OPINION
Derecho a la información
Por Mirta Mántaras* |
Los
juicios que se fundan en el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre lo que
ocurrió con los desaparecidos y, en su caso, dónde yacen sus restos, también se basan
en el derecho de la sociedad a la información detallada y exhaustiva de lo que sucedió
en su seno, único modo de articular los medios para evitar la repetición del genocidio.
El pretexto de que se ordenó la destrucción de archivos (hay cientos de ejemplares)
sólo se refiere a los detenidos a disposición del PEN, porque como nunca los dictadores
reconocieron la existencia de desaparecidos, no incurrieron en la
contradicción de decir que quemaron las constancias a su respecto. Los archivos están en
las fuerzas armadas, ocultos al examen de los jueces.
También es posible saber la verdad de los hechos con los testimonios de sus partícipes,
falta una orden de servicio del máximo jefe de las fuerzas de aire, mar y tierra para que
se comience la tarea. Todos saben lo sucedido dentro de las fuerzas armadas, aunque se
cierren en un pacto de silencio delictual. Para eludir los tribunales, los jefes aducen
que no pueden ser calificados de autores mediatos (el que da la orden al
ejecutor) porque han pedido el dominio del hecho al cesar el control del
aparato del Estado el 10 de diciembre de 1983, fecha en que asumió el gobierno
constitucional. No es así, pues hasta el día de hoy conservan el dominio del secreto, el
dominio de la información. Tienen el dominio de la verdad que estamos buscando sobre lo
ocurrido con los desaparecidos.
La desaparición forzada es un delito permanente que no cesa de cometerse hasta que se
recupera la libertad o se sabe por qué y dónde están los cuerpos. Los entonces niños,
víctimas de desaparición forzada, aunque hoy sean mayores de edad, no dejan de estar
privados ilegítimamente de su libertad. No se está hablando de la libertad para decidir
adónde trasladarse, sino de su libertad interior, del derecho humano de saber quién es,
cuál su pertenencia familiar, su carga hereditaria hasta para saber a las
enfermedades a la que está expuesto y sólo cesa el delito cuando la persona ha
recuperado su identidad pues recién allí queda libre del cautiverio moral que afectara
ese derecho personalísimo de la persona humana. Esta es la oportunidad para que el Estado
cese su conducta omisiva y de la sociedad para que lo exija.
* APDH Neuquén. Abogada de Derechos Humanos. |
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