La mayoría
automática de la Corte Suprema de Justicia aceptó la queja del presidente Carlos Menem
contra Página/12 y revocó la absolución de Horacio Verbitsky como autor y de Ernesto
Tiffenberg y Fernando Sokolowicz por la reproducción de presuntas injurias, a raíz de un
artículo publicado aquí sobre su comportamiento en la cárcel que el Presidente
consideró lesivo para su honor. Para justificar la solicitud de ascenso de dos ex
torturadores de la Escuela de Mecánica de la Armada, Menem declaró que tenía autoridad
moral porque él también había sido torturado. El artículo investigó que eso no era
cierto y Menem demandó al autor y los editores responsables. Todos los testigos, incluso
los propuestos por el Presidente, declararon que Menem no había sido torturado. El
castigo psicológico que describieron fue la prohibición de asistir al velorio de su
madre. La jueza María Laura Garrigós de Rébori absolvió a los hombres de prensa y la
Cámara de Casación Penal rechazó la apelación de Menem, quien recurrió a la Corte.
Votaron en favor de Menem los jueces Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné y
Guillermo López y el conjuez Luis César Otero, miembro de la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal. Por confirmar la absolución, se pronunciaron los
ministros Enrique Petracchi, Gustavo Bossert y Carlos Fayt y el conjuez Héctor Orlandi,
miembro de la Cámara Nacional Electoral. Se excusaron de intervenir los jueces Augusto
Belluscio y Antonio Boggiano.
El voto en disidencia de Bossert, Fayt y Orlandi describe los hechos. Menem querelló a
Verbitsky, Tiffenberg y Sokolowicz a raíz de un artículo que expresaba: Ni sus
compañeros de cautiverio de entonces ni las investigaciones periodísticas posteriores,
de Gabriela Cerruti, José Antonio Díaz y Alfredo Leuco, registran que Menem haya sido
torturado. Sobre sus mentas personales de la prisión que sufriera, es bueno
recordarle que muchos sindicalistas también se vieron privados de libertad, y en
condiciones más rigurosas que el señor Presidente, ya que no hicieron reconocimiento
alguno que les permitiese aliviar su situación, escribió el 2 de julio de 1993
Lorenzo Miguel en una declaración pública. ¿Torturarlo? ¡Si ni siquiera le
cortaron el pelo, toda esa patillería que usaba!, dijo a este diario el ex
embajador en las Naciones Unidas Jorge Vázquez. Con cita del libro El Jefe dijo que
Lorenzo Miguel afirmó: Era insoportable. Menem en el buque se pasaba el día
llorando, era un maricón. Añaden que la jueza Garrigós de Rébori rechazó los
cargos por considerar que el artículo era una crítica a la decisión presidencial
de proponer los ascensos de los marinos Rolón y Pernías. La finalidad de Verbitsky al
sostener que Menem faltaba a la verdad cuando decía haber sido torturado, es la de
cumplir con el deber que le impone su profesión, dijo.
Una curiosidad adicional del fallo es que Menem solicitó que se declararan
inconstitucionales dos artículos de su propio Código Procesal. El Congreso sancionó el
proyecto del presidente Menem en 1991 y la Corte lo declaró inconstitucional ayer a
pedido del ciudadano Menem. Los artículos 458 y 460 del Código Procesal establecen que
el fiscal y el querellante sólo pueden apelar si la condena impuesta por el tribunal de
primera instancia fue inferior a la mitad de la requerida y, en caso de absolución,
cuando hubieran pedido una condena a más de tres años de prisión. El sentido de ambas
cláusulas es descomprimir el trabajo de los tribunales, limitando las apelaciones a
aquellos casos de mayor gravedad, o en los cuales hubiera una desproporción manifiesta
entre la solicitud de pena de la parte agraviada y la decisión judicial. Es decir, las
razones de economía y de orden práctico invocadas por Menem en la Exposición de
Motivos. Si el querellante Menem hubiera respetado la ley 23.984/91 que el presidente
Menem promulgó, no hubiera podido recurrir del fallo, ya que la pena solicitada era de un
año y el fallo fue absolutorio. La mayoría de la Corte sostuvo que la sentencia de la
Cámara de Casación fue arbitrariaporque no respondió a la solicitud de
inconstitucionalidad formulada por Menem. El juez Enrique Petracchi, quien se pronunció
en disidencia por confirmar la absolución, agregó que la causa podría haber prescripto
en la propia Corte.
la respuesta de horacio verbitsky al fallo de la
corte
Como si fuera un grupo de tareas
Es
uno de los últimos servicios de la mayoría automática a Carlos Menem, dijo
Horacio Verbitsky explicando el último fallo de la Corte Suprema contra la libertad de
prensa. Es como un teorema, afirmó. Cuando hay en juego un periodista y
un funcionario público, cuanto más cerca esté ese funcionario público del vértice
superior del poder más probabilidades habrá de que el periodista resulte
perjudicado.
La Corte no tiene plazos, pero decidió fallar sobre el final del gobierno de Menem.
¿Por qué?
En estos últimos meses del gobierno de Menem veo una decisión muy clara de
castigar a todos los periodistas. La Corte condenó a Gabriela Acher. Después a Tomás
Sanz, de Humor, por una nota sobre Eduardo Menem. A Humor nuevamente por la publicación
de un fotomontaje con María Julia Alsogaray. A Eduardo Kimel, que investigó la masacre
de los sacerdotes palotinos. Y revocó el sobreseimiento mío en una causa que me había
iniciado Carlos Corach porque, según él, yo sigo cometiendo delito por mi libro Robo
para la Corona cada vez que se publica una nueva edición. El fallo contra Página/12 se
produce ahora, pero tal vez se estén produciendo en este momento hechos que siguen
decisiones tomadas antes y, por supuesto, jamás revisadas. Es evidente que hay una
decisión de dañar a la prensa independiente, de infligirle el mayor daño posible antes
de dejar el gobierno. Y aunque en las instancias inferiores hay jueces honestos, como es
el caso de la jueza María Laura Garrigós de Rébori, la Corte Suprema funciona como un
embudo donde toda honestidad termina. Es una postura coherente: en un libro suyo sobre la
prensa, Adolfo Vázquez dijo que la Corte tiene coraje para castigar a los periodistas y
trató de vaticinar que los periodistas van a perder la credibilidad que hoy tienen. La
misma credibilidad que amparó el fallo excepcional de la jueza Garrigós de Rébori.
¿Cuál es su excepcionalidad?
El fallo incorpora a la jurisprudencia argentina toda la elaboración doctrinaria
sobre libertad de expresión de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Consagra no sólo el derecho a informar sino el deber de informar. Y cuando uno
cumple con el deber no puede ser castigado, aunque quizás incurra en alguna frase subida
de tono. Ese es un fallo importantísimo, con independencia de los actores y al margen de
que yo mismo sea uno de los sobreseídos por la jueza. Me parece que la Corte quiere
voltear ese fallo. No sólo han retrocedido respecto de la doctrina de la real malicia,
sino que en el fallo de Eduardo Menem contra Tomás Sanz han ido más atrás que la
doctrina Campillay, de 1986, según la cual un medio no es punible si cita las fuentes y
escribe en condicional, que es lo que había hecho Sanz. En nuestro caso, el fallo de
Garrigós de Rébori prueba la veracidad de lo que escribí. El contenido del artículo es
verdadero. Quedó demostrado incluso con testigos que citó Menem. Jorge Triaca y Jorge
Taiana, que habían estado presos con Menem, dijeron que nunca supieron que a Menem lo
hubieran torturado. Yo había escrito justamente que no había sido torturado. Pero lo
indignante era que Menem invocó haber sido torturado para justificar su presunta
autoridad moral para ascender a dos torturadores, Juan Carlos Rolón y Antonio Pernías. Y
ahora la Corte Suprema, como si fuera un grupo de tareas, les cubre las espaldas a Menem,
su familia y sus ministros. Está haciendo sus últimos daños.
OTRAS VOCES |
Pablo Jacoby
(Abogado de Página/12)Llama
la atención que la Corte decida que los querellantes en delitos de acción privada pueden
recurrir en casación contra disposiciones expresas del Código Procesal cuyo texto fue
remitido al Congreso por el propio querellante, es decir Carlos Menem. Todos los juicios
en los que Página/12 llegó a la Corte con mi patrocinio fueron sistemáticamente
desestimados en nuestra contra. Nos dijeron que no había cuestión federal. Incluso la
Corte desestimó aquellos en los que el recurso extraordinario fue abierto y concedido por
el último tribunal interviniente. Un ejemplo, el juicio de Augusto Belluscio contra
Horacio Verbitsky, un caso muy recordado porque derivó en la derogación del desacato.
Cuando el Código Procesal Penal prohíbe al querellante recurrir en casación en el caso
de pedidos de condena inferiores a tres años, implícitamente está expresando un
criterio de política judicial: selecciona casos importantes y trascendentes para que sean
analizados por tribunales superiores, evitando que estos tribunales queden abarrotados por
casos que por la pena solicitada se consideran de menor importancia. Con esto se pretende
solucionar la tensión que existe entre la gran cantidad de casos y la poca cantidad de
tribunales. Esta nueva decisión de la Corte abre una puerta que el legislador no quiso
abrir para los casos en que los querellantes, disconformes con la resolución y cuando la
pena es menor a tres años, se sientan agraviados. Desde un punto de vista político y
teniendo en cuenta la historia reciente, todos los personajes o funcionarios públicos
puestos en evidencia por la prensa que hubieren accionado ante los tribunales y perdido en
primera instancia, podrán recurrir ante la Cámara de Casación y eventualmente ante la
Corte Suprema cuando la sentencia no sea de su agrado. Es, siempre, más de lo mismo:
disparen contra la prensa.
Daniel Sabsay
(Constitucionalista)
Más allá del contenido del fallo, no se está
protegiendo la libertad de expresión. Una vez más, la mayoría oficialista de la Corte
Suprema incurre en un exceso de ritualismo formal, es decir, argumenta cuestiones de forma
para no pronunciarse sobre el tema de fondo, cuando lo que está en juego son libertades
fundamentales de nuestra Constitución como las de expresión y de prensa. La dilación
injustificada de una decisión que urge para el imperio de un ingrediente tan importante
del Estado Derecho constituye per se un incumplimiento de la función del máximo tribunal
judicial de la Nación ya que, recordemos, su razón de ser principal es precisamente el
control de constitucionalidad a fin de asegurar en toda ocasión la vigencia de los
derechos humanos. Sorprende que ante un fallo tan claro de primera instancia dictado hace
dos años todavía la cuestión no haya quedado solucionada. Y ante tamaña omisión no
podemos sino pensar que, en definitiva, cuando lo que está en juego son las necesidades o
los caprichos del poder político, la mayoría de la Corte no se molesta en dejar en
suspenso el goce de la libre expresión de las ideas, insumo básico en un sistema
pluralista fundado en el Estado de Derecho.
Alfredo Leuco
(Periodista)
Una de las herencias más graves que va a recibir el
próximo gobierno es la Justicia adicta. La Corte Suprema menemista, la famosa
mayoríaautomática, ha conseguido instalar en la opinión pública la idea de que
mientras ésta sea la estructura de la Corte, quien ejerza la libertad de prensa en
plenitud corre peligro y que todo corrupto, sobre todo si es funcionario, y mucho más si
es menemista, puede dormir tranquilo o permanecer prófugo. En el caso de Horacio
Verbitsky se concentran todos estos elementos y se ataca al periodista más serio, más
creíble y más riguroso que ha tenido la Argentina desde la reinstalación de la
democracia. Conozco el caso en profundidad porque he sido testigo en el juicio original
que probó con claridad lo que Verbitsky aseguraba acerca de lo que vivió el actual
Presidente en su momento de detención. Cuando la libertad de prensa está tan amenazada,
no se amenaza la libertad de los periodistas o su derecho a informar, se amenaza el
derecho que tienen los ciudadanos a ser informados. Hoy todavía el pueblo quiere saber de
qué se trata y con esta Corte Suprema cada vez es más difícil.
Magdalena Ruiz Guiñazú
(Periodista)
Llama la atención el accionar de la Corte Suprema
porque desautoriza la decisión judicial anterior. Sin ser maliciosos, no deja de ser
sintomático que ocurra en contra de un periodista independiente como Horacio Verbitsky.
Los vaivenes de la Justicia no sólo son dolorosos e indignantes sino que son letales para
el sistema democrático.
Nelson Castro
(Periodista)
Estamos frente a una decisión total y absolutamente
criticable de la Corte Suprema. Y ateniéndome a la letra del Código Procesal, la Corte
debe estar para hacer cumplir las normas. Este fallo demuestra la falta de independencia
del máximo tribunal y constituye una muestra más de intolerancia hacia la prensa y la
libertad de expresión. Preocupa que la Justicia actúe de esta manera dando
interpretaciones legales a favor de aquel que tiene el poder generando en esta caso una
situación de privilegio para Carlos Menem. Ningún otro ciudadano podría tener una
posibilidad de este tipo. La Justicia termina siendo una amenaza para la libertad de
prensa en vez de cuidarla. Expreso mi solidaridad con Horacio Verbitsky. |
El histórico fallo que absolvió a
Página/12
En diciembre del 96 la jueza Garrigós de
Rébori desestimó la demanda del presidente Menem contra Horacio Verbitsky, Fernando
Sokolowicz y Ernesto Tiffenberg argumentando no sólo el derecho sino el deber de
informar.
Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo
es el derecho de ese individuo el que se está violando, sino también el derecho de todos
a recibir informaciones e ideas, señaló la jueza María Laura Garrigós de Rébori
el 21 de diciembre de 1996, en el fallo que absolvió a Horacio Verbitsky, Ernesto
Tiffenberg y Fernando Sokolowicz tras la demanda del Presidente Carlos Menem.
Garrigós leyó el fallo después de las exposiciones técnicas de los abogados de los
querellados, Pablo Jacoby y Alicia Oliveira, y de los descargos personales de Verbitsky y
Tiffenberg. Sokolowicz, editor de este diario, no hizo uso de ese derecho.
Los tramos principales del histórico fallo de Garrigós de Rébori son los siguientes:
Particularmente el haber vivido el período de la dictadura militar
desempeñándome ya como empleada de un tribunal forjó en mí un profundo respeto por los
derechos humanos, que tengo en mira al momento de tomar mis decisiones, siempre fundadas
en los principios que consagran.
La
querella sostiene que el artículo incriminado se refiere a cuestiones privadas del doctor
Menem. Se refiere obviamente al período en que el nombrado estuvo detenido durante la
dictadura militar. Ya al momento de ser detenido, el doctor Menem era una personalidad
pública.
La
jurisprudencia internacional ha desarrollado una posición preferencial a la libertad de
expresión para los casos en que los términos cuestionados se dirijan a figuras
públicas.
Sentado
que el entonces ciudadano Menem era una figura pública, le es aplicable el particular
standard que la Corte haya reconocido para estos casos en relaciones a las violaciones al
honor. (...) En relación con la protección de los derechos de las figuras públicas, la
doctrina ha señalado que por la mayor facilitad que tienen éstas de acceder a los
medios, así como la exposición a la que voluntariamente se someten, sus actos de
convierten en objeto de interés público. Además, corresponde a la parte acusadora
acreditar, mediante los medios de prueba pertinentes, que el imputado se desempeñó con
malicia (...).
La
querella se agravia de la selección de textos que hiciera el periodista. Una lectura
completa del artículo demuestra que lo que se pretende es criticar el apoyo del
Presidente a los ascensos de Rolón y Pernías. Para ello se elige desmentir las
afirmaciones de Menem sobre las torturas que sufriera.
El autor
tuvo en mira demostrar la falacia de los dichos de Menem al afirmar que había sido
torturado. Si bien no surgen de estos párrafos palabras en sí misma ofensivas para el
honor del querellante, claramente campea la idea de que al hacer las declaraciones que el
mismo artículo consigna ha faltado a la verdad. A mi juicio sostener que una persona ha
faltado a la verdad resulta objetivo lesivo para su honor. Sin embargo, reitero que se
trata en la nota de una crítica a la decisión presidencial de proponer los ascensos de
los marinos Rolón y Pernías.
Tomando
la línea argumental de la querella voy a analizar específicamente la frase:
Lloraba como un maricón. En el libro de Gabriela Cerruti se consigna que esta
frase proviene de Lorenzo Miguel, y en el mismo capítulo se dice que éste se destacaba
por la bravura con que se enfrentaba a los carceleros durante el encierro. Obviamente una
correcta lectura nos debe convencer de que esta frase en boca de esta persona se está
refiriendo al ánimo del doctor Menem durante su cautiverio y no a sus inclinaciones
sexuales. (...) Leída nuevamente la frase resulta evidente que la reproducción que hace
Verbitsky resulta útil para reforzar la idea central del artículo cuestionado. (...) Es
claro para mí que el autor no pudo ignorar la carga agraviante del término
maricón que usara, pese a lo cual estimo que consideró su conducta
justificada en base al derecho de libertad de expresión y al interés público del
asunto.
Quienes
están bajo la protección de la Convención (de Derechos Humanos) tienen no solo el
derecho y la libertad de expresar su propiopensamiento sino también el derecho y la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto,
cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo no solo es el
derecho de este individuo el que se está violando sino también el derecho de todos a
recibir informaciones e ideas (...). Se ponen así de manifiesto las dos
dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere por un lado que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y
representa por tanto un derecho de cada individuo pero implica también, por otro lado, un
derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento
ajeno.
Para que
resulte operativa la garantía de la libertad de expresión, en mérito a su carácter
intrínsecamente democrático, al momento de dictar sentencia en causas sobre expresiones
calumniantes o injuriantes, los jueces deben aplicar un criterio amplio, fundado en los
principios de derechos internacional sobre los derechos humanos.
|