgano político que reúne a todas las asociaciones judías del país (DAIA). Con pocos días de diferencia, el antecesor de Chichowolski, Rubén Beraja, había formulado una denuncia similar contra el presidente del Banco Central, Pedro Pou. A siete años del atentado contra la embajada de Israel y cinco contra el que demolió la sede de la propia DAIA y de la AMIA esto señala un giro pronunciado en las relaciones de la dirigencia judía con las autoridades. La conducta tradicional de esos órganos consistía en disimular las conductas antisemitas de los funcionarios públicos, no en exigir cuentas por ellas. Entre las atribuciones constitucionales del Consejo de la Magistratura está la acusación de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, que puede destituirlos en caso de delito o mal desempeño. Bisordi fue el Secretario Penal de la Corte Suprema de Justicia que durante años instruyó la causa por el atentado a la embajada de Israel. Si los jueces fueran destituidos por mal desempeño luego podrían ser procesados por mal desempeño de sus funciones y prevaricato, con el agravante de antisemitismo que contempla la ley antidiscriminatoria. El fallo que los tres jueces anularon fue la primera condena pronunciada en la Argentina en virtud de la misma ley cuya aplicación podría caberles a ellos. En la madrugada del 1¨ de julio de 1995, los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces svásticas, golpearon hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal 3 los condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. Lo hicieron con la intención de beneficiar a los condenados o en grosero enfrentamiento con el sentido común e incomprensible aplicación del derecho, dice la denuncia. Nada personal La esencia de la casación es la unificación de la jurisprudencia para que distintos tribunales no fallen de modo opuesto en casos similares. El resto de los tribunales penales deberían deducir de este fallo que si a una persona la agreden en el suelo hasta fracturarle varios huesos y deformarle el rostro, y mientras lo hacen los autores le gritan judío de mierda, no lo hacen motivados por la condición de judío de la víctima y por ende no actúan motivados por el odio a una raza, religión o nacionalidad, si a ello agregan que también habría que matar a otros que no son judíos, como paraguayos, bolivianos y stones. También deberíanconsiderar que cuando un cabeza rapada patea a una persona derribada en el piso y le grita Muerte a los judíos o Heil Hitler no lo hace por odio racial o religioso sino como un simple grito de guerra. La DAIA sostiene que al asumir una competencia que no le correspondía, valerse de pruebas prohibidas y retorcer los hechos para beneficiar a los neonazis violentos, la Cámara de Casación provoca un daño social de plurales consecuencias. La denuncia enumera los mensajes emitidos por la sentencia: a los grupúsculos neonazis violentos, que pueden recibir protección judicial a la sociedad, de indefensión frente a ellos a la víctima, que se cuide porque puede sucederle otra vez a los miembros de las otras comunidades ofendidas, que les puede suceder lo mismo a la opinión pública, que la Justicia es benevolente con grupúsculos violentos con motivación antirrepublicana y racista a todos, que deben minimizarse delitos graves, si son motivados en ideologías racistas aberrantes a la opinión técnica jurídica y al resto de la magistratura, que quien ejerce la jurisdicción puede cometer cualquier abritrariedad en beneficio de quien le resulte más simpático, especialmente si es un neonazi. Al fundamentar la insolvencia técnica de la decisión cuestionada, la DAIA recuerda que la competencia de la Cámara de Casación se limita a las cuestiones de derecho y a la violación de normas procesales que den lugar a caducidades o nulidades, pero no puede revisar cuestiones de hecho, que corresponden a la apelación. En este caso, en cambio la Sala I se limitó a la evaluación de cuestiones de hecho, so pretexto de arbitrariedad y esto le fue señalado por el Ministerio Público. La colectividad judía afirma que los jueces actuaron como un tribunal de apelación en procedimiento escrito. Esta observación no es trivial. Los jueces de la Casación no podían revisar los hechos, ya que no conocían la prueba, que se produjo en el juicio oral. Por eso se basaron en las pruebas del sumario escrito, anterior al juicio oral. El Código Procesal (artículo 391) prohíbe que el tribunal de sentencia incorpore esas pruebas, que sólo el juez y el fiscal de primera instancia pueden tener en cuenta para decidir la elevación a juicio. Si el Tribunal de Sentencia no puede basarse en esas probanzas sino en las producidas en el curso de las audiencias, no se comprende cómo el Tribunal de Casación puede entrar en la reconsideración de los hechos, que le está vedada, y basarse en ellas, añade la DAIA. La denuncia sugiere que el Consejo de la Magistratura pregunte a ese tribunal cuántos recursos por arbitrariedad se han interpuesto, cuántos se han abierto y cuántos se han resuelto anulando sentencias condenatorias. Seguramente con ello quedará probada la extrema excepcionalidad de la sentencia. Sería bueno que se lo hiciese comparando estas estadísticas de la Sala I con las restantes de Casación. Payasadas La Cámara de Casación no tenía facultades jurídicas y fácticas para revisar los hechos. Pero si su sentencia hubiera emanado de un tribunal competente, igual sería nula por arbitraria. Cuando se trata de errores aislados en la valoración de la prueba la arbitrariedad no siempre configura una causal de remoción por mal desempeño. Pero sí lo es cuando la prueba se interpreta en forma aberrante, contraria a las pautas de la sana crítica y del sentido común; cuando los hechos se deforman mediante un gran esfuerzo, lo cual reduce las posibilidades de error y aumenta las de la parcialidad intencional, y cuando los hechos asumen especial gravedad institucional, como es el caso en la Argentina posterior a los atentados impunes contra la embajada de Israel y la sede mutual judía. Para anular el fallo, los jueces de casación no se basaron en la sentencia del Tribunal Oral sino en lo declarado por Salgueiro en el sumario judicial escrito y ante la policía. Lo hicieron de un modo sugestivo y sospechoso, dice la denuncia. Sólo mencionaron la parte de la declaración en la que Salgueiro dijo que lo insultaron imprecando la muerte de roqueros, stones y judíos. En cambio omitieron otros tres insultos que la víctima narró haber recibido de sus agresores: ¿Qué mirás, judío de mierda?, judío de mierda te voy a matar, y judío apestoso ustedes no se merecen estar vivos. Valiéndose de este recorte de la versión policial, la Casación inventa la duda de que Salgueiro bien podría haber sido agredido por roquero o stone. Para los denunciantes son mínimas las posibilidades de que la prueba haya sido recortada sólo por error para armar una duda, ya que la versión completa de la declaración que invoca no deja lugar a ninguna duda. O la Sala casatoria razona fuera de los parámetros normales o bien tuerce intencionalmente la interpretación de los hechos. Agrega la denuncia que la intencionalidad de deformar los hechos también se advierte cuando la Casación retuerce hasta la desesperación lo que fue una expresión gráfica y clara de la víctima. Como Salgueiro declaró que los agresores hicieron una payasada Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci interpretaron que el ataque no obedeció a la raza o la religión de la víctima. Si todos conocemos el lenguaje y la historia, se supone que sabemos que un payaso es un histrión, es decir un actor disfrazado y que los nazis alemanes vestían uniformes y hacían payasadas. El histrionismo pertenece a la esencia de la cultura violenta de los nazis. La Sala no puede ignorar esto, salvo que sus miembros tengan una cultura e información inferior a la media de la población y, por ende, nunca se hayan enterado de las paradas y concentraciones nazis ni hayan visto filmes y documentales. Salgueiro no hace más que describir esto respecto de un grupo que, reivindicando al nazismo, asume su misma esencia histriónica: uniformes, svásticas, slogans. La sentencia acude a un argumento insólito: dice que insultos como muerte a los judíos o ustedes no merecen vivir constituyen sólo un grito de guerra, común a los que comulgan con la ideología skinhead. La Sala I dio así nacimiento a la original y exclusiva doctrina del grito de guerra que, emitido mientras se comete un delito, no es prueba de la motivación. En otras palabras, el discurso que manifiesta la motivación no es prueba de la motivación. Según la doctrina de la Sala, tampoco estaría probada la motivación de las SS, porque al cometer sus crímenes sólo empleaban gritos de guerra usuales en esa organización. Por aplicación de esa inadmisible doctrina, la Casación concluye que no esta probado si la víctima fue agredida por su supuesta condición de judío o por una rivalidad entre bandas urbanas, lo que se introduce como mera hipótesis. Semejante criterio nunca ha sido sostenido en la doctrina, porque no podría ser sustentado con argumentos racionales. Con el razonamiento de la Casación no podrían existir delitos que requieran un elemento subjetivo o una particular motivación agravante de la culpabilidad. En tales casos, la prueba de lo subjetivo se compone de indicios que permiten deducirlo, o bien por lo manifestado y verbalizado por los actores, pues no existe otra forma humana de probarlo, dado que nadie puede introducirse directamente en el psiquismo ajeno. La motivación a que hace referencia la ley es la consciente y manifiesta y no la pretendida motivación real que el psicoanálisis lleva al inconsciente. A nadie se le ha ocurrido que haya que psicoanalizar al procesado para averiguar su motivación real. Además las motivaciones reales son siempre complejas y superpuestas. Si la ley exige una determinada motivación, basta que esta exista, con independencia de que también pueda haber otras. Esto no es más que doctrina jurídico penal elemental, por lo cual noinsistiremos en lo que, por su despropósito lógico, no permite más consideraciones. Jamás en la jurisprudencia se ha sostenido otra cosa. Alguien puede matar a otro al mismo tiempo por odio a su condición de judío y para robarle, y nadie ha sostenido que lo primero excluya lo segundo, o viceversa. El punto en el que la querella detecta el esfuerzo más evidente por torcer los argumentos, ya que no es concebible tal descamino del razonamiento es aquel en el que la Casación analiza la declaración de Salgueiro cuando dijo que reaccionó por insultos de un skinhead a su madre. Para la Casación este dato no se compadece con el móvil que presuntamente, según el fallo, lo habría guiado. La DAIA recuerda que la ley no exige la motivación en la víctima, sino en el agresor. Si la víctima no se sintió afectada por una condición que se le atribuía por error, es cuestión de la víctima. Lo que importa es que el agresor se haya motivado en esa condición, real o falsa, sólo o junto con otras motivaciones, lo cual es indiferente. La Sala concluye que la agresión pudo motivarse en una reyerta entre integrantes de patotas barriales antagónicas o expresar antiguas diferencias. Para la DAIA no hay absolutamente nada en la causa que pueda dar pie a semejante duda. En derecho procesal penal el mero enunciado de hipótesis alternativas sin ningún sustento no genera ninguna duda razonable. Jamás lo contrario se ha sostenido en fallo alguno. La Sala también puso en duda el reconocimiento de los agresores por parte de la víctima, con un argumento estrafalario. Como Salgueiro dijo que tienen parecidos rasgos fisonómicos, la Sala deduce que no los podría haber reconocido, pasando por alto que sí los reconoció. La conclusión es que la Cámara de Casación tenía la decisión previa de llegar a la sentencia anulatoria y construyó los argumentos para lograr tal fin. Este procedimiento es perfectamente conocido por todos, porque es el usualmente asumido desde la posición de defensor en el proceso penal y es legítimo que desde esa posición se proceda de la mencionada manera, pero no lo es cuando se trata de una sentencia. Participación o simpatía La gravedad institucional del caso deriva de que no se trata de una mera arbitrariedad más, sino de una cometida a favor de integrantes de un grupo neonazi violento, lo que indicaría participación o simpatía con las ideas del grupo o, al menos, tolerancia de impunidad hacia quienes las comparten. Buscar y rebuscar argumentos para anular una sentencia condenatoria contra miembros de ese grupo, apelando a invenciones jurídicas ilógicas, genera una gravísima sospecha de fondo ideológico común compartido. La denuncia también repara en expresiones de la sentencia que si bien son confusas, parecen ser elocuentes respecto de ciertos prejuicios poco compatibles con la magistratura. Entre ellas menciona esta frase suscripta por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci: Por más que no existe una determinada morfología que distinga indudablemente a un individuo de raza judía, en cuanto a la indumentaria. La Sala pretende decir que como la víctima no respondía al estereotipo judío, o no estaba vestido como un judío ortodoxo, no es probable que se lo haya agredido por ser judío. El razonamiento no es válido, pero lo llamativo es que se le escapa la referencia a la pretendida raza judía, lo que es harto lamentable porque importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa un total desconocimiento de cuestiones elementales. La Sala no podía tener ninguna duda acerca de la calidad y comportamiento de las personas a las que se estaba juzgando. Los jueces no pudieron desconocer que en las propias puertas de su sede, el grupo de cabezas rapadas manifestó su solidaridad con un condenado a reclusión perpetua por crímenes de terrorismo de Estado. Tampoco puede ignorar que manifestaronen forma violenta y con inconfundibles y soeces expresiones antisemitas al finalizar el proceso que nos ocupa, como también el que se siguiera contra Etchecolatz. Tampoco pudo dejar de llegar a oídos de la sala casatoria, que a la lectura de la sentencia del tribunal oral un grupo de familiares y amigos de los acusados pronunciaron públicamente y frente a los medios periodísticos expresiones claramente antisemitas y discriminatorias, que dieron origen a una denuncia penal efectuada por el mismo tribunal y a otra efectuada por la DAIA, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y el Instituto Nacional contra la Discriminación. Si la Sala ignora qué fue el nazismo, qué son los grupos neonazis, qué son los cabeza rapada y cómo se han comportado incluso en la sede judicial y frente a ella, es claro que ignora demasiadas cosas. En semejante condición de ignorancia respecto de la sociedad en que vive y la cultura que la rodea, nadie puede desempeñarse discretamente bien como juez, y mucho menos sentar las doctrinas orientadoras de toda la jurisprudencia penal de la Nación.
Quiénes son Alfredo
Horacio Bisordi. Fue secretario del juzgado federal de Norberto Angel Giletta,
especialista en el rechazo de recursos de hábeas corpus por detenidos-desaparecidos. En
1984, la Procuración General lo designó adjunto de Julio Strassera en el juicio a las
Juntas Militares, pero renunció a la semana. Strassera dijo que Bisordi reivindicaba los
métodos de la represión ilegal, cargo que él negó. Desde 1988 fue secretario penal de
la Corte Suprema. Ante el juez federal Miguel Pons admitió haber asesorado a la jueza
María Servini que Cubría en el caso de Amira Yoma, por indicación del juez de la Corte
Suprema Rodolfo Barra. El currículum que presentó para aspirar al cargo que ocupa no
pasa de la primera carilla. La Asociación de Abogados lo impugnó y Bisordi la
descalificó afirmando que eran marxistas. Citado por la Comisión de Acuerdos del Senado
justificó la subordinación del Poder Judicial durante los años de plomo, por las
circunstancias históricas del momento. Nadie iba a entrar dentro de los cuarteles a ver
si le estaban diciendo la verdad o no. En esa sesión también reveló que la
defensa de los militares en los juicios iniciados en 1984 .le costó mucho dinero al
país, ya que el Ejército pagó los abogados.. En 1995 denunció a los jueces
federales que protagonizaron el trencito de Navidad, luego de que uno de ellos lo llamara
Gordito, lo desafiara a pelear y le dirigiera el insulto más penetrante del que haya
constancia en un expediente judicial aborigen.
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