Por Gabriela Carchak
Respetuoso
de las disposiciones del Comité Olímpico Internacional (COI) y de la Confederación
Sudamericana (CSF), el Comité Ejecutivo de la AFA aprobó la lista de sustancias y
métodos prohibidos para la próxima temporada del fútbol argentino. Tal como dispuso la
Comisión Médica del COI en febrero durante la Conferencia Mundial sobre Doping en
Lausana, los cannabinoides, sustancias que incluyen la marihuana, serán, a partir de
ahora, consideradas doping.
La medida, que fue acatada por la CSF en marzo de 1998 y dispuso que se ejecutara luego
del Mundial de Francia, se aceptó a comienzos de año luego de que en los Juegos
Olímpicos de Invierno en Nagano, en 1998, el esquiador canadiense Ross Rabagliati,
campeón olímpico de snowboard, diera positivo con marihuana, sustancia derivada de los
cannabinoides. El COI lo sancionó quitándole su medalla dorada, aunque luego de la
apelación de la Corte Internacional Arbitral para el Deporte el premio le fue devuelto al
igual que su lugar en el podio. Este episodio fue un trago amargo para la Comisión
Médica, por lo que dispuso rever la lista de elementos prohibidos imponiendo como doping
directamente a la sustancia madre y todos sus derivados. Por eso, a partir del próximo
campeonato de la AFA, un jugador que consuma más de 15 nanogramos por mililitro de
marihuana será sancionado como si hubiese usado cualquier otra sustancia prohibida, o sea
que el positivo será cuantitativo, no por presencia sino por cantidad. El valor de 15
nanogramos por mililitro se impuso para evitar confusiones y reclamos, pues es totalmente
imposible que una persona a la que se le hayan detectado esas cantidades haya sido
fumadora pasiva. En realidad, esta medida debió cobrar vigencia a partir del Torneo
Apertura del pasado año según había informado a este diario Albino Bemposta, presidente
de la Comisión de Control Antidoping de la AFA en aquel momento.
Entre las sustancias detalladas en la nueva lista de la AFA están los estimulantes,
narcóticos, agentes anabólicos, diuréticos, hormonas peptídicas, miméticos y
análogos. En tanto que sujetas a determinadas restricciones se especificaron también al
alcohol (aunque no será obligatorio su control, sólo si la AFA lo solicita
explícitamente), anestésicos locales y corticoesteroides. Estos dos últimos elementos
no podrán ser administrados por vía oral, endovenosa o intramuscular, sino sólo de
manera intraarticular, dermatológica cremas u ocular. El caso de los
bloqueantes beta-adrenergéticos (el caso de Dante Unali es el ejemplo, por su patología
cardíaca) está considerado en forma especial ya que, aunque su presencia es considerada
doping, se permite el uso si se presenta la documentación médica pertinente.
Por otro lado, los métodos prohibidos serán el doping sanguíneo y la manipulación
farmacológica química y física. |