Por Eduardo Videla Si el Congreso aprueba el
proyecto oficial de reforma al Código Civil, una persona que viva en el exterior podrá
adoptar un niño en la Argentina sin mayores problemas, algo que está prohibido por la
ley de adopción vigente. La iniciativa, elaborada por nueve destacados juristas a pedido
del Ministerio de Justicia, se contradice abiertamente con la posición que mantiene hasta
ahora la Argentina, que al suscribir la Convención por los Derechos del Niño rechazó de
plano el punto que promueve la adopción internacional. También es contraria a la
Constitución nacional, que incorporó ese tratado con la mencionada reserva.
El proyecto para reformar el Código, que el presidente Carlos Menem envió al Congreso el
miércoles, establece la mayoría de edad a los 18 años, permite a los cónyuges
administrar sus bienes en forma separada y, además, promueve la adopción de niños
argentinos por parte de extranjeros no residentes en el país.
Hasta ahora, la Ley de Adopción sancionada en febrero de 1997 establece que el adoptante
haya residido en el país durante los últimos cinco años. El objetivo de ese punto es
poner una traba al tráfico de niños, teniendo en cuenta que la Argentina es un país
oferente de niños.
De aprobarse el nuevo Código, ese requisito quedaría derogado: en el segundo párrafo
del artículo 656 se sostiene que la adopción sólo puede ser concedida a
extranjeros que no tengan residencia estable en el país, si el tribunal está convencido
de que ella no encubre el tráfico o venta del menor y de que responde a su interés
superior. Aunque no lo hace expresamente, la norma autoriza en estos términos la
adopción internacional, coincidieron los juristas consultados por este diario.
La adopción internacional no se justifica en un país con una cultura de adopción
interna muy fuerte, dijo a Página/12 Nelly Minyersky, directora del Instituto de
Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Buenos Aires. Para la especialista, el
problema es cómo se asume la responsabilidad de la adopción internacional si no
hay posibilidades de contralor posterior: al no hacerse en el marco de tratados
bilaterales, como en algunos países, se pierde la posibilidad de hacer un
seguimiento del destino del niño adoptado.
Para el defensor de Menores Alejandro Molina, el proyecto tiene además un
obstáculo de tipo constitucional. Facilitar la adopción internacional choca
contra la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que adhirió la Argentina, y que
está incorporada a la Constitución reformada en 1994, dijo Molina a este diario.
Esa convención internacional, en uno de sus puntos, promueve la adopción internacional,
pero la Argentina, al suscribirla, presentó una reserva de ese ítem.
Molina, ex presidente del Consejo Nacional del Menor, considera que la adopción
internacional es absolutamente improcedente e injustificada en el caso de la
Argentina, que es un país de salida de niños. Si se trata de buscar una
familia para chicos abandonados, aquí contamos con numerosas parejas que piden adoptar,
en un número mayor a los niños en condiciones de ser dados en adopción
agregó. Incluso, los países que la han adoptado, lo hacen en forma
subsidiaria a la adopción en su país.
Juan Carlos Fugaretta, director del Instituto de Minoridad y Familia del Colegio de
Abogados de San Isidro, precisó que sólo en la provincia de Buenos Aires hay
registrados 3000 pedidos de adopción que no pueden ser satisfechos. Aceptar
la adopción internacional es abrir las puertas a las agencias internacionales que lucran
con ese tema, como ocurre en Brasil y Colombia, aseguró el especialista. Por eso,
agregó, la Argentina hizo reserva de ese punto en la Convención, porque podría
encubrir la venta y el tráfico de niños.
El profesor de Derecho Civil Julio César Rivera, miembro de la comisión redactora del
nuevo Código, admitió que la norma elimina las trabas impuestas por el derecho
vigente, que ha generado más problemas que soluciones. Si los padres de un
chico mueren en un accidente, y sustíos, que viven en Uruguay, lo quieren adoptar, hoy no
lo pueden hacer, puso como ejemplo.
Otra integrante de la comisión redactora, la especialista en Derecho de Familia María
Josefa Méndez Costa, se sumó a la defensa de la modificación. La ley actual es
muy severa, y le impide adoptar a un matrimonio argentino que ha estado viviendo en el
exterior y no cumple con el requisito de los cinco años, dijo a Página/12. Para
Méndez Costa, la modificación no choca con la Constitución porque deja
expresamente a salvo los intereses del niño.
Los especialistas que se oponen a la adopción internacional argumentan además que el
niño que sale del país pierde su identidad cultural. En el país que autoriza este
tipo de adopción, ¿no se piensa que el niño tiene derecho a integrarse en su
tierra?, se preguntó Molina. Desde el punto de vista económico puede ser que
el niño esté mejor en un país del mundo desarrollado. Pero en el plano cultural no:
está comprobado que los niños tienen atisbos de herencia cultural de sus padres,
agregó Fugaretta.
Según la diputada María del Carmen Banzas (UCR), vicepresidenta de la Comisión de
Familia y Minoridad, existe desde hace años presión de la Unicef para que se modifique
la legislación argentina y se acepte la adopción internacional. La legisladora aclaró
que, hasta ahora, todos los bloques se oponen a esta posibilidad. Para
Fugaretta, la situación por la que se ha hecho reserva de la adopción internacional no
ha cambiado: la Argentina no puede competir con la demanda de adopción de los países del
Norte. Y esa reserva concluyó tiene garantía
constitucional.
AVAL PARA LA MUERTE DIGNA EN EL
CODIGO CIVIL
Es bueno que se diga expresamente
Tres
especialistas en bioética coincidieron en calificar como positiva la reforma
al Código Civil que establece el derecho del paciente a no ser sometido a tratamiento
clínico o quirúrgico sin su consentimiento. Los tres acordaron en que este derecho ya es
aceptado por la jurisprudencia local, pese al vacío legal en la materia, pero ratificaron
la importancia de que sea incorporada al Código. El proyecto contempla tanto los casos de
pacientes terminales que eligen morir como los de quienes se niegan a recibir tratamiento,
basados en sus convicciones religiosas.
El juez Pedro Hooft, presidente de la Asociación Argentina de Bioética, opinó que el
proyecto resuelve un tema complejo, ya que el personal de salud responde al
juramento hipocrático y busca salvar la vida del enfermo, pero a veces el paciente puede
optar por más calidad y menos tiempo de vida, como los enfermos oncológicos.
La reforma es muy buena y nos coloca a la altura de legislaciones avanzadas
opinó Hooft. La mayoría de los fallos judiciales en la Argentina, desde
1993, están en esta dirección.
El proyecto, además, prevé que cuando el paciente no está en condiciones de expresar su
voluntad, debe pedirse el consentimiento a su familiar más próximo o allegado. Si nadie
lo acompaña, el médico puede actuar sin autorización para evitar un mal grave al
paciente. También se establece el consentimiento informado: se le deben
explicar al paciente las consecuencias del tratamiento que recibirá, antes de que lo
autorice.
Se pone en el Código Civil lo que ya está incorporado en la práctica
habitual, opinó Carlos Gherardi, titular del Comité de Bioética de la Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva.
Marcos Meeroff, ex titular de la Sociedad Etica en Medicina, coincidió en que se
trata del respeto a la autonomía del paciente, algo que está aceptado plenamente desde
el punto de vista jurídico. El paciente tiene que saber lo que se le quiere
hacer. Es la base ética de la medicina, concluyó.
Un soltero, padre adoptivo Un hombre soltero de 52 años fue autorizado ayer por la justicia cordobesa a
adoptar un bebé de siete meses que le había sido entregado por la madre biológica
minutos después del parto.
La adopción plena del bebé fue otorgada por la Cámara de Familia de la capital
provincial luego de que en noviembre le fuera conferida la guarda provisoria por un
Juzgado de Primera Instancia. El flamante padre legal es un abogado, cuya identidad
prefirió mantener en reserva.
Según la legislación, los hombres solteros mayores de 30 años pueden convertirse en
padres adoptivos. Pero en la práctica son muy escasas las veces que varones adultos
inician ese tipo de trámite. Y más aún, que les sea otorgado un niño.
En este caso, la Cámara resaltó la calidad del vínculo que el abogado había
establecido con el bebé y elogió el estado general del niño. El hombre, exultante por
la confirmación de la adopción, relató que el niño es muy feliz y alegre y
contó que en el cuidado del bebé colaboran su hermana, que también es soltera, y otros
familiares. |
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