Por Eduardo Videla El presidente Carlos Menem
enviará hoy al Congreso un proyecto para reformar el Código Civil, una norma que propone
que la mayoría de edad se alcance a los 18 años y que permite a los cónyuges celebrar
un contrato prenupcial de manera que, en caso de divorcio, cada uno conserve los bienes
que generó durante el matrimonio. El proyecto prohíbe además que cualquier persona sea
sometida a un tratamiento clínico o quirúrgico sin su consentimiento, lo que avala la
posibilidad de optar por una muerte digna y respeta el derecho de quienes se
niegan a una intervención por convicciones religiosas. También censura las prácticas
genéticas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o
raciales (ver recuadro). El proyecto es fruto de un trabajo de cuatro años de una
comisión que funcionó en el ámbito del Ministerio de Justicia. Raúl Granillo Ocampo,
titular de la cartera, pretende que el Congreso lo apruebe a libro cerrado,
pero los legisladores adelantaron que consultarán antes a juristas y sectores
involucrados, por lo que la norma se aprobaría recién a mediados del año
próximo.
El Código Civil es la norma destinada a regular las actividades cotidianas de las
personas, y su alcance se extiende desde antes del nacimiento hasta después de su muerte.
El que está vigente fue sancionado por Dalmacio Vélez Sársfield en 1871, y sufrió
varias modificaciones, la última de ellas, en 1968. Según los especialistas consultados
por Página/12, el proyecto oficial recoge las leyes más modernas del derecho
extranjero y la jurisprudencia nacional, pero ofrece flancos polémicos que deberán
ser debatidos en el Congreso, antes de su aprobación.
El proyecto incorpora en un mismo cuerpo el Código Comercial, y reduce ambas normas a un
único texto de 2532 artículos. También introduce nuevos conceptos vigentes en la
Constitución nacional, como la defensa del medio ambiente: impone a quienes provoquen
daños la obligación de reparar en especies el perjuicio producido, de manera de
reestablecer el medio ambiente dañado.
El proyecto fue elaborado por los especialistas en Derecho Civil, Atilio Alterini, Héctor
Alegría, Julio César Rivera, María Méndez Costa, Jorge Alterini y Horacio Roitman. No
firmaron el proyecto los ministros de la Corte Suprema Augusto Belluscio y Antonio
Boggiano, y Aída Klemermajer de Carlucci, por tener desacuerdos con el texto final. Este
es el tercer intento de modificar el Código en los últimos 12 años. En 1987, Diputados
aprobó un proyecto, sancionado luego por el Senado, que fue vetado por Carlos Menem en
1991. En el 93, Diputados volvió a aprobar otro proyecto, elaborado por una
comisión de juristas, pero esta vez el Senado nunca la avaló.
Uno de los puntos más polémicos del proyecto es el que prevé la posibilidad de
establecer contratos prenupciales (ver nota aparte). En cambio, entre los que despiertan
más consenso está el que baja la mayoría de edad de los 21 a los 18 años. Si se
aprueba el Código, los chicos que cumplan 18 estarán en condiciones de contraer
matrimonio, salir del país, comprar un auto o poner un negocio sin necesidad de pedir
autorización a sus padres.
Es una incorporación que responde a la Declaración de los Derechos del Niño, que
establece que una persona es niño hasta que cumple 18 años, explicó a Página/12
Julio César Rivera, titular de Derecho Civil de la UBA y uno de los autores del proyecto.
Al alcanzar la mayoría de edad a los 18, los jóvenes tienen todo por ganar y nada para
perder: el proyecto mantiene la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años,
y la extiende hasta los 25 en el caso de que el hijo estudie.
Este punto tendría amplio consenso en el Congreso. Es un cambio que la sociedad
viene reclamando, opinó Marcos Córdoba, profesor de Derecho Civil de la UBA. Pero
advirtió que la modificación puede implicar un riesgo para los terceros, en caso de un
accidente, porque el joven puededeclararse insolvente y sus padres no tienen por
qué responder ante un pedido de indemnización.
Según Rivera, el Código establece avances en cuanto a la elección de nombres de pila:
la única restricción es que no sean extravagantes ni hagan alusión a tendencias
políticas. En cuanto al apellido, los hijos seguirán utilizando el del padre, como hasta
ahora, pero podrán incorporar el de la madre después de los 18 años. Este criterio
podría ser modificado en el Congreso: Entre los legisladores prevalece el criterio
de incorporar los dos apellidos desde el nacimiento, dijo a este diario el diputado
José Gabriel Dumón (UCR), titular de la Comisión de Legislación General.
Otra de las modificaciones propuestas le permite a la mujer optar por utilizar el apellido
del marido a continuación del suyo, sin el clásico de (ver recuadro).
También podrá elegir el actual sistema o bien usar su apellido de soltera.
Entre otros cambios, el proyecto propone:
Una persona que
vive sola podrá proteger su propiedad contra un embargo, en una extensión del denominado
bien de familia.
Se incorporan
los documentos electrónicos, como los e-mails o las transacciones con tarjetas de
crédito, no contempladas en el actual código. Se admiten las reuniones de directorio a
distancia, por teleconferencia. También se legaliza el sistema de leasing,
contrato de alquiler que deriva en la compra del bien alquilado.
Se pone un
límite de 300.000 pesos a las indemnizaciones, en caso de que el demandado esté
asegurado. Según Córdoba, este punto perjudica al que sufre un accidente, pues su
familia puede tener derecho a un resarcimiento mayor.
Para el diputado Dumón, la iniciativa deberá ser tratada por una comisión
bicameral, que a su vez designe un comité asesor de juristas y notables, así como de
sectores interesados. El legislador no descartó la convocatoria a audiencias
públicas. El proyecto es bueno, pero le falta ser debatido. Tiene que haber
consenso para evitar un nuevo fracaso, sentenció el diputado.
Apellidos con o sin de La mujer casada puede usar el apellido del marido, con la preposición
de o sin ella, propone la reforma al Código Civil. Si bien actualmente
una mujer no está obligada a llevar el apellido de su marido, si así lo quiere, es
obligatorio que la preposición que tanta imaginería simbólica acarrea aparezca entre su
apellido y el de su cónyuge.
Ya era hora, suspira casi, Irene Meler, coordinadora del Foro de
Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. Esa
proposición posesiva es humillante para la mujer. Las cosas son posesión de las
personas, se supone que las personas no son dependientes de nadie. Esto ha sido siempre
marca de la dependencia de las mujeres, opina. La diputada Elisa Carrió también
está de acuerdo con la supresión del artículo.
Para Carmen González, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de
Abogados de Buenos Aires, en cambio, es una reivindicación relativa.
Induce a confusión: si se saca el de, el apellido de la mujer queda
pegado al del hombre y no se distingue cuál es de ella y cuál el de su esposo,
explica. Y Margarita Belloti, de la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM),
considera que el cambio es engañoso, porque el tema de que la mujer porte el
apellido del marido y no a la inversa sigue siendo una marca de propiedad.
No a la selección de genes
El proyecto oficial para el nuevo Código Civil prohíbe, en
su artículo 111, las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes,
sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos. La norma establece que no se
pueden hacer alteraciones genéticas para modificar la descendencia de la persona,
salvo que tenga por objeto exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la
predisposición a ellas.
En principio, el artículo cosechó la adhesión de los especialistas en genética. Sergio
Papier, director asociado del Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGYR),
opinó que ningún centro acreditado y serio puede estar a favor de estas
prácticas. No hay indicación médica para cambiar el color de los ojos o de
la piel. Pero estamos a favor del tratamiento genético de enfermedades, aclaró
Papier a Página/12.
Según el especialista, la elección de sexo podría estar indicada en casos de hemofilia,
que puede ser transmitida de la madre a sus hijos varones. Si por su historia
clínica se puede saber que una mujer es portadora del gen de la hemofilia, se puede
recomendar, por razones terapéuticas, que no tenga hijos varones, explicó Papier.
Esta práctica sería permitida por el nuevo Código.
Según Julio César Rivera, uno de los autores del proyecto, la prohibición se
extiende a las experiencias de clonación, salvo que se hagan con fines
terapéuticos. |
CONTROVERSIA SOBRE LOS CONTRATOS
PREMATRIMONIALES
Lo mío, lo tuyo, lo nuestro
La
modificación del régimen patrimonial del matrimonio se convirtió en uno de los puntos
más controvertidos de la propuesta del Ejecutivo para reformar el Código Civil. El
proyecto contempla la posibilidad de que, antes de casarse, los futuros cónyuges puedan
optar entre compartir los bienes gananciales la única posibilidad actual o
hacer un contrato prematrimonial para administrarlos individualmente y que, ante un
eventual divorcio, cada uno se quede con las propiedades que obtuvo durante el matrimonio.
El juez de la Corte Suprema, Augusto Belluscio, quien no firmó el informe final de la
comisión que elaboró la reforma, opinó que no hay que mezclar el matrimonio con
pactos económicos. Página/12 consultó reconocidas juristas: mientras que para
algunas la norma es aberrante, ya que legitima la desigualdad de la
mujer ante el hombre, para otras el cambio es positivo porque da
libertad de elegir.
Algunas coinciden en que sólo se beneficiarían los matrimonios de clase media/media alta
y a quienes elijan casarse por segunda o tercera vez. Pero otros insisten en que ni
siquiera las mujeres profesionales saldrían ganando, ya que son una minoría las que
acceden a puestos ejecutivos y sus sueldos siempre son menores, para el mismo cargo, que
los de los hombres. Cuando Vélez Sarsfield creó el código y se apartó de los
códigos del momento, que ya planteaban el tema de la separación de bienes, tuvo en
cuenta la contribución de la mujer en nuestra sociedad, señala la abogada
feminista Haidée Birgin. El problema que tenemos ahora agrega-es que en un
momento en que la mujer tiene la jornada de trabajo disminuida porque tiene hijos, donde
la maternidad no tiene protección si la miramos desde la flexibilidad laboral (y sin
contar las horas que trabaja en la casa), se plantea la división de bienes en aras de la
igualdad. La igualdad no se puede aplicar a situaciones desiguales.
Para Carmen González, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de
Abogados de Buenos Aires, en cambio, la reforma es positiva porque hay gran
cantidad de mujeres profesionales que trabajan y también tienen derecho a elegir. Según
González, quienes rechazan la posibilidad de esta opción parten de dos premisas falsas:
Por un lado, creer que la mujer que va a acceder al contrato es ignorante. Por otro,
creer que hoy las relaciones de pareja son un idilio, cuando la mayoría de las mujeres no
saben lo que gana su marido. Desde la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer
(ATEM), retruca Margarita Inés Bellotti: Algunos pueden decir que estamos
subestimando las posibilidades de decisión de las mujeres, pero no hablamos de decisiones
individuales sino de condiciones sociales, económicas y culturales.
La diputada Elisa Carrió, que presentó varios proyectos en este sentido, opina que con
el cambio la mayor parte de las mujeres se ve perjudicada. Lo que ahí
no se reconoce señala es el aporte de la mujer a la casa. Tanto para
Carrió como para Belloti, la desinformación jugaría en contra de las mujeres, que por
presiones de todo tipo accederían a firmar el acuerdo. Solamente puede
favorecer a una minoría de mujeres que tiene bienes propios. Es cierto que es optativo,
pero siempre hay que contar con la posibilidad de presiones, incluso amorosas,
señala Belotti.
Producción: Sonia Santoro.
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