El poeta Juan Gelman, abuelo de una niña o niño nacido en
cautiverio y apropiado, como otros, en Automotores Orletti, pidió al jefe del Ejército
que haga algo.
Y vaya si Martín Balza lo hizo. Procedió al relevo de un militar del más alto rango y
con mando de tropa.
Sin embargo hay un principio jurídico que por su obviedad es indiscutible: Quien
puede lo más, puede lo menos.
Para ser coherente, Balza debe ahora debe conseguir una información (lo que es menos que
el relevo de un comandante): quién tiene la nieta o nieto de Gelman.
Podrá argüir el general Balza, como lo hizo, que ya hizo formuló una convocatoria
genérica a los subalternos para que informen lo que sabían, y nadie se presentó.
Pero en este caso no rige tal generalidad. La cuestión es demasiado concreta y cuenta con
varias evidencias.
Cabanillas está confeso en su autoría mediata (el que está detrás del autor directo).
Lo demuestra el expediente tramitado en sede castrense en el que reconoce que fue subjefe
de la OT 18, centro clandestino de detención llamado Automotores Orletti,
donde la apropiación de niños fue una metodología, como lo prueban los casos de Carla
Rutila Artés, Mariana Zafaroni Islas y los hermanos Julien, entre otros. Es decir que
reconoció expresamente su responsabilidad.
La autoría mediata por su carácter de subjefe surge también del Reglamento sobre el
ejercicio del mando (M-65-1). Dice: Toda orden dada compromete la responsabilidad de
quien la da. Un jefe digno de mandar deberá tener la necesaria entereza para asumirla
gustosamente. Si le teme, será cobarde e incapaz, si huye será indigno.
Ahora Cabanillas niega su intervención y/o conocimiento de los hechos amparándose en el
principio constitucional que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Pero a Gelman no lo satisface una condena por responsabilidad, sino que su reclamo tiene
otro carácter: encontrarse con su nieta/nieto nacido en cautiverio en una dependencia
bajo control militar.
Y esto no puede resolverlo un juez de la Nación sin la averiguación de Balza.
Sería hipócrita y mezquino decir: Ya hice lo mío, ahora vaya al juez. El
magistrado no podrá lograr que se cumplan sus medidas sin la intervención de Balza.
En consecuencia, el ámbito en el cual debe moverse Balza es reducido y de simple
averiguación: quién intervino en el operativo donde María Claudia Irureta Goyena y
Marcelo Ariel Gelman fueron secuestrados el 24 de agosto de 1976 de su domicilio en esta
ciudad. Ella estaba embarazada de siete meses y fue vista a los ocho meses medio, poco
tiempo ante de dar a luz. Qué pasó con la madre y quién se llevó su bebé son sucesos
ocurridos en poco tiempo y en un lugar concreto, como para que la memoria de los testigos
no falle.
Paralelamente, al magistrado hay que informarlo sobre quienes revistaron en
Automotores Orletti, cuántos hijos tienen, cuáles son sus edades
aproximadas, cuáles las de los hijos de sus parientes o amigos o partícipes de las
actividades represivas que tengan hoy alrededor de 20 años, pues muchas anotaciones
fueron tardías y aun anticipadas a la fecha verdadera del nacimiento, con remisión de
sus fotografías para los cotejos. Asimismo, el Ejército debe remitir las fotografías de
los militares y agentes de la SIDE que actuaron en Orletti que obran en los legajos para
que puedan ser reconocidos por otras víctimas, pues muchos tenían documentación doble.
Toda esta información está en la oficina de Personal que paga los sueldos y
bonificaciones (hijo menor, escolaridad, familia numerosa, etcétera) y también en el
I.A.F. (Instituto de Ayuda Financiera para elpago de Retiros y Pensiones Militares). La
búsqueda es fácil, pues se trata de un lapso corto y de personas concretas. Sólo hay
que hacerla.
* Abogada de derechos humanos.
REP
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