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EL NUEVO CODIGO CIVIL PERMITIRIA QUE EXTRANJEROS ADOPTEN A NIÑOS ARGENTINOS
Los chicos en camino al exterior

La actual legislación impide la adopción internacional, pero el proyecto oficial de reforma del Código Civil lo admite. Los especialistas se oponen.

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Por Eduardo Videla

t.gif (862 bytes) Si el Congreso aprueba el proyecto oficial de reforma al Código Civil, una persona que viva en el exterior podrá adoptar un niño en la Argentina sin mayores problemas, algo que está prohibido por la ley de adopción vigente. La iniciativa, elaborada por nueve destacados juristas a pedido del Ministerio de Justicia, se contradice abiertamente con la posición que mantiene hasta ahora la Argentina, que al suscribir la Convención por los Derechos del Niño rechazó de plano el punto que promueve la adopción internacional. También es contraria a la Constitución nacional, que incorporó ese tratado con la mencionada reserva.
El proyecto para reformar el Código, que el presidente Carlos Menem envió al Congreso el miércoles, establece la mayoría de edad a los 18 años, permite a los cónyuges administrar sus bienes en forma separada y, además, promueve la adopción de niños argentinos por parte de extranjeros no residentes en el país.
Hasta ahora, la Ley de Adopción sancionada en febrero de 1997 establece que el adoptante haya residido en el país durante los últimos cinco años. El objetivo de ese punto es poner una traba al tráfico de niños, teniendo en cuenta que la Argentina es un país oferente de niños.
De aprobarse el nuevo Código, ese requisito quedaría derogado: en el segundo párrafo del artículo 656 se sostiene que la adopción “sólo puede ser concedida a extranjeros que no tengan residencia estable en el país, si el tribunal está convencido de que ella no encubre el tráfico o venta del menor y de que responde a su interés superior”. Aunque no lo hace expresamente, la norma autoriza en estos términos la adopción internacional, coincidieron los juristas consultados por este diario.
“La adopción internacional no se justifica en un país con una cultura de adopción interna muy fuerte”, dijo a Página/12 Nelly Minyersky, directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Buenos Aires. Para la especialista, el problema es “cómo se asume la responsabilidad de la adopción internacional si no hay posibilidades de contralor posterior: al no hacerse en el marco de tratados bilaterales, como en algunos países, se pierde la posibilidad de hacer un seguimiento” del destino del niño adoptado.
Para el defensor de Menores Alejandro Molina, el proyecto tiene además “un obstáculo de tipo constitucional”. “Facilitar la adopción internacional choca contra la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que adhirió la Argentina, y que está incorporada a la Constitución reformada en 1994”, dijo Molina a este diario. Esa convención internacional, en uno de sus puntos, promueve la adopción internacional, pero la Argentina, al suscribirla, presentó una reserva de ese ítem.
Molina, ex presidente del Consejo Nacional del Menor, considera que la adopción internacional es “absolutamente improcedente e injustificada en el caso de la Argentina, que es un país de salida” de niños. “Si se trata de buscar una familia para chicos abandonados, aquí contamos con numerosas parejas que piden adoptar, en un número mayor a los niños en condiciones de ser dados en adopción –agregó–. Incluso, los países que la han adoptado, lo hacen en forma subsidiaria a la adopción en su país.”
Juan Carlos Fugaretta, director del Instituto de Minoridad y Familia del Colegio de Abogados de San Isidro, precisó que “sólo en la provincia de Buenos Aires hay registrados 3000 pedidos de adopción que no pueden ser satisfechos”. “Aceptar la adopción internacional es abrir las puertas a las agencias internacionales que lucran con ese tema, como ocurre en Brasil y Colombia”, aseguró el especialista. Por eso, agregó, la Argentina hizo reserva de ese punto en la Convención, porque “podría encubrir la venta y el tráfico de niños”.
El profesor de Derecho Civil Julio César Rivera, miembro de la comisión redactora del nuevo Código, admitió que la norma “elimina las trabas impuestas por el derecho vigente, que ha generado más problemas que soluciones”. “Si los padres de un chico mueren en un accidente, y sustíos, que viven en Uruguay, lo quieren adoptar, hoy no lo pueden hacer”, puso como ejemplo.
Otra integrante de la comisión redactora, la especialista en Derecho de Familia María Josefa Méndez Costa, se sumó a la defensa de la modificación. “La ley actual es muy severa, y le impide adoptar a un matrimonio argentino que ha estado viviendo en el exterior y no cumple con el requisito de los cinco años”, dijo a Página/12. Para Méndez Costa, la modificación no choca con la Constitución porque “deja expresamente a salvo los intereses del niño”.
Los especialistas que se oponen a la adopción internacional argumentan además que el niño que sale del país pierde su identidad cultural. “En el país que autoriza este tipo de adopción, ¿no se piensa que el niño tiene derecho a integrarse en su tierra?”, se preguntó Molina. “Desde el punto de vista económico puede ser que el niño esté mejor en un país del mundo desarrollado. Pero en el plano cultural no: está comprobado que los niños tienen atisbos de herencia cultural de sus padres”, agregó Fugaretta.
Según la diputada María del Carmen Banzas (UCR), vicepresidenta de la Comisión de Familia y Minoridad, existe desde hace años presión de la Unicef para que se modifique la legislación argentina y se acepte la adopción internacional. La legisladora aclaró que, hasta ahora, “todos los bloques se oponen a esta posibilidad”. Para Fugaretta, la situación por la que se ha hecho reserva de la adopción internacional no ha cambiado: la Argentina no puede competir con la demanda de adopción de los países del Norte”. “Y esa reserva –concluyó– tiene garantía constitucional.”

 

Los cambios previstos

ron2.gif (93 bytes)   La actual ley de adopciones, sancionada en febrero de 1997, exige que cualquier persona que quiera adoptar un niño en la Argentina deberá acreditar “de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda”. Esta exigencia apunta a poner trabas para que los chicos adoptados sean sacados del país (artículo 315).
ron2.gif (93 bytes)  La Constitución nacional incorporó, en 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989. La Argentina ratificó esa Convención pero hizo expresa reserva de los tres incisos que recomiendan y regulan la adopción de niños en otro país.
ron2.gif (93 bytes)  El proyecto de reforma enviado al Congreso esta semana por el Ejecutivo establece: “La adopción sólo puede ser concedida a extranjeros que no tengan residencia estable en el país si el tribunal está convencido de que ella no encubre el tráfico o venta del menor, y de que responde a su interés superior” (artículo 656). Si se cumple ese requisito, un niño adoptado podrá ser llevado al exterior sin otro obstáculo.


AVAL PARA LA “MUERTE DIGNA” EN EL CODIGO CIVIL
“Es bueno que se diga expresamente”

t.gif (862 bytes) Tres especialistas en bioética coincidieron en calificar como “positiva” la reforma al Código Civil que establece el derecho del paciente a no ser sometido a tratamiento clínico o quirúrgico sin su consentimiento. Los tres acordaron en que este derecho ya es aceptado por la jurisprudencia local, pese al vacío legal en la materia, pero ratificaron la importancia de que sea incorporada al Código. El proyecto contempla tanto los casos de pacientes terminales que eligen morir como los de quienes se niegan a recibir tratamiento, basados en sus convicciones religiosas.
El juez Pedro Hooft, presidente de la Asociación Argentina de Bioética, opinó que el proyecto resuelve un tema complejo, ya que “el personal de salud responde al juramento hipocrático y busca salvar la vida del enfermo, pero a veces el paciente puede optar por más calidad y menos tiempo de vida, como los enfermos oncológicos”. “La reforma es muy buena y nos coloca a la altura de legislaciones avanzadas –opinó Hooft–. La mayoría de los fallos judiciales en la Argentina, desde 1993, están en esta dirección.”
El proyecto, además, prevé que cuando el paciente no está en condiciones de expresar su voluntad, debe pedirse el consentimiento a su familiar más próximo o allegado. Si nadie lo acompaña, el médico puede actuar sin autorización para evitar un mal grave al paciente. También se establece el “consentimiento informado”: se le deben explicar al paciente las consecuencias del tratamiento que recibirá, antes de que lo autorice.
“Se pone en el Código Civil lo que ya está incorporado en la práctica habitual”, opinó Carlos Gherardi, titular del Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva.
Marcos Meeroff, ex titular de la Sociedad Etica en Medicina, coincidió en que “se trata del respeto a la autonomía del paciente, algo que está aceptado plenamente desde el punto de vista jurídico”. “El paciente tiene que saber lo que se le quiere hacer. Es la base ética de la medicina”, concluyó.

 

Un soltero, padre adoptivo

Un hombre soltero de 52 años fue autorizado ayer por la justicia cordobesa a adoptar un bebé de siete meses que le había sido entregado por la madre biológica minutos después del parto.
La adopción plena del bebé fue otorgada por la Cámara de Familia de la capital provincial luego de que en noviembre le fuera conferida la guarda provisoria por un Juzgado de Primera Instancia. El flamante padre legal es un abogado, cuya identidad prefirió mantener en reserva.
Según la legislación, los hombres solteros mayores de 30 años pueden convertirse en padres adoptivos. Pero en la práctica son muy escasas las veces que varones adultos inician ese tipo de trámite. Y más aún, que les sea otorgado un niño.
En este caso, la Cámara resaltó la calidad del vínculo que el abogado había establecido con el bebé y elogió el estado general del niño. El hombre, exultante por la confirmación de la adopción, relató que “el niño es muy feliz y alegre” y contó que en el cuidado del bebé colaboran su hermana, que también es soltera, y otros familiares.

 

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