El País de Madrid
Por Ernesto Ekaizer Desde Madrid El fiscal Pedro Rubira, en
sustitución del que lleva el caso chileno, Ignacio Peláez, ha pedido a la
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un escrito del 29 de
julio, la anulación del auto de prisión del general Augusto Pinochet, dictado por el
juez Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, el 16 de octubre
de 1998. Rubira dice también que las torturas cometidas en Chile no están tipificadas
penalmente en España porque allí se hicieron no para investigar hechos, sino para
originar el terror, y aquí se exige que se hubieran producido en el curso de
una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un
testimonio.
Rubira pide la libertad de Augusto Pinochet, el ex dictador chileno, que está
bajo custodia policial domiciliaria en Londres en razón de que han transcurrido
más de cinco meses desde que se recurrió esta prisión. Su compañero Ignacio
Peláez, en efecto, recurrió el 17 de octubre de 1998 el auto de prisión provisional a
efectos de la extradición dictada el día anterior, el 16, una resolución que dio lugar
a la orden internacional de detención de Pinochet en la noche del 16 de octubre de 1998
en la capital británica. Según Rubira, este dilatado transcurso del tiempo sin que
se haya resuelto dicho recurso hace que se haya vulnerado el artículo 17 de la
Constitución española (derecho fundamental a la libertad), debiéndose poner en libertad
al señor Pinochet.
En apoyo de su petición se limita a citar un voto particular, discrepante con su
sección, del magistrado Juan José López Ortega respecto de otro caso, ocurrido el 27 de
setiembre de 1998. No hay en el escrito referencia alguna a las circunstancias de dicho
asunto ni a su posible relación con la situación de Pinochet. Fuentes judiciales
consultadas han visto en la referencia a López Ortega el deseo de invocar precisamente a
un juez que en su momento, noviembre de 1998, se expresó como un convencido de la
jurisdicción española sobre los delitos investigados en Chile. La Sección Tercera de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional formada por los magistrados Francisco
Castro Meije, Angela Murillo y Luis Martínez Salinas resolverá el citado recurso
de apelación y varios de la Fiscalía, respecto de la mayor parte de las resoluciones de
Baltasar Garzón, en una vista que previsiblemente se celebrará en setiembre. Para ello,
el juez ha elevado los gruesos volúmenes del sumario del caso Chile, con
decenas de miles de folios, a esa sección.
Rubira explica que la nulidad de pleno derecho abarca, según la tan conocida
teoría del árbol envenenado, a los autos de procesamiento y a las ampliaciones, como a
la propia extradición, al traer todas estas resoluciones causa de los autos de prisión
recurridos por el fiscal, por lo que no fue necesario recurrir cada uno de estos
pronunciamientos dictados por el Juzgado Central. El fundamento de dicha nulidad,
que el escrito enuncia pero no razona, sería la sentencia de la Cámara de los Lores del
23 de marzo de 1999, según la cual Pinochet puede ser extraditado a España sólo por los
delitos de tortura y conspiración para la tortura cometidos a partir del 8 de diciembre
de 1988, fecha en que entró en vigor la doble incriminación, por ser delitos
en España y el Reino Unido. El fiscal añade en el asunto de la tortura que en España
el artículo 204 bis del Código Penal derogado exigía, como elemento teleológico
o ánimo, que las torturas se hubieran producido en el curso de una investigación
policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un testimonio; en los autos
recurridos nada se dice respecto de tan esencial principio jurídico. Los torturadores
chilenos lo hacían con la finalidad no de investigar hechos, sino para originar terror en
la ciudadanía chilena o para obtener informaciones de otras personas; perotampoco estos
casos estaban tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito de torturas, al
recoger sólo y exclusivamente las torturas como fin de obtener una confesión o un
testimonio que afectaba a la persona torturada.
En el escrito también se aborda el carácter de jefe de Estado de Pinochet. El
fiscal tiene dudas dice de que un jefe de Estado sea autoridad o funcionario a
efectos del artículo 119 del Código Penal derogado. Nuestra Constitución de 1978, en su
artículo 56.3, concede a la persona del Rey como no sujeta a responsabilidad, idea
formada en nuestra primera Constitución de 1812. El fiscal recuerda que, el 4 de
marzo de 1999, la Sala de lo Penal de la Audiencia, al desestimar una querella contra
Fidel Castro, equiparó al Jefe del Estado con el Rey. Y, como Pinochet es
senador, destaca esta circunstancia otorgándole la categoría de aforado. Por tanto,
promueve elevar una consulta al efecto al Tribunal Supremo.
El PSOE dijo que no El gobierno debe exigir a los fiscales que dejen de enredar ya en el
caso Pinochet que empezó con la actuación del tándem Cardenal-Fungairiño y sigue ahora
con otros fiscales, declaró ayer Rafael Estrella, responsable de Asuntos Exteriores
del PSOE (Partido Socialista, oposición), en reacción al reclamo por la libertad de
Pinochet de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en su opinión contraria de origen a las
actuaciones del magistrado Baltasar Garzón. Mientras tanto, las gestiones del gobierno
chileno por la libertad del ex dictador merecieron comprensión de Sergio
García, titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en razón de los
efectos del caso en Chile. |
LOS DUDOSOS FUNDAMENTOS DE UN RECLAMO
Teoría del árbol envenenado
Por E.E.
El
canciller chileno Juan Gabriel Valdés escribía en su carta del 23 de julio en referencia
a las recomendaciones judiciales elevadas al gobierno español: El gobierno de Chile
ha tomado nota de que el ministerio público español, después de cinco meses de
inacción, ha entablado, desde el 2 de mayo pasado, con el fin de velar por la
pureza del procedimiento, varios recursos de reforma en contra de los autos del
Juzgado Central de Instrucción número 5 que versan tanto sobre dichas anomalías
procesales como sobre la falta de jurisdicción española en la materia.
Por lo que puede verse, el escrito del fiscal Pedro Rubira tranquiliza a Valdés y explica
la inacción con la teoría del árbol envenenado: No fue necesario el recurrir cada
uno de estos pronunciamientos dictados por el Juzgado Central. Pero la verdadera
razón de la inacción, según fuentes de la propia Fiscalía, no fue que el árbol
estuviera envenenado. Fue otra: la confianza en que, tras anularse el fallo del 25 de
noviembre de 1998, el Reino Unido, finalmente, no haría la faena de enviar a Pinochet a
España. Para qué, reconocen esas fuentes, recurrir las resoluciones de Baltasar Garzón.
A partir del 14 de abril, fecha en que el ministro británico del Interior, Jack Straw,
vuelve a autorizar el procedimiento de extradición -por tortura y conspiración para la
tortura a partir del 8 de diciembre de 1988, y de los autos de Garzón de la última
semana de abril, la Fiscalía vuelve a ponerse en movimiento.
El escrito de Rubira tiene la impronta del fiscal jefe, Eduardo Fungairiño, aquel que
afloró con su nota del 2 de octubre de 1997 sobre los casos de Chile y Argentina. Según
explicaba Fungairiño, allí los militares provocaron un golpe de Estado con el objetivo
de restablecer, tras un período temporal, la Constitución.
Según Rubira, aquí los delitos en cuestión no serían de tortura, porque los militares
y policías chilenos torturaban para sembrar el terror u obtener información sobre
terceras personas, mientras que en España sería delito si concurriese el elemento
teleológico si la tortura es practicada en medio de una investigación policial o
judicial con el fin de obtener una confesión o un testimonio.
Pero lo que el escrito no razona es por qué la resolución de los lores y de Straw de
seguir adelante con la extradición por tortura y conspiración para la tortura supone
la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de Garzón. Una de las
sentencias aceptó todas las conductas tipificadas por el juez; la otra las recortó. Pero
con ese recorte, y el apoyo por segunda vez del Ministerio del Interior, quedan a partir
del 8 de diciembre de 1988 casi 60 casos.
AHORA, UNA EMERGENCIA NACIONAL
Superchavez arrasa
La
revolución llegó a este capitolio. Llegó al Aula Magna de la Universidad Central
de Venezuela, abrió el arca que contiene el acta de independencia, colocó la banda con
el tricolor de la bandera nacional al presidente de la Asamblea Constituyente Luis
Miquilena y con esta frase abrió oficialmente las sesiones de esa Asamblea. Luego, el
presidente venezolano Hugo Chávez calificó el momento de la inauguración como un
acto revolucionario. Por lo pronto, Chávez anticipó que si fuera asambleísta
votaría a favor de la declaración de una emergencia legislativa, judicial y
ejecutiva. Y el 90 por ciento de los 131 miembros de la Asamblea pertenecen al
chavista Polo Patriótico.
La emergencia judicial no es nada extraordinario, ni absurdo, ni
contraproducente, manifestó ayer el procurador general de la Nación, Javier
Elechiguerra. Pero durante los tres meses en los que Chávez pretende que la nueva
Constitución esté terminada, Venezuela parece que vivirá en un parate político y
económico. Como la Asamblea Constituyente se declaró el martes poder supremo del Estado,
ninguna institución política podrá tomar decisiones importantes. De hecho, el Consejo
Nacional Electoral (CNE) le ha pedido a la Asamblea precisiones sobre las elecciones
municipales y legislativas que se iban a realizar en noviembre, dado que el Congreso se ha
declarado en receso. En cuanto al plano económico, mientras no se aclaren las
reglas de juego habrá incertidumbre; la inversión esperará a que se defina la nueva
Constitución, declaró el presidente de los industriales venezolanos, Juan Calvo.
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