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DIEZ AÑOS A UN POLICIA POR MATAR A UN ADOLESCENTE
Fallo contra la mano dura

Un chico de 16 años le robó dos juguetes a un cabo, que lo persiguió y mató de un balazo. Ayer lo condenaron en juicio oral.

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Por Carlos Rodríguez
t.gif (862 bytes)  Era la noche del Día del Niño de 1997. Guillermo Gianinni, de 16 años, junto con un amigo de su misma edad, hicieron una travesura que resultó fatal: se llevaron dos juguetes del interior de un Fiat 600. El dueño del auto era el policía bonaerense Walter Fabián Alvarez, quien estaba de franco en casa de un hermano suyo, en Los Polvorines. Ayer, en juicio oral, Alvarez (32) fue condenado a diez años de prisión por homicidio porque –dijeron los jueces– “no se puede impedir un delito contra la propiedad disparando a una persona por la espalda”. Hubo un solo balazo que impactó en el glúteo del menor. Aunque la herida estaba lejos de ser mortal, el chico falleció porque tardaron dos horas en llevarlo al Hospital Carrillo, donde llegó desangrado.
Tras la sentencia, que le pareció insuficiente, Noemí, la mamá de Gianinni, se debate entre sensaciones opuestas: dolor por la muerte de Guillermo, revivida en el juicio, y esperanza por el parto inminente, ya que en las próximas horas nacerá su quinto hijo.
na13fo02.jpg (7967 bytes)El juicio, realizado en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de San Martín, dio lugar a una reivindicación de la mano dura policial por parte del defensor de Alvarez, Pedro Patiño Mayer. Sostuvo que su defendido actuó en “legítimo cumplimiento del deber” y que en el peor de los casos cometió un “exceso” comparable al homicidio culposo, por lo que debía recibir a lo sumo una sanción menor. Justificó su interpretación asegurando que Alvarez, como policía, tenía que hacer lo que hizo porque de lo contrario podía ser sancionado por sus superiores por “debilidad moral”, calificación que figura en la Ley Orgánica policial. Como el hecho ocurrió durante la intervención civil en la Bonaerense a cargo de Luis Lugones, Patiño Mayer cuestionó los fundamentos de la reforma policial porque deja “desprotegidos” a los agentes que “cumplen con su deber”.
Los jueces, en cambio, interpretaron que de las pruebas reunidas surge con “absoluta claridad” que Alvarez “se colocó por su propia voluntad fuera de la ley”. El tribunal consideró “falsa” la declaración indagatoria de Alvarez, quien argumentó que la noche del crimen, al ver que los dos chicos corrían llevándose los juguetes, hizo “un disparo intimidatorio”. Para sostener su versión, el policía dijo que la bala rebotó en una superficie dura antes de alcanzar al joven. Las pericias demostraron que la trayectoria fue directa al glúteo y que el proyectil había sido limado para simular un impacto previo.
En el fallo se dejó constancia de que Alvarez tiró a matar porque “quien no quiere un resultado de muerte no apunta hacia las personas”. También se resaltó que “desde que disparó, el imputado se colocó fuera de la ley” porque “no hace falta ser policía para saber que matar a una persona es delito”. La condena tuvo como agravante el hecho de que se trate de un policía, que debe ser “garante de la seguridad pública”. El fiscal Héctor de Leonardo había pedido 11 años de prisión y la parte querellante solicitó 15 años.
Alvarez declaró que antes de disparar había dado la voz de “alto, policía” y que después no se dio cuenta de que Gianinni sangraba. Hugo Pedrazza y Francisca Romero, dos vecinos que vivían a metros de la esquina donde cayó herido el menor, declararon que en ningún momento escucharon la advertencia y que cuando espiaron por la ventana observaron que Gianinni tenía el pantalón bajo y que se le veía la herida. El joven y su amigo estuvieron una hora tirados en el piso y después fueron llevados a la seccional de Polvorines. Recién a las dos horas Gianinni fue trasladado al hospital, donde murió a consecuencia de una hemorragia interna.
Daniel Stragá y María del Carmen Verdú, abogados de la familia Gianinni, se declararon satisfechos por la sentencia dado que “establece con claridad los límites de las facultades policiales y restituye el adecuado valor de los distintos bienes jurídicos, reconociendo la absoluta primacía de la vida sobre la propiedad”. Subrayaron que el fallo sirve comoprecedente porque “remarca que un policía tiene más obligación que un particular de defender la vida y de esa forma deslegitima la tesis de la ‘mano dura’ y de la ‘tolerancia cero’ que le podrá servir a (Miguel Angel) Toma para hacer campaña política, pero que sólo significa más muerte y eso el derecho no puede ampararlo”.

 

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