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LA CAMARA DECIDIO QUE SIGAN LOS JUICIOS POR ROBO DE BEBES
Sin límite para juzgarlo

La resolución se conocerá después de la feria judicial, pero este diario ya accedió a ella: la Cámara Federal ordenará que el juez Bagnasco continúe investigando a Videla y Massera por apropiación de menores.

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Por Adriana Meyer
t.gif (862 bytes)  Jorge Videla y Emilio Massera no quedarán libres. Página/12 pudo saber que la Cámara Federal porteña ya tomó una decisión: la causa que investiga el robo sistemático de bebés durante la dictadura podrá seguir el curso que le imprimieron el juez federal Adolfo Bagnasco y las seis Abuelas de Plaza de Mayo querellantes.
Después de la feria judicial de invierno, los camaristas aprobarán el procesamiento y la prisión preventiva dictada por Bagnasco a siete jefes militares. Además rechazarán la competencia de la justicia militar y tampoco aceptarán que los delitos que les imputan sean considerados como “cosa juzgada” o prescriptos. Jorge Videla, Emilio Massera, Jorge “Tigre” Acosta, Cristino Nicolaides, Reynaldo Bignone, Rubén Franco y Antonio Vañek seguirán presos, aunque la mayoría disfruta del beneficio del arresto domiciliario porque tienen más de 70 años.
“La idea es confirmar lo más posible”, aseguró a este diario un funcionario judicial con acceso a las 30 mil fojas del expediente que se encuentra en apelación ante la Cámara Federal porteña. Traducido, esto significa que la instancia superior a Bagnasco ratificará los aspectos fundamentales de la resolución que el juez tomó el 22 de enero. La sala I de ese tribunal tiene un puesto vacante tras la renuncia de Juan Cortelezzi. Los dos integrantes que quedaron, Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, son quienes deberán resolver la lluvia de apelaciones y recursos que presentaron los militares involucrados para tratar de detener el proceso que los tiene como protagonistas. Los camaristas deberán decidir:
ron2.gif (93 bytes) Si la competencia es de la justicia federal o del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Videla y Acosta pretenden que intervenga la justicia militar).
ron2.gif (93 bytes) Si la competencia es de Bagnasco o de María Servini de Cubría, tal como argumenta Massera, en base a que la jueza tiene el expediente más antiguo (en el que también está procesado el Almirante Cero).
ron2.gif (93 bytes) Si hay “cosa juzgada”, como entiende Videla.
ron2.gif (93 bytes) Si hay prescripción, como sostienen Massera y Acosta.
ron2.gif (93 bytes) Si hacen lugar a la apelación de los procesamientos y las prisiones preventivas que dictó Bagnasco a los siete militares imputados.
ron2.gif (93 bytes) Si aceptan la recusación contra Bagnasco presentada por los represores.
ron2.gif (93 bytes) Si aceptan la decisión de la Cámara Federal de San Martín que entendió que Bagnasco debe intervenir en la causa que investigaba el juez Roberto Marquevich, quien encarceló a Jorge Videla en junio de 1998. (Este aspecto sólo afecta la situación de Videla y no al resto de la causa).
Una fuente cercana a la sala I aseguró a Página/12 que “la causa ya viene con más de un 90 de[FrontPage Image Map Component] chances de ser confirmada; puede haber algún detalle, pero ningún cambio sustancial”. Este razonamiento se basa en que, por ejemplo, los camaristas ya habrían descartado la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. El fiscal de cámara subrogante Ricardo Sáenz rechazó la competencia de la justicia militar y es posible que los camaristas sigan en esa línea y consideren que la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas prohíbe la intervención de tribunales militares en procesos como el que está bajo análisis.
Sáenz señaló en su dictamen que no hay cosa juzgada ni prescripción en este proceso porque “los secuestros de bebés que ahora se investigan no se conocían puntualmente cuando se condenó a los ex comandantes”. Los militares invocan ese principio en base a la sentencia del Juicio a las Juntas de 1985, en el que fueron absueltos de delitos de sustracción de menores. Pero la querella sostiene que este argumento sólo es aplicable a los seis casos tratados en aquel momento. Y, en todo caso, sólo sería aplicable a Massera y Videla. El planteo sobre la prescripción del delito de sustracción de menores es el que implica más riesgo para la continuidad de estos procesos porque truncaría no sólo la causa que lleva adelante Bagnasco sino todas las que tienen el mismo objetivo. La querella sostiene que la acusación contra los militares se basa en un conjunto de delitos (sustracción, ocultamiento y retención de menores y sustitución de identidad) que pertenecen al derecho internacional e implican imprescriptibilidad por su condición de crímenes de lesa humanidad. Los camaristas podrían considerar que ese conjunto de delitos es permanente y que hoy siguen teniendo efecto porque la mayoría de los menores secuestrados continúa desaparecido al igual que sus padres. Por su parte, el abogado del “Tigre” Acosta, Carlos Mazzuco, argumentó ante la Cámara que “pretender que la prescripción del delito de sustracción de menores sólo empieza a correr con la aparición de la víctima equivale a decir que la prescripción del delito de homicidio sólo puede comenzar con la resurrección”, como si no hubiera diferencia entre delitos instantáneos y permanentes. Los militares justifican la validez de la prescripción en base al caso Castro Tortrino en el que la Corte Suprema consideró la sustracción de menores como delito instantáneo. Pero Alberto Pedroncini, uno de los abogados de la querella, explicó a este diario que “en ese caso el apropiador sustrajo el niño para sí mientras que en la práctica sistemática el autor sustrae para el sistema”.
Riva Aramayo estuvo enemistada con Servini de Cubría, pero en los últimos tiempos tuvieron un acercamiento notorio por lo cual existía la posibilidad de que resolviera pasar la causa a manos de la jueza. Sin embargo, esto no ocurrirá porque Riva estableció una clara distinción entre la investigación de la “práctica sistemática” y la de los casos individuales de sustracción de menores como dos procesos que deben continuar cada uno por separado. En este aspecto, su colega Vigliani tiene un pensamiento similar.
La investigación de Bagnasco empezó en 1996 por la cadena de mandos de la Marina. Aún falta analizar la situación del Ejército, para lo cual el juez ya tiene preparadas las citaciones a los imputados Leopoldo Galtieri y Carlos Suárez Mason, entre otros. Un escenario posible en el mediano plazo posible es la elevación a juicio oral por partes.

 

Quiénes son los autores

Por A.M.
Los dos llegaron a ocupar su despacho del segundo piso de Comodoro Py de la mano del menemismo, aunque hasta sus adversarios reconocen que “son de carrera”. Luisa Martha Riva Aramayo entró como meritoria a un juzgado en 1960 y cinco años después se recibió de abogada en la Universidad del Salvador. Horacio Raúl Vigliani Carasatorre estudió en la Universidad de Buenos Aires y a principios de los 70 empezó a coser expedientes en el fuero federal. Fue secretario de la Cámara que juzgó a los ex comandantes en 1985 e intervino en el juicio contra el líder carapintada Mohamed Alí Seineldín. Juntos revocaron la prisión preventiva de Amira Yoma en la causa conocida como “Narcogate”. Ahora están distanciados y trabajan en forma intensa –pero por separado– junto a sus colaboradores para tener lista la resolución la primera semana posterior al receso invernal. Si bien en esta causa votarán en sintonía, la tensión que hay entre ellos podría verse reflejada en una decisión concordante aunque basada en diferentes argumentos, tal como ocurrió recientemente cuando ratificaron la continuidad de la sala II para actuar en la causa por la venta de armas. Si hubiera diferencias evidentes ya deberían haber integrado la sala primera con uno de los camaristas de la segunda para lograr una definición, y esto no se ha producido.



Una amenaza
Alberto Pedroncini, uno de los abogados de las seis Abuelas de Plaza de Mayo querellantes, recibió hace pocos días una amenaza que quedó registrada en el contestador telefónico de su estudio. “Oíme hijo de puta, atorrante, decile a tu viejo que es un defensor de subversivos”, dijo alguien con las cuerdas vocales gastadas que creyó haberse comunicado con el domicilio particular del letrado.

Un documento argentino será vital en el juicio de Garzón

La abogada Mirta Mántaras presentará en España documentación que le serviría a Garzón para probar que los militares cometieron genocidio porque actuaron contra un grupo nacional, al que ellos mismos definieron.

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Por Victoria Ginzberg
t.gif (862 bytes) Una abogada argentina aportará al juez Baltasar Garzón la prueba que puede ser decisiva para acreditar que en la Argentina la dictadura cometió genocidio. Mirta Mántaras presentará el jueves en Madrid, dentro de la causa contra Augusto Pinochet y los dictadores argentinos, un testimonio que es prácticamente una confesión de los victimarios. Está elaborado con los manuales represivos del Ejército y podría demostrar que para el gobierno militar que asumió en 1976 el objetivo era perseguir a un grupo nacional. Es decir, cometer genocidio.
El juez español fundamentó su acusación contra Pinochet y los represores argentinos en la figura de genocidio, junto con la de terrorismo de Estado. Para mantener firmes los procesamientos y eventuales condenas –como la que podría realizarse efectivamente en el caso del dictador chileno– Garzón necesita probar estos hechos.
“La prueba emanada de los acusados y máxime si es documental, es prueba de pruebas, es irrefutable”, aseguró Mántaras a Página/12. La abogada se especializa en derechos humanos y en justicia militar. Su escrito se basa en dos manuales del Ejército titulados “Plan del Ejército. Operaciones contra elementos subversivos”, RC-9-1, fechados en febrero y diciembre de 1976, que fueron aportados por al ex jefe del Quinto Cuerpo Adel Vilas cuando fue interrogado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en 1987.
Este diario publicó el núcleo de los documentos el último 24 de marzo, en un suplemento especial sobre el golpe de Estado de 1976.
Según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que fue ratificada por la Argentina en 1956, se encuadran dentro de este delito los “actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial o religioso como tal”. La matanza de los miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo son algunos de los actos que definen hecho.
El “Plan del Ejército”, que contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar el poder, demostraría según Mántaras que los militares planearon el genocidio y que definieron al grupo nacional que se convirtió en su víctima. En el Anexo 2 del documento se asegura: “Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/o obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno Militar a establecer”. De aquí, explica Mántaras que “el grupo nacional a exterminar era diseñado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos”.
La abogada, representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén, manifiesta que Garzón se enfrentó a un problema al realizar la acusación por genocidio. “La dificultad es que aquí en la Argentina no se puede definir el hecho por ideología –porque las víctimas tenían diferentes formas de pensar– ni por edad, ni por profesión ni por religión. Pero los documentos demuestran que las Fuerzas Armadas planearon la destrucción de un grupo determinado al que las personas ingresaban de acuerdo a determinadas circunstancias o actitudes.”
“Puede verse –concluye Mántaras– que los genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente peligrosas o sospechosas por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de Comandantes Generales fueran negativos.”
En el Anexo 3 del Plan del Ejército se establecieron las diferentes “categorías de oponentes”, que estaban separadas en “Prioridad I y II”, de acuerdo a su peligrosidad para el régimen (ver recuadro) y en el Anexo 2 (Inteligencia) se incluyó como oponentes activos o potenciales a miembros de todo el espectro social: “Organizaciones político-militares, políticas y colaterales, gremiales, estudiantiles, religiosas, personas vinculadas”. Ésta ultima categoría estaba formada por los “oponentes potenciales”. “Unapersona se puede convertir en parte del grupo nacional a eliminar por una actitud. Una partera que por humanidad denuncia la asistencia a un nacimiento clandestino, se convierte en blanco para las Juntas”, afirma la abogada.
Además de definir el grupo nacional, Mántaras sostiene que los militares explicitaron en sus manuales la intención de perpetrar el genocidio, o sea el aniquilamiento físico e injustificado de las víctimas. En el Reglamento RC-9-1, punto 4.0003, se puede leer que “cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.
En los documentos presentados ante Garzón, los militares dejaron plasmado también la metodología clandestina e ilegal de la represión y la existencia de documentos secretos en los que se dejaba constancia de estas tareas. Así, figura en el Plan del Ejército que “la composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos serán registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar”.
En la página 86 del Reglamento de “Operaciones contra elementos subversivos” se describe la metodología de destrucción del grupo nacional seleccionado: “El concepto –dice– es prevenir y no ‘curar’, impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. (Los activistas) deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea en el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc). El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación”.
Mántaras recuerda que el plan se concretó tal como fue ideado por los militares. Y que el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo, como ocurrió con la apropiación de menores, es uno de los hechos constitutivos del genocidio.

 


Cómo definir al oponente
El grupo nacional a aniquilar estaba definido por las Fuerzas Armadas como los “oponentes” al plan de la dictadura militar. En el Anexo 3 del Plan del Ejército se establecen las diferentes “categorías de oponentes”, que estaban separadas en “Prioridad I y II”. La primera estaba conformada por estas personas:
a) Las que constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera de los campos.
b) Sobre las que existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área económica.
c) Las que hubieron adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por las cuales corresponda responsabilizarlas de la situación del país.
La prioridad II estaba integrado por el oponente potencial. Los grupos que la formaban era los siguientes.
a) Aquellas personas que, con un grado menor de peligrosidad puedan obstaculizar o perturbar la concreción o el desarrollo de la acción.
b) Aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en actividades privadas vinculadas con el Estado.
c) Funcionarios públicos o dirigentes gremiales que, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencie.

 

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