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Si Colita muerde a un catalán,
puede costar hasta 10.000 dólares

El Parlamento de Cataluña acaba de pasar  una dura ley contra los perros bravos. Se prohíbe entrenarlos y hay que tener seguro.

El doberman, el dogo argentino, el pitbull fueron afectados.
No pueden salir sin bozal. Las multas son astronómicas.

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El País de Madrid

t.gif (862 bytes) El Parlamento de Cataluña aprobó el miércoles por unanimidad la primera ley que regulará en España la posesión de perros peligrosos. Los propietarios de estos animales deberán registrarlos en los ayuntamientos, con su historial de incidentes, y contratar un seguro de responsabilidad civil. La ley establece que los canes peligrosos sólo podrán circular por la calle si van con bozal y sujetos con correa, y siempre bajo la responsabilidad de una persona mayor de 16 años. Con esta ley, Cataluña se adelanta a la que tiene previsto impulsar el gobierno central.
Además de la obligatoriedad de contratar un seguro de riesgo y de registrar al perro, la ley exige condicionar su habitáculo de tal manera que sea imposible que el animal pueda abrirlo. Los centros de crianza deberán estar inscritos en un registro oficial. Los animales que se utilicen para la reproducción tendrán que superar unas pruebas que garanticen “la ausencia de un comportamiento de una agresividad anómala”. El adiestramiento de perros para la defensa y el ataque sólo se podrá realizar cuando los animales estén destinados a las fuerzas de seguridad o a empresas de vigilancia homologadas.
El texto legal catalán considera perros peligrosos aquellos que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros perros. También serán considerados peligrosos aquellos canes que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa. En cualquier caso, serán considerados perros peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas: bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pitbull, presa canario, rottweiler, staffordshire y tosa japonés, y a los ejemplares resultantes del cruce de animales de estas razas. Además de los menores de 16 años, los jueces podrán impedir a un individuo con antecedentes poseer uno de estos animales si consideran que puede hacer un uso peligroso de ellos. Las sanciones por incumplir la ley oscilarán entre los 64 dólares y los 32.000, según la gravedad de la infracción. El incumplimiento del registro en el Ayuntamiento y la no señalización de la presencia de un perro peligroso constituirá una falta leve. Será muy grave realizar actividades de adiestramiento de ataque y participar en combates de perros. Las demás faltas serán graves.
La ley aprobada por el Parlamento catalán se adelanta a la Ley sobre Tenencia de Animales Peligrosos que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros para su posterior tramitación parlamentaria. En caso de conflicto, será la normativa catalana la que se aplique en su territorio, al tener la Generalitat transferidas las competencias al respecto.
Uno de los puntos en que no habrá dudas será en el caso de animales que no sean perros y que se consideren peligrosos, ya que la ley aprobada ayer en Cataluña se refiere sólo a perros, y no a otros animales que puedan suponer un riesgo para las personas. Ambas leyes coinciden en establecer la obligación de inscribir a los perros en un registro municipal, en pedir que sus dueños suscriban un seguro y en prever una normativa especial para los ejemplares de las compañías y fuerzas de seguridad.
Entre las diferencias destacan que el dueño que cometa una infracción muy grave, como entrenar a su perro para pelear, podrá ser multado con la pena máxima en Cataluña, mientras que la multa máxima que establece la ley nacional llega a la mitad. Otra diferencia es que la catalana estipula la obligación de someterse a un test psicotécnico para todos los propietarios de perros potencialmente peligrosos. El Parlamento de Cataluña ha definido claramente las razas que considera peligrosas (en una lista susceptible de ser ampliada), mientras que la ley del Ministerio de Agricultura deja pendiente la elaboración de la lista de animales de riesgo para una etapa posterior, cuando se produzca el desarrollo reglamentario de la ley.

 

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