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OPINION

Derecho a la información

Por Mirta Mántaras*

Los juicios que se fundan en el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre lo que ocurrió con los desaparecidos y, en su caso, dónde yacen sus restos, también se basan en el derecho de la sociedad a la información detallada y exhaustiva de lo que sucedió en su seno, único modo de articular los medios para evitar la repetición del genocidio. El pretexto de que se ordenó la destrucción de archivos (hay cientos de ejemplares) sólo se refiere a los detenidos a disposición del PEN, porque como nunca los dictadores reconocieron la existencia de “desaparecidos”, no incurrieron en la contradicción de decir que quemaron las constancias a su respecto. Los archivos están en las fuerzas armadas, ocultos al examen de los jueces.
También es posible saber la verdad de los hechos con los testimonios de sus partícipes, falta una orden de servicio del máximo jefe de las fuerzas de aire, mar y tierra para que se comience la tarea. Todos saben lo sucedido dentro de las fuerzas armadas, aunque se cierren en un pacto de silencio delictual. Para eludir los tribunales, los jefes aducen que no pueden ser calificados de autores “mediatos” (el que da la orden al ejecutor) porque han pedido el “dominio del hecho” al cesar el control del aparato del Estado el 10 de diciembre de 1983, fecha en que asumió el gobierno constitucional. No es así, pues hasta el día de hoy conservan el dominio del secreto, el dominio de la información. Tienen el dominio de la verdad que estamos buscando sobre lo ocurrido con los desaparecidos.
La desaparición forzada es un delito permanente que no cesa de cometerse hasta que se recupera la libertad o se sabe por qué y dónde están los cuerpos. Los entonces niños, víctimas de desaparición forzada, aunque hoy sean mayores de edad, no dejan de estar privados ilegítimamente de su libertad. No se está hablando de la libertad para decidir adónde trasladarse, sino de su libertad interior, del derecho humano de saber quién es, cuál su pertenencia familiar, su carga hereditaria –hasta para saber a las enfermedades a la que está expuesto– y sólo cesa el delito cuando la persona ha recuperado su identidad pues recién allí queda libre del cautiverio moral que afectara ese derecho personalísimo de la persona humana. Esta es la oportunidad para que el Estado cese su conducta omisiva y de la sociedad para que lo exija.

* APDH Neuquén. Abogada de Derechos Humanos.

 

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