Por Cristian Alarcón Un fallo de la Justicia
laboral determinó que es ilegal la difusión ante terceros de las imágenes tomadas por
una empresa que filma a su personal con cámaras secretas, violando de esa manera el
derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos. El juzgado laboral Nº 35
consideró que la empresa Telefónica de Argentina SA grabó sin
consentimiento con una cámara oculta a un grupo de empleados mientras
sostenían conversaciones sobre temas gremiales y privados en un bar porteño.
Ante un pedido de hábeas data del sindicato Foetra de Buenos Aires, el juez
Jorge Luis Blake consideró también probado que el material fue exhibido en distintas
oficinas de la empresa difundiendo la información de un modo peyorativo y
discriminatorio. El magistrado hizo lugar por primera vez en el ámbito laboral al
recurso de hábeas data contemplado en la Constitución nacional y condenó a
Telefónica a entregar los videos en un plazo de diez días, destruir las copias que
hubiera y cesar en su exhibición frente al personal de la empresa.
En su fallo, el juez Blake considera acreditado que la empresa ha violado el derecho
a la intimidad y la privacidad de los empleados consagrado en el artículo 19
de la Constitución. Sostiene que Telefónica asumió una conducta a todas
luces abusiva en atención a que reiteró y procedió sin su consentimiento a
filmarlos y luego exhibió el material en diversos lugares y ante
una cantidad considerable de personas. Para el juez quedó probado en la causa que
en las oficinas de Jonte y Sanabria, como las de Lafuente y Rivadavia, los empleados
fueron calificados de modos injuriosos, con adjetivos como vagos,
delincuentes, inservibles o indeseables.
Consultada por Página/12, una fuente de la empresa confirmó la existencia de la
filmación, tal como lo hizo en la causa ante el juzgado Nº 35. Se procedió a la
realización de un trabajo de registración audiovisual entre los días 3 de octubre y 27
de noviembre de 1997, declaró Telefónica mediante fotocopias certificadas a fojas
160 de la causa. Para el abogado de Foetra, Juan Carlos Capurro, con el dictamen de Blake
por primera vez en la historia del derecho argentino se ha logrado demostrar la
existencia de espionaje condenándose a la empresa a exhibir las grabaciones de su
actividad ilegal, a cesar en su proceder violatorio de la ley, abriéndose el derecho a la
reparación del daño causado. Para Telefónica de Argentina, en ningún lugar de la
causa se desprende que se haya realizado espionaje a delegados del sindicato.
La demanda fue interpuesta por seis empleados de Telefónica el 10 de febrero de 1998. Ese
día la empresa les envió telegramas de despidos a cuatro de ellos excepto a los
dos que son delegados, Aníbal Vázquez y José García. La decisión se basaba en
que fueron sorprendidos en horario de trabajo mientras tomaban café en un viejo bar de la
esquina de San Pedro y Basualdo, en Mataderos. La primera noticia de la existencia del
video fue dada por el propio encargado del área de Recursos Humanos de Telefónica al
secretario general del sindicato, Osvaldo Iadarola, en una reunión a la que fue convocado
especialmente. En la filmación, una cámara fija los había registrado en el bar
conversando de cuestiones gremiales y personales. El abogado del sindicato, Juan Carlos
Capurro, le dijo ayer a este diario que tampoco se probó con ello que lo grabado
fuese una actividad violatoria del normal desarrollo de sus actividades.
Pronto la existencia del video se hizo pública en diferentes oficinas de Telefónica.
Así lo consideró probado el juez Blake en los considerandos del fallo en el que cita el
testimonio de Eduardo Jesús Martínez, uno de los empleados que vio la filmación.
Martínez cuenta que, junto a unas 25 o 30 personas de las oficinas de Jonte y Sanabria,
estuvo presente en una de las proyecciones del video, realizada por Daniel Di Filippo, de
la gerencia de personal. Martínez describió lo que vio como proveniente de una
cámara fija, ubicada de tal manera que se podía ver la punta de una mesa del
bar, y en el fondo a un grupo que conversaba, entre los quereconoció a dos de sus
compañeros de trabajo. Según el testigo, De Filippo, mientras mostraba la grabación
hacía comentarios para intimidar. Dijo que con gente como ésta no
íbamos a ir adelante, los trató de vagos, de delincuentes, que se pasaban todo el día
en el café y que cuando llegara la desregulación no podían competir con nadie
así.
Big Brother Qué se habla. Cuánto. Dónde. Cuántas veces se va al baño. Los
trabajadores británicos denunciaron muy poco tiempo atrás que el espionaje empresario se
volvió moneda corriente en el ámbito laboral, en busca de una mayor productividad y
control de los empleados. El problema es que la vigilancia secreta mediante las más
sofisticadas tecnologías avasalla con extrema frecuencia cualquier asomo de privacidad.
Tras la denuncia de los sindicatos y diversas organizaciones no gubernamentales, la
agencia de procesamiento de datos inglesa tomó rápidamente el asunto en sus manos y se
puso en marcha para elaborar propuestas a fin de regular el uso de equipos electrónicos
de vigilancia. Mientras los trabajadores esperan algún tipo de protección legal ante
esos métodos de vigilancia, se deben cuidar hasta en sus casas: uno de los casos
denunciados fue la filmación secreta en su hogar de un trabajador convaleciente de
British Telecom. |
En busca de sorpresas ¿Qué es el hábeas data? Es una acción contemplada en el artículo 43 de
la nueva Constitución nacional que garantiza la confidencialidad de los datos personales.
El artículo contempla el derecho de toda persona a interponer una acción de amparo para
conocer la información que de ella exista en bancos de datos públicos o privados. Y en
caso de falsedad o discriminación exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de los mismos. En noviembre de 1998, la Cámara de
Senadores aprobó el proyecto de ley de reglamentación del hábeas data, o protección de
los datos personales, que aún espera ser tratado en Diputados. Ese proyecto estipula que
para que la información de las bases de datos sea lícita, la persona deberá prestar su
consentimiento expreso. Ello no sería necesario cuando se trate de listados cuyos
datos se limiten a nombre, DNI, identificación tributaria o previsional, ocupación,
fecha de nacimiento, domicilio y número de teléfono. El proyecto también estipula
que nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles, como aquellos que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o
morales, afiliación sindical o información referida a la sexualidad. |
Una cuestión de dignidad Damián Loreti (Profesor de Derecho de la Información de la Universidad de
Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, y titular de la cátedra Unesco,
Libertad de Expresión de la UNLP): La importancia del fallo radica en que por un
lado sienta un precedente para las condiciones de vigilancia que tienen los empleadores
respecto a los empleados, poniéndole límites. En ese sentido no solamente tiene que ver
con el hábeas data, sino con la dignidad del trabajo. Por otro lado, aplica el supuesto
de reserva de la confidencialidad de datos e imágenes al que protege el recurso
constitucional del hábeas data como integrantes ambos del derecho a la dignidad y a
la personalidad. Y por consiguiente del derecho personalísimo a la privacidad. Además,
lo que hace el fallo es darle plena vigencia a una forma particular del amparo, como es el
hábeas data, aún sin una ley reglamentaria. Se estaría aplicando el derecho del hábeas
data no sólo a las empresas que dan informes a terceros o bancos de datos, sino a
cualquier registro de datos, inclusive para uso propio, de una empresa privada. Ahora un
empleado puede presentar una acción de hábeas data para que su empleador le informe
cuál es la información que de él maneja la empresa. |
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