Por Adriana Meyer
Jorge Videla
y Emilio Massera no quedarán libres. Página/12 pudo saber que la Cámara Federal
porteña ya tomó una decisión: la causa que investiga el robo sistemático de bebés
durante la dictadura podrá seguir el curso que le imprimieron el juez federal Adolfo
Bagnasco y las seis Abuelas de Plaza de Mayo querellantes.
Después de la feria judicial de invierno, los camaristas aprobarán el procesamiento y la
prisión preventiva dictada por Bagnasco a siete jefes militares. Además rechazarán la
competencia de la justicia militar y tampoco aceptarán que los delitos que les imputan
sean considerados como cosa juzgada o prescriptos. Jorge Videla, Emilio
Massera, Jorge Tigre Acosta, Cristino Nicolaides, Reynaldo Bignone, Rubén
Franco y Antonio Vañek seguirán presos, aunque la mayoría disfruta del beneficio del
arresto domiciliario porque tienen más de 70 años.
La idea es confirmar lo más posible, aseguró a este diario un funcionario
judicial con acceso a las 30 mil fojas del expediente que se encuentra en apelación ante
la Cámara Federal porteña. Traducido, esto significa que la instancia superior a
Bagnasco ratificará los aspectos fundamentales de la resolución que el juez tomó el 22
de enero. La sala I de ese tribunal tiene un puesto vacante tras la renuncia de Juan
Cortelezzi. Los dos integrantes que quedaron, Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, son
quienes deberán resolver la lluvia de apelaciones y recursos que presentaron los
militares involucrados para tratar de detener el proceso que los tiene como protagonistas.
Los camaristas deberán decidir:
Si la competencia es
de la justicia federal o del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Videla y Acosta
pretenden que intervenga la justicia militar).
Si la competencia es
de Bagnasco o de María Servini de Cubría, tal como argumenta Massera, en base a que la
jueza tiene el expediente más antiguo (en el que también está procesado el Almirante
Cero).
Si hay cosa
juzgada, como entiende Videla.
Si hay prescripción,
como sostienen Massera y Acosta.
Si hacen lugar a la
apelación de los procesamientos y las prisiones preventivas que dictó Bagnasco a los
siete militares imputados.
Si aceptan la
recusación contra Bagnasco presentada por los represores.
Si aceptan la
decisión de la Cámara Federal de San Martín que entendió que Bagnasco debe intervenir
en la causa que investigaba el juez Roberto Marquevich, quien encarceló a Jorge Videla en
junio de 1998. (Este aspecto sólo afecta la situación de Videla y no al resto de la
causa).
Una fuente cercana a la sala I aseguró a Página/12 que la causa ya viene con más
de un 90 de[FrontPage Image Map Component] chances de ser confirmada; puede haber
algún detalle, pero ningún cambio sustancial. Este razonamiento se basa en que,
por ejemplo, los camaristas ya habrían descartado la competencia del Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas. El fiscal de cámara subrogante Ricardo Sáenz rechazó la
competencia de la justicia militar y es posible que los camaristas sigan en esa línea y
consideren que la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas prohíbe
la intervención de tribunales militares en procesos como el que está bajo análisis.
Sáenz señaló en su dictamen que no hay cosa juzgada ni prescripción en este proceso
porque los secuestros de bebés que ahora se investigan no se conocían puntualmente
cuando se condenó a los ex comandantes. Los militares invocan ese principio en base
a la sentencia del Juicio a las Juntas de 1985, en el que fueron absueltos de delitos de
sustracción de menores. Pero la querella sostiene que este argumento sólo es aplicable a
los seis casos tratados en aquel momento. Y, en todo caso, sólo sería aplicable a
Massera y Videla. El planteo sobre la prescripción del delito de sustracción de menores
es el que implica más riesgo para la continuidad de estos procesos porque truncaría no
sólo la causa que lleva adelante Bagnasco sino todas las que tienen el mismo objetivo. La
querella sostiene que la acusación contra los militares se basa en un conjunto de delitos
(sustracción, ocultamiento y retención de menores y sustitución de identidad) que
pertenecen al derecho internacional e implican imprescriptibilidad por su condición de
crímenes de lesa humanidad. Los camaristas podrían considerar que ese conjunto de
delitos es permanente y que hoy siguen teniendo efecto porque la mayoría de los menores
secuestrados continúa desaparecido al igual que sus padres. Por su parte, el abogado del
Tigre Acosta, Carlos Mazzuco, argumentó ante la Cámara que pretender
que la prescripción del delito de sustracción de menores sólo empieza a correr con la
aparición de la víctima equivale a decir que la prescripción del delito de homicidio
sólo puede comenzar con la resurrección, como si no hubiera diferencia entre
delitos instantáneos y permanentes. Los militares justifican la validez de la
prescripción en base al caso Castro Tortrino en el que la Corte Suprema consideró la
sustracción de menores como delito instantáneo. Pero Alberto Pedroncini, uno de los
abogados de la querella, explicó a este diario que en ese caso el apropiador
sustrajo el niño para sí mientras que en la práctica sistemática el autor sustrae para
el sistema.
Riva Aramayo estuvo enemistada con Servini de Cubría, pero en los últimos tiempos
tuvieron un acercamiento notorio por lo cual existía la posibilidad de que resolviera
pasar la causa a manos de la jueza. Sin embargo, esto no ocurrirá porque Riva estableció
una clara distinción entre la investigación de la práctica sistemática y
la de los casos individuales de sustracción de menores como dos procesos que deben
continuar cada uno por separado. En este aspecto, su colega Vigliani tiene un pensamiento
similar.
La investigación de Bagnasco empezó en 1996 por la cadena de mandos de la Marina. Aún
falta analizar la situación del Ejército, para lo cual el juez ya tiene preparadas las
citaciones a los imputados Leopoldo Galtieri y Carlos Suárez Mason, entre otros. Un
escenario posible en el mediano plazo posible es la elevación a juicio oral por partes.
Quiénes son los autores
Por A.M.
Los dos llegaron a ocupar su despacho del segundo piso de Comodoro Py de la mano del
menemismo, aunque hasta sus adversarios reconocen que son de carrera. Luisa
Martha Riva Aramayo entró como meritoria a un juzgado en 1960 y cinco años después se
recibió de abogada en la Universidad del Salvador. Horacio Raúl Vigliani Carasatorre
estudió en la Universidad de Buenos Aires y a principios de los 70 empezó a coser
expedientes en el fuero federal. Fue secretario de la Cámara que juzgó a los ex
comandantes en 1985 e intervino en el juicio contra el líder carapintada Mohamed Alí
Seineldín. Juntos revocaron la prisión preventiva de Amira Yoma en la causa conocida
como Narcogate. Ahora están distanciados y trabajan en forma intensa
pero por separado junto a sus colaboradores para tener lista la resolución la
primera semana posterior al receso invernal. Si bien en esta causa votarán en sintonía,
la tensión que hay entre ellos podría verse reflejada en una decisión concordante
aunque basada en diferentes argumentos, tal como ocurrió recientemente cuando ratificaron
la continuidad de la sala II para actuar en la causa por la venta de armas. Si hubiera
diferencias evidentes ya deberían haber integrado la sala primera con uno de los
camaristas de la segunda para lograr una definición, y esto no se ha producido. |
Una amenaza
Alberto Pedroncini, uno de los abogados de las seis Abuelas de Plaza de Mayo querellantes,
recibió hace pocos días una amenaza que quedó registrada en el contestador telefónico
de su estudio. Oíme hijo de puta, atorrante, decile a tu viejo que es un defensor
de subversivos, dijo alguien con las cuerdas vocales gastadas que creyó haberse
comunicado con el domicilio particular del letrado.
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Un documento argentino será
vital en el juicio de Garzón
La abogada Mirta Mántaras
presentará en España documentación que le serviría a Garzón para probar que los
militares cometieron genocidio porque actuaron contra un grupo nacional, al que ellos
mismos definieron. |
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Por Victoria Ginzberg
Una abogada argentina
aportará al juez Baltasar Garzón la prueba que puede ser decisiva para acreditar que en
la Argentina la dictadura cometió genocidio. Mirta Mántaras presentará el jueves en
Madrid, dentro de la causa contra Augusto Pinochet y los dictadores argentinos, un
testimonio que es prácticamente una confesión de los victimarios. Está elaborado con
los manuales represivos del Ejército y podría demostrar que para el gobierno militar que
asumió en 1976 el objetivo era perseguir a un grupo nacional. Es decir, cometer
genocidio.
El juez español fundamentó su acusación contra Pinochet y los represores argentinos en
la figura de genocidio, junto con la de terrorismo de Estado. Para mantener firmes los
procesamientos y eventuales condenas como la que podría realizarse efectivamente en
el caso del dictador chileno Garzón necesita probar estos hechos.
La prueba emanada de los acusados y máxime si es documental, es prueba de pruebas,
es irrefutable, aseguró Mántaras a Página/12. La abogada se especializa en
derechos humanos y en justicia militar. Su escrito se basa en dos manuales del Ejército
titulados Plan del Ejército. Operaciones contra elementos subversivos,
RC-9-1, fechados en febrero y diciembre de 1976, que fueron aportados por al ex jefe del
Quinto Cuerpo Adel Vilas cuando fue interrogado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en
1987.
Este diario publicó el núcleo de los documentos el último 24 de marzo, en un suplemento
especial sobre el golpe de Estado de 1976.
Según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que fue
ratificada por la Argentina en 1956, se encuadran dentro de este delito los actos
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional
étnico, racial o religioso como tal. La matanza de los miembros del grupo, la
lesión grave a la integridad física y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro
grupo son algunos de los actos que definen hecho.
El Plan del Ejército, que contiene la doctrina y las acciones concretas para
tomar el poder, demostraría según Mántaras que los militares planearon el genocidio y
que definieron al grupo nacional que se convirtió en su víctima. En el Anexo 2 del
documento se asegura: Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos
integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de
cualquier forma se opongan a la toma del poder y/o obstaculicen el normal desenvolvimiento
del gobierno Militar a establecer. De aquí, explica Mántaras que el grupo
nacional a exterminar era diseñado por los genocidas, que establecían a quienes incluir
en ellos.
La abogada, representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén,
manifiesta que Garzón se enfrentó a un problema al realizar la acusación por genocidio.
La dificultad es que aquí en la Argentina no se puede definir el hecho por
ideología porque las víctimas tenían diferentes formas de pensar ni por
edad, ni por profesión ni por religión. Pero los documentos demuestran que las Fuerzas
Armadas planearon la destrucción de un grupo determinado al que las personas ingresaban
de acuerdo a determinadas circunstancias o actitudes.
Puede verse concluye Mántaras que los genocidas incluían en los grupos
a personas que consideraban meramente peligrosas o sospechosas por el lugar que ocupan en
la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron decisiones políticas, económicas o
sociales que a juicio de la Junta de Comandantes Generales fueran negativos.
En el Anexo 3 del Plan del Ejército se establecieron las diferentes categorías de
oponentes, que estaban separadas en Prioridad I y II, de acuerdo a su
peligrosidad para el régimen (ver recuadro) y en el Anexo 2 (Inteligencia) se incluyó
como oponentes activos o potenciales a miembros de todo el espectro social:
Organizaciones político-militares, políticas y colaterales, gremiales,
estudiantiles, religiosas, personas vinculadas. Ésta ultima categoría estaba
formada por los oponentes potenciales. Unapersona se puede convertir en
parte del grupo nacional a eliminar por una actitud. Una partera que por humanidad
denuncia la asistencia a un nacimiento clandestino, se convierte en blanco para las
Juntas, afirma la abogada.
Además de definir el grupo nacional, Mántaras sostiene que los militares explicitaron en
sus manuales la intención de perpetrar el genocidio, o sea el aniquilamiento físico e
injustificado de las víctimas. En el Reglamento RC-9-1, punto 4.0003, se puede leer que
cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben
interrumpir el combate ni aceptar rendiciones.
En los documentos presentados ante Garzón, los militares dejaron plasmado también la
metodología clandestina e ilegal de la represión y la existencia de documentos secretos
en los que se dejaba constancia de estas tareas. Así, figura en el Plan del Ejército que
la composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los
mismos serán registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto
marco de seguridad y de secreto militar.
En la página 86 del Reglamento de Operaciones contra elementos subversivos se
describe la metodología de destrucción del grupo nacional seleccionado: El
concepto dice es prevenir y no curar, impidiendo mediante la
eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. (Los
activistas) deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea en
el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de
enseñanza, etc). El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la
población que las tropas son las que dominan la situación.
Mántaras recuerda que el plan se concretó tal como fue ideado por los militares. Y que
el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo, como ocurrió con la apropiación
de menores, es uno de los hechos constitutivos del genocidio.
Cómo definir al oponente
El grupo nacional a aniquilar estaba definido por las Fuerzas Armadas como los
oponentes al plan de la dictadura militar. En el Anexo 3 del Plan del
Ejército se establecen las diferentes categorías de oponentes, que estaban
separadas en Prioridad I y II. La primera estaba conformada por estas
personas:
a) Las que constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones
en cualquiera de los campos.
b) Sobre las que existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad
en el área económica.
c) Las que hubieron adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o
social y por las cuales corresponda responsabilizarlas de la situación del país.
La prioridad II estaba integrado por el oponente potencial. Los grupos que la formaban era
los siguientes.
a) Aquellas personas que, con un grado menor de peligrosidad puedan obstaculizar o
perturbar la concreción o el desarrollo de la acción.
b) Aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado
ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en
actividades privadas vinculadas con el Estado.
c) Funcionarios públicos o dirigentes gremiales que, por el mero hecho del cargo o
función desempeñadas deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se
evidencie.
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