Por Lila Pastoriza Un proyecto para que se
deroguen por inconstitucionales las disposiciones del Código Nacional Electoral que
impiden votar a los detenidos sin condena fue presentado en el Congreso luego de que
Página 12 (El voto tras las rejas) difundiera la presentación judicial hecha
en tal sentido por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y que aún espera la
respuesta de la Cámara Federal Electoral. Al mencionado pedido se sumarían en los
próximos días una iniciativa en el ámbito de la Legislatura de la ciudad y el proyecto
que se elabora en la provincia de Buenos Aires a raíz de que la normativa allí vigente
no sólo excluye del derecho a voto a los más de diez mil bonaerenses detenidos sin
sentencia sino también a muchísimos otros, entre ellos mendigos, dementes no declarados
en juicio y ciudadanos sobreseídos provisionalmente por los jueces.
La derogación de los incisos del artículo 3 del Código Nacional Electoral que prohíben
votar a quienes están detenidos sin condena fue planteada en el despacho que suscribieron
recientemente varios diputados de la Alianza y que deberá ser tratado por las respectivas
comisiones de la Cámara baja. Las legisladoras Diana Conti, Margarita Stolbizer, Marcela
Bordenave y sus pares Alfredo Bravo, Juan Pablo Cafiero y Alfredo Villalba reiteraron los
argumentos que esgrime el CELS ante la Justicia basados en la inconstitucionalidad de
dichas disposiciones.
La nota periodística nos volvió a alertar sobre una cuestión que nos había
preocupado. En otros tiempos se adujo que estas normas evitarían el uso electoral de los
presos cuando, en realidad, este uso se hace fuera de las cárceles... Pero, más allá de
esta discusión, lo que no podemos permitir es que se convierta en muertos civiles a
ciudadanos que tienen derechos, señala la diputada frepasista Diana Conti, autora
del proyecto.
Más de los dos tercios de los casi 30.000 argentinos encarcelados lo está sin tener aún
sentencia firme. Según la ley, estas personas pueden casarse, hacer testamento y firmar
contratos, pero se les arranca el derecho al voto. El torturador Miguel Etchecolatz
un condenado a 23 añosque está libre y los directivos vinculados con el caso
IBM-Banco Nación procesados y excarcelados sí podrán en octubre elegir
gobernantes y representantes. Los miles de detenidos por prisión preventiva
tendrán prohibido hacerlo.
A las personas a las que se prive de libertad, pero que no hayan sido condenadas no
se les debe impedir ejercer su derecho a votar, enfatiza la reciente observación
del Comité de Derechos Humanos de la ONU reafirmando lo establecido por la Convención
Americana de Derechos Humanos de jerarquía constitucional desde 1994 que
restringe el derecho a votar sólo a los condenados por juez competente. Estas
disposiciones fundan la apelación del CELS al fallo de la jueza Servini de Cubría que
rechazó el amparo presentado inicialmente por quien entonces dirigía el organismo, el
Dr. Emilio Mignone.
A esa instancia judicial y a la derogación reclamada ahora en el Congreso se sumarían en
los próximos días otros pronunciamientos. En la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires
que abordará pronto el tema electoral, la mayoría de los proyectos
presentados (incluido el del jefe de Gobierno) se refiere sólo al sistema de elecciones
remitiéndose en los otros aspectos al Código Nacional vigente. De ahí que varios
integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales se disponen a elaborar una
normativa para que, en los comicios de la ciudad, no se impida votar a los detenidos sin
condena.
Por su parte, el senador Alejandro Filomeno y otros legisladores de la provincia de Buenos
Aires presentarán en los próximos días un proyecto en el mismo sentido respecto de la
ley 5109, que regula electoralmente al distrito. La norma excluye del derecho al voto no
sólo a los detenidos sin condena sino también que quienes hayan sido sobreseídos
provisionalmente tres o cuatro veces resultan impedidos de votar durante tres a cinco
años después. Aunque el sobreseimiento provisional ya no existe en los actuales
códigos penales, rige en las causas que aún se siguen por los códigos viejos. Además,
sí subsisten las personas a quienes se les aplicó hace pocos años que, según la ley,
no votarán, puntualizan en el CELS.
Mientras el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que los motivos que tengan los
estados para privar del derecho al voto a los ciudadanos deben ser objetivos y
razonables y que cuando su suspensión se base en la condena por un
delito, el período de tal suspensión debe guardar debida proporción con el delito
y la condena, la normativa de la provincia de Buenos Aires no escatima sanciones. Al
castigo legal a personas amparadas por la presunción de inocencia (los
sobreseídos provisionalmente y quienes no tienen sentencia firme) la ley 5109 suma una
insólita gama de prohibiciones que además de respirar concepciones
autoritarias amenaza, en el mejor de los casos, con convertirla en una pintoresca e
inútil pieza de museo.
El caso de los ciudadanos bonaerenses que no votan tiene las siguientes particularidades,
según el artículo 3 de la ley 5109, en la provincia de Buenos Aires serán privados del
derecho al voto, entre otros:
Por razón de su estado y condición,
Los detenidos
por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad y los condenados.
Los dementes no
declarados en juicio, y los mendigos, mientras estén recluidos en establecimientos
públicos.
Por razón de indignidad,
Los que se
hallen asilados en establecimientos públicos o estén habitualmente a cargo de
asociaciones de caridad.
Los que
registren una condena de uno a tres años en una serie de delitos (ultraje al pudor,
estupro, robo, estafa, fraudes varios, etc.) por el término de cuatro años y ocho si son
reincidentes.
Los
sobreseídos provisionalmente tres o/y cuatro veces por una amplia gama de delitos (que se
detalla) y por faltas establecidas en las leyes de juegos prohibidos, por un lapso que
oscila entre tres y cinco años a partir del último sobreseimiento.
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