Por Lila Pastoriza Si hoy hubiera elecciones en
el país, casi 19.000 ciudadanos no podrían votar por estar presos, aunque al no tener
condena la ley los presume inocentes y prohíbe que se los castigue penalmente. La
restricción de su derecho al voto emana de un fallo de la jueza María Romilda Servini de
Cubría que rechaza el amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), fallo que los letrados de ese organismo han apelado recientemente.
Paradójicamente, mientras miles de presos sin sentencia firme no podrán votar, sí lo
harán condenados e imputados que están en libertad, desde los represores hoy impunes,
como el ex comisario torturador Miguel Etchecolatz, que debía purgar 23 años de
prisión, hasta los procesados por delitos económicos complejos ejemplo, los
directivos vinculados con la estafa Banco Nación-IBM, que han sido excarcelados.
El CELS reclama la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º, inc. d, del
Código Electoral que excluye del padrón a los detenidos por orden de juez
competente mientras no recuperen su libertad (los encarcelados por prisión
preventiva), claramente violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos
de jerarquía constitucional desde 1994 que limita el derecho al sufragio
sólo al caso de los detenidos condenados por juez competente en un proceso
penal.
Esta incompatibilidad entre dos textos de muy diferente jerarquía no fue analizada por la
jueza en su fallo. Se trata de nuestra principal crítica sostiene el abogado
Víctor Abramovich, ya que ni Servini de Cubría, ni los ministerios de Interior y
de Justicia abordan el núcleo central de la cuestión, es decir que el Código prohíba a
los procesados detenidos ejercer sus derechos violando lo establecido constitucionalmente.
En lugar de referirse a esto, la jueza hace otras consideraciones, como que los
magistrados no pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes (lo cual no es así
sino todo lo contrario y hace a la división de poderes) o se detiene a analizar la
conveniencia o no de que los detenidos voten.
Esta semana, el CELS hizo una segunda presentación ante la Cámara Nacional Electoral, la
misma que todavía tiene que responder a su apelación del fallo de Servini de Cubría.
Esta vez, el Centro presentó una observación reciente del Comité de Derechos Humanos de
la ONU, la máxima autoridad internacional sobre el tema, que recuerda el artículo 25 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, incorporado a la
Constitución argentina. A las personas a las que se prive de libertad, pero que no
hayan sido condenadas, no se las debe impedir de ejercer el derecho a votar, dice el
artículo. Para el abogado Abramovich, Argentina podría recibir una condena
internacional por violar este pacto, si lleváramos el caso ante el Comité de Derechos
Humanos de la ONU.
En la Argentina actual, el 66,21 por ciento de los 28.261 encarcelados carece de condena.
Tan sólo en la provincia de Buenos Aires, sobre un total de 12.428 reclusos, 10.660 no
tienen sentencia firme. Legalmente, conservan sus derechos: pueden casarse, firmar
contratos, hacer testamento. Votar, por ahora, no. Son los encarcelados bajo prisión
preventiva, una figura teóricamente de excepción, que sólo debería aplicarse cuando
dejar al imputado en libertad impidiera averiguar lo ocurrido y aplicar la ley penal.
Es decir, ante el riesgo de que el imputado se fugue, explica el penalista
Alberto Bovinos. Quien agrega que es legalmente obligatoria cuando la pena del delito es
mayor a ocho años, como en el caso de homicidio doloso. De hecho, se adelanta la
condena, subraya. Pero la gran mayoría de los detenidos por prisión
preventiva son imputados en delitos contra la propiedad, como el robo agravado, en los que
porcentaje mínimo incluye violencia. Y, si se recurre a esta figura, es por la ineficacia
del sistema penal. En Costa Rica, cuya legislación ynivel de conflicto es similar al
nuestro, los procesados detenidos no llegan al 20 por ciento. Allí los jueces se ocupan
de proteger los derechos de las personas. Aquí se les quita el derecho al voto.
Martín Abregú, director ejecutivo del CELS y abogado de la causa, se detiene en uno de
los argumentos más sorprendentes esgrimidos por Servini de Cubría, cuando justifica que
estos ciudadanos sean excluidos del padrón porque el estar detenido hace que la
manifestación de voluntad se encuentre afectada, en cuanto falta un elemento fundamental
para que ésta sea plena, la libertad. En opinión del letrado, la jueza
parece creer que los detenidos son seres sin voluntad, incapaces de realizar acto
jurídico alguno, cuando son sujetos plenos de derecho... Y comete un serio error, pues
parece confundir el concepto civil de libertad` (empleo contra alguien de una fuerza
irresistible, como ponerle una pistola en la cabeza) con el de libertad
ambulatoria, que es lo que restringe la prisión preventiva.
Más allá de este deseo de proteger a los minusválidos detenidos
impidiéndoles votar (como antes a las mujeres), la decisión de la jueza no aporta sino
más de lo mismo. En palabras de Abregú: Este fallo sostiene la
concepción de la prisión preventiva como castigo y ratifica la falta de compromiso de
los jueces con los derechos de las personas.
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