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Denuncia penal contra Menem por
no colaborar con el juez Garzón

Los diputados aliancistas Rivas y Bravo presentarán mañana una denuncia penal contra el Presidente por firmar un decreto que prohíbe mandar a España documentos que solicitó el juez Garzón para la causa por genocidio.

El juez Garzón nunca recibió respuesta a sus pedidos.
Un discreto decreto presidencial bloqueó sus gestiones.

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Por Adriana Meyer

t.gif (862 bytes) El presidente de la Nación Carlos Menem será denunciado por encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y violación de tratados internacionales por haber estampado su firma en un decreto que le negó asistencia jurídica al juez español Baltasar Garzón. Este magistrado lleva adelante un proceso en el que están imputados militares argentinos, chilenos y uruguayos por genocidio y terrorismo de Estado. Los diputados aliancistas Jorge Rivas y Alfredo Bravo presentarán mañana la denuncia que alcanzará también a los otros dos firmantes del decreto, los ministros de Justicia y Relaciones Exteriores Raúl Granillo Ocampo y Guido Di Tella.
“El propósito del decreto es procurar la impunidad de los autores de los crímenes que se investigan en España”, afirmaron Rivas y Bravo. Y recordaron que “el presidente de la Nación, en declaraciones vertidas el 27 de febrero de 1998 en la base de Puerto Belgrano, calificó los requerimientos de la justicia española como un `acoso judicial’ a las Fuerzas Armadas y afirmó que había dado instrucciones para que se enfrenten con firmeza y se desbaraten las decisiones del juez Garzón”. Según los diputados, esto se encuadraría en el delito de encubrimiento.
Menem fue público sólo en sus declaraciones, pero no tanto en sus actos concretos. Para cuando dijo lo que hoy citan sus acusadores, ya había firmado el decreto 111/98, publicado sin alharaca en el Boletín Oficial el 9 de febrero de 1998. En sus considerandos la norma argumenta que “acceder al pedido (de asistencia) implicaría violentar los intereses esenciales de la Nación Argentina, que en forma solidaria y en ejercicio de su poder soberano estructuró una solución legislativa y judicial que permitió la pacificación interna y que está dispuesta a conservar”. Y esgrime que en la causa que impulsa Garzón “se investigan hechos ocurridos en territorio nacional que, en la mayoría de los casos fueron investigados, condenados los responsables”. Según la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores mencionada en el decreto, “dar curso a las rogatorias iría en desmedro de la soberanía de nuestro país en virtud de que al corresponder la jurisdicción a la República Argentina, sus Tribunales tomaron y tienen la intervención pertinente, además de conculcar el principio `non bis in idem’ (no ser juzgado dos veces por lo mismo) de raigambre constitucional y aceptación universal”.
Los legisladores opositores sostuvieron que el decreto presidencial es inconstitucional e ilegal porque “viola expresamente los acuerdos establecidos en 1986 entre la Argentina y España por medio del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, ratificado por ley 23.708, e infringe las disposiciones del artículo 31 de la Constitución nacional” (que establece que los tratados con potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación), tal como surge de la denuncia a la que Página/12 tuvo acceso. Rivas y Bravo señalan que el juicio que se desarrolla desde 1996 en España “significa para mucha gente la posibilidad de obtener la justicia que se les negó en su propio país” por la sanción de las leyes de Punto Final, Obediencia Debida y los indultos.
El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal impone a las partes la obligación de prestarse colaboración mutua y establece que la asistencia jurídica sólo puede ser rehusada cuando la solicitud se refiere a delitos políticos o si se relaciona con delitos estrictamente militares. El tratado excluye de la categoría de los delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad. Es decir, que los delitos de terrorismo y genocidio que se les imputan en España a los inductores y ejecutores del plan criminal de represión de la dictadura están excluidos de los casos en que el gobierno argentino podría negar su colaboración.
En lo concreto, el gobierno argentino no envió al juez Garzón los documentos oficiales con información sobre la desaparición de ciudadanos españoles y se negó a tramitar los pedidos de embargo a todos losmilitares imputados. Si bien el magistrado recibió gran cantidad de material de manos de los organismos de derechos humanos y de los sobrevivientes que visitaron en masa su juzgado, hay ciertos papeles oficiales que sólo el Poder Ejecutivo podía haberle aportado.
Los autores de la denuncia rechazaron el argumento de “cosa juzgada” del decreto porque consideraron que los procesados en el juicio a las Juntas no fueron juzgados por genocidio y terrorismo, dado que esas figuras no estaban ni están contempladas en nuestro Código Penal ni en el Código de Justicia Militar. Los antecedentes de este decreto deben buscarse, según los acusadores, en las declaraciones de Menem cuando dijo que Garzón es una “vedette”. La causa en cuestión se inició dos años antes de la emisión del decreto y en ese período tampoco hubo colaboración alguna con el proceso español.

 

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