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Por Gabriela Carchak Respetuoso de las disposiciones del Comité Olímpico Internacional (COI) y de la Confederación Sudamericana (CSF), el Comité Ejecutivo de la AFA aprobó la lista de sustancias y métodos prohibidos para la próxima temporada del fútbol argentino. Tal como dispuso la Comisión Médica del COI en febrero durante la Conferencia Mundial sobre Doping en Lausana, los cannabinoides, sustancias que incluyen la marihuana, serán, a partir de ahora, consideradas doping. La medida, que fue acatada por la CSF en marzo de 1998 y dispuso que se ejecutara luego del Mundial de Francia, se aceptó a comienzos de año luego de que en los Juegos Olímpicos de Invierno en Nagano, en 1998, el esquiador canadiense Ross Rabagliati, campeón olímpico de snowboard, diera positivo con marihuana, sustancia derivada de los cannabinoides. El COI lo sancionó quitándole su medalla dorada, aunque luego de la apelación de la Corte Internacional Arbitral para el Deporte el premio le fue devuelto al igual que su lugar en el podio. Este episodio fue un trago amargo para la Comisión Médica, por lo que dispuso rever la lista de elementos prohibidos imponiendo como doping directamente a la sustancia madre y todos sus derivados. Por eso, a partir del próximo campeonato de la AFA, un jugador que consuma más de 15 nanogramos por mililitro de marihuana será sancionado como si hubiese usado cualquier otra sustancia prohibida, o sea que el positivo será cuantitativo, no por presencia sino por cantidad. El valor de 15 nanogramos por mililitro se impuso para evitar confusiones y reclamos, pues es totalmente imposible que una persona a la que se le hayan detectado esas cantidades haya sido fumadora pasiva. En realidad, esta medida debió cobrar vigencia a partir del Torneo Apertura del pasado año según había informado a este diario Albino Bemposta, presidente de la Comisión de Control Antidoping de la AFA en aquel momento. Entre las sustancias detalladas en la nueva lista de la AFA están los estimulantes, narcóticos, agentes anabólicos, diuréticos, hormonas peptídicas, miméticos y análogos. En tanto que sujetas a determinadas restricciones se especificaron también al alcohol (aunque no será obligatorio su control, sólo si la AFA lo solicita explícitamente), anestésicos locales y corticoesteroides. Estos dos últimos elementos no podrán ser administrados por vía oral, endovenosa o intramuscular, sino sólo de manera intraarticular, dermatológica cremas u ocular. El caso de los bloqueantes beta-adrenergéticos (el caso de Dante Unali es el ejemplo, por su patología cardíaca) está considerado en forma especial ya que, aunque su presencia es considerada doping, se permite el uso si se presenta la documentación médica pertinente. Por otro lado, los métodos prohibidos serán el doping sanguíneo y la manipulación farmacológica química y física.
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