Por Martín Granovsky Carlos Menem, con
m, perdió el juicio. O no llegó a empezarlo. O quizás haya sido Carlos
Menen, con n. O tal vez el Presidente se llame, nomás, Menen y haya
extraviado la suerte del capicúa. Quién sabe. Lo cierto es que el juez Claudio Bonadío
resolvió que los poderes concedidos para una querella por injurias del Presidente contra
el editor y el director de Página/12 tenían tantos errores que el caso ni siquiera
merecía ser analizado en los Tribunales.
La increíble historia de este nuevo triunfo de la libertad de expresión contra la
arbitrariedad comenzó el 18 de octubre de 1996, cuando Menem se consideró afectado por
unas definiciones de Gustavo Beliz sobre el poder y la jefatura de la mafia reproducidas
por este diario.
El Presidente hizo lo habitual: además de demandar a Beliz, decidió querellar al editor
Fernando Sokolowicz y al director Ernesto Tiffenberg. Confirió un poder a su abogado
Ricardo Klass, el mismo que antes compartía con el presidente de IBM, la empresa
investigada por la firma de contratos con sobreprecio para el Estado. El poder se realizó
en la escribanía de Marta María Rita Iacometti con una cantidad record de errores por
centímetro cuadrado de papel.
El Presidente
figura como Carlos Saúl Menen. Es Menem.
Dice casado. Ya
estaba divorciado.
Indica el DNI
6.118.158.
Informa que es vecino
de esta ciudad.
Se agravia de
la conducta de Fernando Socolowicz. Es Sokolowicz.
Con este poder, Klass presentó la querella a Bonadío. Dijo representar a un tal Carlos
Saúl Menem y le atribuyó domicilio en la Residencia Presidencial de Olivos, provincia de
Buenos Aires. Eso sí, continuó querellando al mismo Socolowicz.
Pablo Jacoby junto a Carlos Prim, uno de los abogados de Página/12 protestó.
Hubo defecto en la promoción de la querella, dijo, y pidió la excepción. O
sea, reclamó que, antes de hacer lugar a la querella de Menem, Bonadío resolviera una
cuestión previa: ¿debía responder al porteño con n o al bonaerense con
m? Al mismo tiempo, al editor del diario no le pareció correcto esquivar el
bulto con una formalidad. Si Menem hablaba del editor de Página/12 en su versión c,
debía tratarse de él, el de la k. Me llamo Fernando Rubén Sokolowicz, como bien
debe saber el Sr. Presidente que ya me ha querellado anteriormente ante el juzgado
correccional número 7, secretaría número 57, y como consta en cada ejemplar de
Página/12, dijo el editor K. Y agregó que la querella no demostraba que Menem
fuera el Presidente. Entonces, si no era un funcionario del Estado nacional, ¿por qué
tramitar la causa en el fuero federal?
La respuesta del Poder fue tremenda. Más poder. Otra versión del poder, en todo caso.
Corregida. Y aumentada. Pero no tan corregida:
El señor Menen
se convirtió en Menem.
El casado se
divorció.
El querellado
recuperó su k.
Pero el
querellante de la m siguió siendo un vecino porteño.
Y se repitió
el documento: el DNI 6.118.158.
Bonadío se dio por conforme. Los errores formales, por suerte, habían sido subsanados.
Pero Jacoby no. Apeló a la Cámara Federal, que atendió a través de la sala integrada
por Luis Riva Aramayo y Abel Vigliani. A esa altura el abogado del diario había
descubierto que en documentación pública anterior Menem no figuraba con el 6.118.158
sino con el 6.705.066.
El abogado preguntó a la Cámara Nacional Electoral quién era el dueño del documento
6.705.066. Le contestaron que Carlos Saúl Menem.
Preguntó a quién pertenecía el 6.118.158. Enrique Andrés Busto, fue la respuesta. De
modo que el Presidente de la Nación presentaba querella a dos ciudadanos con un número
de documento que no le correspondía.
No acreditado está que quien otorga poder para querellar sea el funcionario federal
que dice ser, sino un homónimo o un bromista, dijo Jacoby a la Cámara Federal. Por
eso, no cabe sino hacer lugar a lo que pedí, que no fue una declaración de
incompetencia, sino una de promoción defectuosa de la querella. Y, consecuentemente, la
paralización del proceso.
Menem, por supuesto, se tomó el error en broma.
Bueno, ¿y yo quién soy al final? cuentan que preguntó. ¿Menem o
Busto?
La Cámara Federal cuestionó la diferencia de documentos.
Y la escribana Iacometti se preocupó. Es que, a medida que Klass iba presentando nuevas
versiones enmendadas, ella agregaba correcciones en el poder original. Pero no les ponía
fecha, con lo cual podían parecer, también, originales. La mencionada nota
marginal carece de fecha cierta, por lo que no puede conocerse documentalmente el momento
en que tal corrección se practicó, diría Bonadío en su resolución final,
conocida el último viernes. El juez se preguntó qué tipo de documento exhibió quien
dio el poder. ¿Fue la misma persona la que otorgó ambos poderes?, se
interrogó. ¿Tal persona es realmente al legitimada como sujeto pasivo del delito
por el que se querella? Debe convenirse que ninguna de estas incógnitas pueden ser
zanjadas sin forzar la interpretación y con grave riesgo a la equivocación. En
suma, no se extendieron poderes idóneos para iniciar la querella, e iniciar un juicio en
esas condiciones significaría dar curso a una apariencia de juicio, lesionando el
debido proceso constitucional.
Está klaro, ¿no?
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