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Por Eduardo Videla Una joven de 21 años que supuestamente ejercía la prostitución en el barrio de Palermo fue condenada a realizar un taller de sexualidad femenina en el Hospital Alvarez y trabajos de utilidad pública durante un mes, en un centro de salud porteño. La sanción fue el resultado del primer juicio oral y público que terminó en condena, por la aplicación del nuevo artículo 71 del Código de convivencia, que pena la oferta y demanda de sexo en la vía pública. En la sentencia, el juez Marcelo Vázquez rechazó un pedido de inconstitucionalidad de ese artículo, presentado por el defensor oficial. El pronunciamiento no está firme: la defensoría apelará el fallo, por lo que la Cámara Contravencional de la Ciudad deberá dictaminar, por primera vez, si la cuestionada prohibición es contraria a la Constitución nacional. La veda a la oferta y la demanda sexual fue establecida por la Legislatura el 4 de marzo último. Desde entonces, la Policía Federal ha labrado unas 2000 actas por esa infracción. De ellas, la gran mayoría no prosperó, por fallas en la confección de los sumarios. Las que sí se tramitaron, se resolvieron por el sistema de juicio abreviado, que se lleva a cabo cuando el imputado reconoce la falta. El 100 por ciento de los clientes penalizados optaron por esta variante, para no quedar expuestos en un juicio oral y público, aseguraron fuentes de la Fiscalía. Recién el 16 de junio último se llevó a cabo el primer juicio oral y público. La acusada era una chica de 21 años, sorprendida y filmada por la policía el 13, el 23 y el 24 de marzo último, por la madrugada, en la zona de Paraguay y Godoy Cruz. La mujer, al prestar declaración, argumentó que caminaba por la zona, donde tiene varias amigas, con quienes pensaba ir a bailar. El defensor oficial, Francisco Malini Larbeigt, cuestionó la ausencia de testigos que avalaran los procedimientos. Pero el juez consideró prueba suficiente la filmación en video que efectuaron los policías y la declaración de los uniformados. En la cinta puede verse según el juez a la mujer haciendo ademanes a quienes transitaban con sus automóviles por la zona, para luego salir corriendo al advertir la presencia de un móvil policial. Según el juez tanto por el horario y el lugar donde se encontraba como por la actitud que revelan las imágenes y la vestimenta que lucía a la que consideró como un elemento no determinante pero sí indiciario constituyen la prueba de la oferta sexual. Taller sobre sexo El juez Vázquez aclaró que la norma no castiga a las personas por su forma de ser, sino por su conducta de ofrecer sexo. Al aplicar la condena, tuvo en cuenta que la infracción cometida tiene relación con la situación socioeconómica (de la acusada), determinante para que haya encontrado salida por esta vía. Por tratarse de una persona de condición humilde, la eximió del pago de las costas del juicio. De acuerdo con la petición del fiscal Mario Galante, la condenó a hacer un taller de Sexualidad Femenina, que se lleva a cabo una vez por mes en el Hospital Alvarez. Se trata de un grupo de reflexión, integrado por unas diez mujeres mayores de 45 años, coordinado por dos psicólogas. Va a ser muy interesante su participación en el grupo, será muy bien recibida, dijo a Página/12 la titular del programa, Alegre Romano. También le impuso realizar tareas comunitarias en un hospital público. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad, Malini Larbeigt, argumentó que de acuerdo al artículo 18 de la Constitución, las leyes deben ser claras y precisas, algo que a su criterio no ocurre con el artículo 71 del Código pues las personas no están en condiciones de advertir con certeza cuál es la conducta prohibida. Como la norma no explica qué es oferta y demanda de sexo, según el defensor, hasta un beso podríaencuadrarse dentro de la conducta prohibida. El juez Vázquez admitió que puede criticarse la redacción del artículo 71 por su sintética construcción y carencia de elementos descriptivos, pero entendió que la interpretación de la norma es materia judicial. Y concluyó que está claro que el sentido de la norma es prohibir el ejercicio de la prostitución. El argumento del defensor es idéntico al utilizado por la ombudsman porteña Alicia Oliveira, quien le pidió al Tribunal Superior de la Ciudad la inconstitucionalidad de la norma. El máximo tribunal porteño aún no se expidió. Pero ahora, la Cámara de Apelaciones tiene la oportunidad de fijar su posición sobre el tema, cuando se pronuncie por este caso concreto. MEDIO MILLON DE PERSONAS DESFILO EN NUEVA YORK Por M. F. C.
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