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HORACIO LIENDO, EX ABOGADO DE ECONOMIA
“Solamente para revaluar no hace falta una ley”

Liendo, artífice jurídico de la Ley de Convertibilidad, explica cómo funciona, y afirma que el gran reaseguro de ésta es el  consenso del que goza, del que en cambio carece la dolarización.

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Por Julio Nudler

t.gif (862 bytes) –¿Para qué serviría dolarizar?
–La ley de Convertibilidad estableció un régimen claro, en el cual la moneda argentina está íntegramente respaldada por divisas. Además, mediante las reformas que se introdujeron al Código Civil, es perfectamente posible que los particulares utilicen voluntariamente monedas extranjeras en sus transacciones. No advierto la necesidad de un cambio en este sentido. Se argumenta que el establecimiento del dólar como única moneda de curso legal implantaría un mecanismo del cual no podría volverse atrás. Pero esto es una ficción jurídica, porque cualquier reforma puede ser dejada sin efecto por otra norma de igual rango.
–¿Es concebible una reforma por decreto de la Ley de Convertibilidad?
–Los abogados estamos en el campo del deber ser, de cómo deben ser hechas las cosas, pero también analizamos el campo del ser, de cómo ocurren las cosas en la realidad. En el primero, una ley sólo puede ser modificada por otra ley. Tampoco por un decreto de necesidad y urgencia, porque la reforma constitucional de 1994 impide que el presidente legisle por ese medio en materia impositiva, entendida en su concepto amplio, que incluye cualquier carga o gravamen a establecerse sobre la población en general. Obviamente, una norma que altere el valor de la moneda entra en ese rango.
–Si el presidente Menem consideró posible –al menos antes de retractarse el viernes– dolarizar por decreto, con más razón debe creer posible devaluar por decreto...
–Evidentemente, lo que acabo de decir implica que una devaluación no puede hacerse legal y legítimamente por decreto, ya que una devaluación implica claramente una carga para los tenedores de pesos o los acreedores de pesos.
–Pero una vez decretada una devaluación, ¿no constituiría un hecho consumado?
–Justamente por eso, el gran reaseguro de la convertibilidad, y su gran ventaja respecto de la dolarización, es que aquélla tiene un altísimo consenso nacional, ganado a lo largo de los años, que incluye prácticamente a todo el arco político, social y empresario de la Argentina, e incluso de quienes desde el exterior miran al país con interés. Como ese consenso no lo tiene la dolarización, sería mucho más fácil cambiar una eventual dolarización que cambiar la convertibilidad.
–¿Cuál es la relación entre convertibilidad y tipo de cambio fijo? ¿Es una relación indestructible o modificable?
–Fue precisamente alrededor de esto el revuelo que se armó por las declaraciones de Cavallo al Financial Times. Yo entiendo claramente lo que dijo. Por sugerencia suya, la ley tiene un techo, que es el tipo de cambio vendedor, al cual el Banco Central está obligado por ley a vender, y tiene un piso que la ley no definió. Este es el precio al cual el BCRA está obligado a comprar. Si uno imagina el escenario de un ingreso masivo de dólares a la Argentina porque nuestra productividad haya aumentado más que la de otros países –y concretamente de Estados Unidos– durante un período muy largo, la ley tiene un mecanismo de defensa contra una eventual inundación monetaria. El Central podría disminuir el impacto monetario de ese ingreso de capitales reduciendo el precio de compra.
–Es decir, monetizando en menor medida el ingreso de capitales...
–Sí. Y si por ese mecanismo llegase a una baja sustancial del dólar respecto del peso, el precio de mercado flotaría obviamente debajo del techo. Eso es lo que quiso decir Cavallo.
–En la hipótesis de que bajase el piso, ¿bajaría paralelamente el techo?
–No necesariamente. Pero como la convertibilidad sólo funciona en el techo cuando hay una modificación de la base monetaria (es decir, cuando las transacciones se hacen con el Banco Central y no entre particulares), en ese supuesto no funcionaría porque nadie sería demandante de dólares aun peso. Habiendo gente dispuesta a vender dólares a menos de un peso, ¿quién iría a comprárselos al Banco Central a un peso?
–Si el BCRA puede fijar por decisión propia el precio al que se obliga a comprar dólares, siempre que sea inferior a un peso, esto significa que para revaluar no hace falta una ley, que sí es necesaria para devaluar...
–Exactamente.
–Pero aun devaluando por ley, ello no implica salir de la convertibilidad.
–Esa es también una posibilidad. Pero como éste no es simplemente un problema normativo o legal, sino referido al comportamiento de los agentes económicos, queda la duda de si sería creíble esa devaluación, y por tanto si esa reforma resultaría sostenible en el tiempo.
–Pero, desde ya, el respaldo en reservas de la convertibilidad crecería en igual medida que la devaluación.
–Evidentemente. Pero ahí surgiría la duda sobre la conducta del Banco Central ante esa sobreconvertibilidad (exceso de reservas). En ese escenario, tendría margen para emitir por la diferencia. Si eso se tradujera a precios, todo volvería en términos reales al punto previo a la devaluación, pero con un deterioro de la confianza y otros efectos negativos.
–¿Cómo ve la relación riesgo cambiario/riesgo-país en una eventual dolarización?
–Creo que el riesgo-país no bajaría. Según Pedro Pou, éste disminuiría con la dolarización, y ello haría descender la tasa de interés. Yo creo que ésa es otra ilusión, porque el riesgo-país está medido, no por el riesgo de devaluación de la base monetaria (como ésta está respaldada en un cien por cien, ahí no está el riesgo) sino por la relación deuda/Producto, deuda/exportaciones, tanto del sector público como del sector privado, y a su vez calidad de cartera vs. depósitos en el caso del sistema financiero. Estos indicadores que miden el riesgo-país no cambiarían. De manera que al desaparecer la diferenciación por moneda, el diferencial de tasa de interés se identificaría con la mayor o menor vinculación del activo –que en todos los casos estaría expresado en dólares– con un bien transable internacionalmente. Es decir, un contrato de compra de trigo tendría una tasa de interés menor que un contrato de construcción de departamentos para vender a trabajadores de tal o cual sector. El diferencial de tasas probablemente se agravaría, porque hoy, por efecto de la convertibilidad, hay muchos sectores que corresponden a insumos nacionales que están gozando de una menor tasa por el hecho de expresar en dólares sus compromisos. Si no hubiera diferenciación pesosdólares, seguro que los analistas de riesgo empezarían a estudiar la capacidad de pago en dólares de una u otra obligación.

 

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