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UN PROYECTO PARA DETENIDOS SIN CONDENA
El derecho de votar

Dos iniciativas, una en la Legislatura porteña y otra en la provincia de Buenos Aires, se sumarán a la presentación del CELS para que los detenidos sin condena puedan acceder al voto.


Por Lila Pastoriza

t.gif (862 bytes) Un proyecto para que se deroguen por inconstitucionales las disposiciones del Código Nacional Electoral que impiden votar a los detenidos sin condena fue presentado en el Congreso luego de que Página 12 (“El voto tras las rejas”) difundiera la presentación judicial hecha en tal sentido por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y que aún espera la respuesta de la Cámara Federal Electoral. Al mencionado pedido se sumarían en los próximos días una iniciativa en el ámbito de la Legislatura de la ciudad y el proyecto que se elabora en la provincia de Buenos Aires a raíz de que la normativa allí vigente no sólo excluye del derecho a voto a los más de diez mil bonaerenses detenidos sin sentencia sino también a muchísimos otros, entre ellos mendigos, dementes no declarados en juicio y ciudadanos sobreseídos provisionalmente por los jueces.
La derogación de los incisos del artículo 3 del Código Nacional Electoral que prohíben votar a quienes están detenidos sin condena fue planteada en el despacho que suscribieron recientemente varios diputados de la Alianza y que deberá ser tratado por las respectivas comisiones de la Cámara baja. Las legisladoras Diana Conti, Margarita Stolbizer, Marcela Bordenave y sus pares Alfredo Bravo, Juan Pablo Cafiero y Alfredo Villalba reiteraron los argumentos que esgrime el CELS ante la Justicia basados en la inconstitucionalidad de dichas disposiciones.
“La nota periodística nos volvió a alertar sobre una cuestión que nos había preocupado. En otros tiempos se adujo que estas normas evitarían el uso electoral de los presos cuando, en realidad, este uso se hace fuera de las cárceles... Pero, más allá de esta discusión, lo que no podemos permitir es que se convierta en muertos civiles a ciudadanos que tienen derechos”, señala la diputada frepasista Diana Conti, autora del proyecto.
Más de los dos tercios de los casi 30.000 argentinos encarcelados lo está sin tener aún sentencia firme. Según la ley, estas personas pueden casarse, hacer testamento y firmar contratos, pero se les arranca el derecho al voto. El torturador Miguel Etchecolatz –un condenado a 23 añosque está libre– y los directivos vinculados con el caso IBM-Banco Nación –procesados y excarcelados– sí podrán en octubre elegir gobernantes y representantes. Los miles de detenidos por “prisión preventiva” tendrán prohibido hacerlo.
“A las personas a las que se prive de libertad, pero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir ejercer su derecho a votar”, enfatiza la reciente observación del Comité de Derechos Humanos de la ONU reafirmando lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos –de jerarquía constitucional desde 1994– que restringe el derecho a votar sólo a los condenados por juez competente. Estas disposiciones fundan la apelación del CELS al fallo de la jueza Servini de Cubría que rechazó el amparo presentado inicialmente por quien entonces dirigía el organismo, el Dr. Emilio Mignone.
A esa instancia judicial y a la derogación reclamada ahora en el Congreso se sumarían en los próximos días otros pronunciamientos. En la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires –que abordará pronto el tema electoral–, la mayoría de los proyectos presentados (incluido el del jefe de Gobierno) se refiere sólo al sistema de elecciones remitiéndose en los otros aspectos al Código Nacional vigente. De ahí que varios integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales se disponen a elaborar una normativa para que, en los comicios de la ciudad, no se impida votar a los detenidos sin condena.
Por su parte, el senador Alejandro Filomeno y otros legisladores de la provincia de Buenos Aires presentarán en los próximos días un proyecto en el mismo sentido respecto de la ley 5109, que regula electoralmente al distrito. La norma excluye del derecho al voto no sólo a los detenidos sin condena sino también que quienes hayan sido sobreseídos provisionalmente tres o cuatro veces resultan impedidos de votar durante tres a cinco años después. “Aunque el sobreseimiento provisional ya no existe en los actuales códigos penales, rige en las causas que aún se siguen por los códigos viejos. Además, sí subsisten las personas a quienes se les aplicó hace pocos años que, según la ley, no votarán”, puntualizan en el CELS.
Mientras el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que los motivos que tengan los estados para privar del derecho al voto a los ciudadanos “deben ser objetivos y razonables” y que cuando su “suspensión” se base en la condena por un delito, “el período de tal suspensión debe guardar debida proporción con el delito y la condena”, la normativa de la provincia de Buenos Aires no escatima sanciones. Al “castigo legal” a personas amparadas por la presunción de inocencia (los sobreseídos provisionalmente y quienes no tienen sentencia firme) la ley 5109 suma una insólita gama de prohibiciones que además de respirar “concepciones autoritarias” amenaza, en el mejor de los casos, con convertirla en una pintoresca e inútil pieza de museo.
El caso de los ciudadanos bonaerenses que no votan tiene las siguientes particularidades, según el artículo 3 de la ley 5109, en la provincia de Buenos Aires serán privados del derecho al voto, entre otros:
“Por razón de su estado y condición,”
ron2.gif (93 bytes)  Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad y los condenados.
ron2.gif (93 bytes)  Los dementes no declarados en juicio, y los mendigos, mientras estén recluidos en establecimientos públicos.
“Por razón de indignidad”,
ron2.gif (93 bytes)  Los que se hallen asilados en establecimientos públicos o estén habitualmente a cargo de asociaciones de caridad.
ron2.gif (93 bytes)  Los que registren una condena de uno a tres años en una serie de delitos (ultraje al pudor, estupro, robo, estafa, fraudes varios, etc.) por el término de cuatro años y ocho si son reincidentes.
ron2.gif (93 bytes)  Los sobreseídos provisionalmente tres o/y cuatro veces por una amplia gama de delitos (que se detalla) y por faltas establecidas en las leyes de juegos prohibidos, por un lapso que oscila entre tres y cinco años a partir del último sobreseimiento.

 

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