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EL TIEMPO DE DETENCION Y EL OBJETIVO
DE LAS TORTURAS EN UNA DEFENSA DEL DICTADOR
Salven a Pinochet, apunten al juez Garzón

La Fiscalía española lanzó un insólito pedido por la libertad de Pinochet, sobre el que la Justicia resolvería en setiembre.

Fundamento: El fundamento sería la sentencia de los Lores, según la cual Pinochet puede ser extraditado sólo por las torturas posteriores a diciembre de 1988.

Baltasar Garzón bajo la mira de los fiscales.
Los alegatos por Pinochet se basan en tecnicismos.

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El País de Madrid
Por Ernesto Ekaizer Desde Madrid

t.gif (862 bytes) El fiscal Pedro Rubira, en sustitución del que lleva el “caso chileno”, Ignacio Peláez, ha pedido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un escrito del 29 de julio, la anulación del auto de prisión del general Augusto Pinochet, dictado por el juez Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, el 16 de octubre de 1998. Rubira dice también que las torturas cometidas en Chile no están tipificadas penalmente en España porque allí se hicieron “no para investigar hechos, sino para originar el terror”, y aquí se exige “que se hubieran producido en el curso de una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un testimonio”.
Rubira pide “la libertad de Augusto Pinochet”, el ex dictador chileno, que está bajo custodia policial domiciliaria en Londres en razón de que “han transcurrido más de cinco meses desde que se recurrió esta prisión”. Su compañero Ignacio Peláez, en efecto, recurrió el 17 de octubre de 1998 el auto de prisión provisional a efectos de la extradición dictada el día anterior, el 16, una resolución que dio lugar a la orden internacional de detención de Pinochet en la noche del 16 de octubre de 1998 en la capital británica. Según Rubira, “este dilatado transcurso del tiempo sin que se haya resuelto dicho recurso hace que se haya vulnerado el artículo 17 de la Constitución española (derecho fundamental a la libertad), debiéndose poner en libertad al señor Pinochet”.
En apoyo de su petición se limita a citar un voto particular, discrepante con su sección, del magistrado Juan José López Ortega respecto de otro caso, ocurrido el 27 de setiembre de 1998. No hay en el escrito referencia alguna a las circunstancias de dicho asunto ni a su posible relación con la situación de Pinochet. Fuentes judiciales consultadas han visto en la referencia a López Ortega el deseo de invocar precisamente a un juez que en su momento, noviembre de 1998, se expresó como un convencido de la jurisdicción española sobre los delitos investigados en Chile. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –formada por los magistrados Francisco Castro Meije, Angela Murillo y Luis Martínez Salinas– resolverá el citado recurso de apelación y varios de la Fiscalía, respecto de la mayor parte de las resoluciones de Baltasar Garzón, en una vista que previsiblemente se celebrará en setiembre. Para ello, el juez ha elevado los gruesos volúmenes del sumario del “caso Chile”, con decenas de miles de folios, a esa sección.
Rubira explica que “la nulidad de pleno derecho abarca, según la tan conocida teoría del árbol envenenado, a los autos de procesamiento y a las ampliaciones, como a la propia extradición, al traer todas estas resoluciones causa de los autos de prisión recurridos por el fiscal, por lo que no fue necesario recurrir cada uno de estos pronunciamientos dictados por el Juzgado Central”. El fundamento de dicha nulidad, que el escrito enuncia pero no razona, sería la sentencia de la Cámara de los Lores del 23 de marzo de 1999, según la cual Pinochet puede ser extraditado a España sólo por los delitos de tortura y conspiración para la tortura cometidos a partir del 8 de diciembre de 1988, fecha en que entró en vigor la “doble incriminación”, por ser delitos en España y el Reino Unido. El fiscal añade en el asunto de la tortura que en España “el artículo 204 bis del Código Penal derogado exigía, como elemento teleológico o ánimo, que las torturas se hubieran producido en el curso de una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un testimonio; en los autos recurridos nada se dice respecto de tan esencial principio jurídico. Los torturadores chilenos lo hacían con la finalidad no de investigar hechos, sino para originar terror en la ciudadanía chilena o para obtener informaciones de otras personas; perotampoco estos casos estaban tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito de torturas, al recoger sólo y exclusivamente las torturas como fin de obtener una confesión o un testimonio que afectaba a la persona torturada”.
En el escrito también se aborda el carácter de jefe de Estado de Pinochet. “El fiscal tiene dudas –dice– de que un jefe de Estado sea autoridad o funcionario a efectos del artículo 119 del Código Penal derogado. Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 56.3, concede a la persona del Rey como no sujeta a responsabilidad, idea formada en nuestra primera Constitución de 1812.” El fiscal recuerda que, el 4 de marzo de 1999, la Sala de lo Penal de la Audiencia, al desestimar una querella contra Fidel Castro, “equiparó al Jefe del Estado con el Rey”. Y, como Pinochet es senador, destaca esta circunstancia otorgándole la categoría de aforado. Por tanto, promueve elevar una consulta al efecto al Tribunal Supremo.

 

El PSOE dijo que no

“El gobierno debe exigir a los fiscales que dejen de enredar ya en el caso Pinochet que empezó con la actuación del tándem Cardenal-Fungairiño y sigue ahora con otros fiscales”, declaró ayer Rafael Estrella, responsable de Asuntos Exteriores del PSOE (Partido Socialista, oposición), en reacción al reclamo por la libertad de Pinochet de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en su opinión contraria de origen a las actuaciones del magistrado Baltasar Garzón. Mientras tanto, las gestiones del gobierno chileno por la libertad del ex dictador merecieron “comprensión” de Sergio García, titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en razón de los efectos del caso en Chile.


Claves

ron2.gif (93 bytes)  El reclamo de la Fiscalía española por la libertad de Pinochet viene en medio de sospechas de maniobras secretas entre los gobiernos de Chile y España para someter el caso a un arbitraje.
ron2.gif (93 bytes)  Previamente, el juez Baltasar Garzón había pedido al gobierno que aclarara declaraciones del canciller Abel Matutes a la prensa chilena, según las cuales Madrid habría entregado a Santiago información -posiblemente reservada a la Justicia– sobre el caso.
ron2.gif (93 bytes)  Entre los insólitos fundamentos del pedido de la Fiscalía, se destacan tres: el tiempo pasado desde la detención del ex dictador, el hecho de que las torturas que se cometieron en Chile eran para intimidar y no para sacar información –y por lo tanto no se tipifican como delito en la legislación española– y la posibilidad de que Pinochet no pueda ser considerado como jefe de Estado.
ron2.gif (93 bytes)  En todos los casos, se trata de argucias legales, pero el momento en que aparecen es políticamente sugestivo.

 

 

 

LOS DUDOSOS FUNDAMENTOS DE UN RECLAMO
Teoría del “árbol envenenado”

Por E.E.

t.gif (862 bytes) El canciller chileno Juan Gabriel Valdés escribía en su carta del 23 de julio en referencia a las recomendaciones judiciales elevadas al gobierno español: “El gobierno de Chile ha tomado nota de que el ministerio público español, después de cinco meses de inacción, ha entablado, desde el 2 de mayo pasado, ‘con el fin de velar por la pureza del procedimiento’, varios recursos de reforma en contra de los autos del Juzgado Central de Instrucción número 5 que versan tanto sobre dichas anomalías procesales como sobre la falta de jurisdicción española en la materia”.
Por lo que puede verse, el escrito del fiscal Pedro Rubira tranquiliza a Valdés y explica la inacción con la teoría del árbol envenenado: “No fue necesario el recurrir cada uno de estos pronunciamientos dictados por el Juzgado Central”. Pero la verdadera razón de la inacción, según fuentes de la propia Fiscalía, no fue que el árbol estuviera envenenado. Fue otra: la confianza en que, tras anularse el fallo del 25 de noviembre de 1998, el Reino Unido, finalmente, no haría la faena de enviar a Pinochet a España. Para qué, reconocen esas fuentes, recurrir las resoluciones de Baltasar Garzón. A partir del 14 de abril, fecha en que el ministro británico del Interior, Jack Straw, vuelve a autorizar el procedimiento de extradición -por tortura y conspiración para la tortura a partir del 8 de diciembre de 1988–, y de los autos de Garzón de la última semana de abril, la Fiscalía vuelve a ponerse en movimiento.
El escrito de Rubira tiene la impronta del fiscal jefe, Eduardo Fungairiño, aquel que afloró con su nota del 2 de octubre de 1997 sobre los casos de Chile y Argentina. Según explicaba Fungairiño, allí los militares provocaron un golpe de Estado con el objetivo de restablecer, tras un período temporal, la Constitución.
Según Rubira, aquí los delitos en cuestión no serían de tortura, porque los militares y policías chilenos torturaban para sembrar el terror u obtener información sobre terceras personas, mientras que en España sería delito si concurriese “el elemento teleológico” si la tortura es practicada en medio de una investigación policial o judicial “con el fin de obtener una confesión o un testimonio”.
Pero lo que el escrito no razona es por qué la resolución de los lores y de Straw de seguir adelante con la extradición por tortura y conspiración para la tortura supone “la nulidad de pleno derecho” de las resoluciones de Garzón. Una de las sentencias aceptó todas las conductas tipificadas por el juez; la otra las recortó. Pero con ese recorte, y el apoyo por segunda vez del Ministerio del Interior, quedan a partir del 8 de diciembre de 1988 casi 60 casos.

 


 

AHORA, UNA “EMERGENCIA NACIONAL”
Superchavez arrasa

t.gif (862 bytes) ”La revolución llegó a este capitolio”. Llegó al Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, abrió el arca que contiene el acta de independencia, colocó la banda con el tricolor de la bandera nacional al presidente de la Asamblea Constituyente Luis Miquilena y con esta frase abrió oficialmente las sesiones de esa Asamblea. Luego, el presidente venezolano Hugo Chávez calificó el momento de la inauguración como “un acto revolucionario”. Por lo pronto, Chávez anticipó que si fuera asambleísta “votaría a favor de la declaración de una emergencia legislativa, judicial y ejecutiva”. Y el 90 por ciento de los 131 miembros de la Asamblea pertenecen al chavista Polo Patriótico.
“La emergencia judicial no es nada extraordinario, ni absurdo, ni contraproducente”, manifestó ayer el procurador general de la Nación, Javier Elechiguerra. Pero durante los tres meses en los que Chávez pretende que la nueva Constitución esté terminada, Venezuela parece que vivirá en un parate político y económico. Como la Asamblea Constituyente se declaró el martes poder supremo del Estado, ninguna institución política podrá tomar decisiones importantes. De hecho, el Consejo Nacional Electoral (CNE) le ha pedido a la Asamblea precisiones sobre las elecciones municipales y legislativas que se iban a realizar en noviembre, dado que el Congreso se ha declarado en receso. En cuanto al plano económico, “mientras no se aclaren las reglas de juego habrá incertidumbre; la inversión esperará a que se defina la nueva Constitución”, declaró el presidente de los industriales venezolanos, Juan Calvo.

 

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