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HOY SE PRESENTA EL PROYECTO OFICIAL DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL
Las reglas para el siglo que viene

La mayoría de edad a los 18. Un contrato prenupcial sobre el destino de los bienes del matrimonio. La prohibición de ser sometido a un tratamiento sin consentimiento. Son algunos de los cambios que propone un proyecto de reforma al Código Civil, que ahora se debatirá en el Congreso.

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Uno de los puntos más polémicos del proyecto de reforma es el que prevé la posibilidad de establecer contratos prenupciales.
Por Eduardo Videla

t.gif (862 bytes) El presidente Carlos Menem enviará hoy al Congreso un proyecto para reformar el Código Civil, una norma que propone que la mayoría de edad se alcance a los 18 años y que permite a los cónyuges celebrar un contrato prenupcial de manera que, en caso de divorcio, cada uno conserve los bienes que generó durante el matrimonio. El proyecto prohíbe además que cualquier persona sea sometida a un tratamiento clínico o quirúrgico sin su consentimiento, lo que avala la posibilidad de optar por una “muerte digna” y respeta el derecho de quienes se niegan a una intervención por convicciones religiosas. También censura las prácticas genéticas tendientes a la “selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales” (ver recuadro). El proyecto es fruto de un trabajo de cuatro años de una comisión que funcionó en el ámbito del Ministerio de Justicia. Raúl Granillo Ocampo, titular de la cartera, pretende que el Congreso lo apruebe “a libro cerrado”, pero los legisladores adelantaron que consultarán antes a “juristas y sectores involucrados”, por lo que la norma se aprobaría recién a mediados del año próximo.
El Código Civil es la norma destinada a regular las actividades cotidianas de las personas, y su alcance se extiende desde antes del nacimiento hasta después de su muerte. El que está vigente fue sancionado por Dalmacio Vélez Sársfield en 1871, y sufrió varias modificaciones, la última de ellas, en 1968. Según los especialistas consultados por Página/12, el proyecto oficial recoge “las leyes más modernas del derecho extranjero y la jurisprudencia nacional”, pero ofrece flancos polémicos que deberán ser debatidos en el Congreso, antes de su aprobación.
El proyecto incorpora en un mismo cuerpo el Código Comercial, y reduce ambas normas a un único texto de 2532 artículos. También introduce nuevos conceptos vigentes en la Constitución nacional, como la defensa del medio ambiente: impone a quienes provoquen daños la obligación de reparar en especies el perjuicio producido, de manera de reestablecer el medio ambiente dañado.
El proyecto fue elaborado por los especialistas en Derecho Civil, Atilio Alterini, Héctor Alegría, Julio César Rivera, María Méndez Costa, Jorge Alterini y Horacio Roitman. No firmaron el proyecto los ministros de la Corte Suprema Augusto Belluscio y Antonio Boggiano, y Aída Klemermajer de Carlucci, por tener desacuerdos con el texto final. Este es el tercer intento de modificar el Código en los últimos 12 años. En 1987, Diputados aprobó un proyecto, sancionado luego por el Senado, que fue vetado por Carlos Menem en 1991. En el ‘93, Diputados volvió a aprobar otro proyecto, elaborado por una comisión de juristas, pero esta vez el Senado nunca la avaló.
Uno de los puntos más polémicos del proyecto es el que prevé la posibilidad de establecer contratos prenupciales (ver nota aparte). En cambio, entre los que despiertan más consenso está el que baja la mayoría de edad de los 21 a los 18 años. Si se aprueba el Código, los chicos que cumplan 18 estarán en condiciones de contraer matrimonio, salir del país, comprar un auto o poner un negocio sin necesidad de pedir autorización a sus padres.
“Es una incorporación que responde a la Declaración de los Derechos del Niño, que establece que una persona es niño hasta que cumple 18 años”, explicó a Página/12 Julio César Rivera, titular de Derecho Civil de la UBA y uno de los autores del proyecto. Al alcanzar la mayoría de edad a los 18, los jóvenes tienen todo por ganar y nada para perder: el proyecto mantiene la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años, y la extiende hasta los 25 en el caso de que el hijo estudie.
Este punto tendría amplio consenso en el Congreso. “Es un cambio que la sociedad viene reclamando”, opinó Marcos Córdoba, profesor de Derecho Civil de la UBA. Pero advirtió que la modificación puede implicar un riesgo para los terceros, en caso de un accidente, porque “el joven puededeclararse insolvente y sus padres no tienen por qué responder ante un pedido de indemnización”.
Según Rivera, el Código establece avances en cuanto a la elección de nombres de pila: la única restricción es que no sean extravagantes ni hagan alusión a tendencias políticas. En cuanto al apellido, los hijos seguirán utilizando el del padre, como hasta ahora, pero podrán incorporar el de la madre después de los 18 años. Este criterio podría ser modificado en el Congreso: “Entre los legisladores prevalece el criterio de incorporar los dos apellidos desde el nacimiento”, dijo a este diario el diputado José Gabriel Dumón (UCR), titular de la Comisión de Legislación General.
Otra de las modificaciones propuestas le permite a la mujer optar por utilizar el apellido del marido a continuación del suyo, sin el clásico “de” (ver recuadro). También podrá elegir el actual sistema o bien usar su apellido de soltera.
Entre otros cambios, el proyecto propone:
ron2.gif (93 bytes)  Una persona que vive sola podrá proteger su propiedad contra un embargo, en una extensión del denominado “bien de familia”.
ron2.gif (93 bytes)  Se incorporan los documentos electrónicos, como los e-mails o las transacciones con tarjetas de crédito, no contempladas en el actual código. Se admiten las reuniones de directorio a distancia, por teleconferencia. También se legaliza el sistema de “leasing”, contrato de alquiler que deriva en la compra del bien alquilado.
ron2.gif (93 bytes)  Se pone un límite de 300.000 pesos a las indemnizaciones, en caso de que el demandado esté asegurado. Según Córdoba, este punto perjudica al que sufre un accidente, “pues su familia puede tener derecho a un resarcimiento mayor”.
Para el diputado Dumón, la iniciativa “deberá ser tratada por una comisión bicameral, que a su vez designe un comité asesor de juristas y notables, así como de sectores interesados”. El legislador no descartó la convocatoria a audiencias públicas. “El proyecto es bueno, pero le falta ser debatido. Tiene que haber consenso para evitar un nuevo fracaso”, sentenció el diputado.

 

Apellidos con o sin “de”

“La mujer casada puede usar el apellido del marido, con la preposición ‘de’ o sin ella”, propone la reforma al Código Civil. Si bien actualmente una mujer no está obligada a llevar el apellido de su marido, si así lo quiere, es obligatorio que la preposición que tanta imaginería simbólica acarrea aparezca entre su apellido y el de su cónyuge.
“Ya era hora”, suspira casi, Irene Meler, coordinadora del Foro de Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. “Esa proposición posesiva es humillante para la mujer. Las cosas son posesión de las personas, se supone que las personas no son dependientes de nadie. Esto ha sido siempre marca de la dependencia de las mujeres”, opina. La diputada Elisa Carrió también está de acuerdo con la supresión del artículo.
Para Carmen González, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en cambio, “es una reivindicación relativa”. “Induce a confusión: si se saca el ‘de’, el apellido de la mujer queda pegado al del hombre y no se distingue cuál es de ella y cuál el de su esposo”, explica. Y Margarita Belloti, de la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM), considera que “el cambio es engañoso, porque el tema de que la mujer porte el apellido del marido y no a la inversa sigue siendo una marca de propiedad”.    


No a la selección de genes

El proyecto oficial para el nuevo Código Civil prohíbe, en su artículo 111, “las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos”. La norma establece que no se pueden hacer alteraciones genéticas para modificar la descendencia de la persona, “salvo que tenga por objeto exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición a ellas”.
En principio, el artículo cosechó la adhesión de los especialistas en genética. Sergio Papier, director asociado del Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGYR), opinó que “ningún centro acreditado y serio puede estar a favor de estas prácticas”. “No hay indicación médica para cambiar el color de los ojos o de la piel. Pero estamos a favor del tratamiento genético de enfermedades”, aclaró Papier a Página/12.
Según el especialista, la elección de sexo podría estar indicada en casos de hemofilia, que puede ser transmitida de la madre a sus hijos varones. “Si por su historia clínica se puede saber que una mujer es portadora del gen de la hemofilia, se puede recomendar, por razones terapéuticas, que no tenga hijos varones”, explicó Papier. Esta práctica sería permitida por el nuevo Código.
Según Julio César Rivera, uno de los autores del proyecto, la prohibición “se extiende a las experiencias de clonación”, salvo que se hagan con fines terapéuticos.


 

CONTROVERSIA SOBRE LOS CONTRATOS PREMATRIMONIALES
Lo mío, lo tuyo, lo nuestro

t.gif (862 bytes) La modificación del régimen patrimonial del matrimonio se convirtió en uno de los puntos más controvertidos de la propuesta del Ejecutivo para reformar el Código Civil. El proyecto contempla la posibilidad de que, antes de casarse, los futuros cónyuges puedan optar entre compartir los bienes gananciales –la única posibilidad actual– o hacer un contrato prematrimonial para administrarlos individualmente y que, ante un eventual divorcio, cada uno se quede con las propiedades que obtuvo durante el matrimonio. El juez de la Corte Suprema, Augusto Belluscio, quien no firmó el informe final de la comisión que elaboró la reforma, opinó que “no hay que mezclar el matrimonio con pactos económicos”. Página/12 consultó reconocidas juristas: mientras que para algunas la norma es “aberrante”, ya que “legitima la desigualdad de la mujer ante el hombre”, para otras el cambio es “positivo” porque da “libertad de elegir”.
Algunas coinciden en que sólo se beneficiarían los matrimonios de clase media/media alta y a quienes elijan casarse por segunda o tercera vez. Pero otros insisten en que ni siquiera las mujeres profesionales saldrían ganando, ya que son una minoría las que acceden a puestos ejecutivos y sus sueldos siempre son menores, para el mismo cargo, que los de los hombres. “Cuando Vélez Sarsfield creó el código y se apartó de los códigos del momento, que ya planteaban el tema de la separación de bienes, tuvo en cuenta la contribución de la mujer en nuestra sociedad”, señala la abogada feminista Haidée Birgin. “El problema que tenemos ahora –agrega-es que en un momento en que la mujer tiene la jornada de trabajo disminuida porque tiene hijos, donde la maternidad no tiene protección si la miramos desde la flexibilidad laboral (y sin contar las horas que trabaja en la casa), se plantea la división de bienes en aras de la igualdad. La igualdad no se puede aplicar a situaciones desiguales”.
Para Carmen González, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en cambio, la reforma es “positiva” porque hay gran cantidad de mujeres profesionales que trabajan y también tienen derecho a elegir. Según González, quienes rechazan la posibilidad de esta opción parten de dos premisas falsas: “Por un lado, creer que la mujer que va a acceder al contrato es ignorante. Por otro, creer que hoy las relaciones de pareja son un idilio, cuando la mayoría de las mujeres no saben lo que gana su marido”. Desde la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM), retruca Margarita Inés Bellotti: “Algunos pueden decir que estamos subestimando las posibilidades de decisión de las mujeres, pero no hablamos de decisiones individuales sino de condiciones sociales, económicas y culturales”.
La diputada Elisa Carrió, que presentó varios proyectos en este sentido, opina que con el cambio “la mayor parte de las mujeres se ve perjudicada”. “Lo que ahí no se reconoce –señala– es el aporte de la mujer a la casa”. Tanto para Carrió como para Belloti, la desinformación jugaría en contra de las mujeres, que por “presiones” de todo tipo accederían a firmar el acuerdo. “Solamente puede favorecer a una minoría de mujeres que tiene bienes propios. Es cierto que es optativo, pero siempre hay que contar con la posibilidad de presiones, incluso amorosas”, señala Belotti.

Producción: Sonia Santoro.

 

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