Por Horacio Cecchi Es un disparate,
dijo Pablo Gitter a los directivos de la ART Generalli Argentina, del grupo Soros. Le
acababan de ofrecer el pago de la indemnización laboral por la muerte de su padre,
Adolfo, de 88 años, atropellado por un colectivo de la línea 76 mientras se dirigía a
su trabajo. Más allá del monto, el disparate al que se refería Gitter era el modo de
pago: 100 cómodas cuotas de 476 pesos, que su madre, viuda, de 81 años y gravemente
enferma, terminaría felizmente de cobrar en el 2009. La ley así lo establece y, en caso
de muerte, el saldo quedaría para la aseguradora. Dos meses antes, en marzo del 98,
Pablo Gitter había recorrido cada uno de los internos de la línea 76 buscando testigos.
Cinco de ellos respondieron. No sirvió de mucho, le dieron 2 años en suspenso.
Llaman condena a un tirón de orejas, opinó Gitter. En marzo de este año, los
Gitter presentaron un recurso reclamando el pago indemnizatorio en un solo acto. El 10 de
agosto pasado, la Cámara de Apelaciones en el fuero laboral les dio la razón: en un
fallo sin precedentes para un tribunal nacional, declaró la inconstitucionalidad de la
Ley de Riesgos de Trabajo y ordenó a la ART que abone el importe en un solo pago.
El 2 de marzo me llamaron por teléfono. Su padre murió en un
accidente, me dijeron. Cuando llegué, la primera imagen fue ver a mi padre tirado
en la calle. Lo único que atiné fue sentarme a su lado y ponerme a llorar. Pablo
Gitter tiene 44 años, es productor de cine, y vivió 7 años en Chile, hasta 1997. Nunca
imaginó que a su regreso se transformaría en un experto en legislación penal y laboral
a partir de la muerte de su padre. Escuché que un hombre le gritaba muy alterado a
la policía: Estoy harto de que maten gente, y se me acercó en una actitud
muy solidaria. Después llegó otro, un abogado que me dejó una tarjetita. Un verdadero
cuervo, definió Gitter a Página/12. No fue el único. A las diez de la noche del
mismo día, otros dos cuervos tocaron el timbre de la casa de su madre,
Cecilia, de 80 años, para ofrecer sus servicios.
El 2 de marzo era lunes. El martes fue el entierro. El miércoles nos sentamos en un
bar con mi hermano Fernando (42), recuerda. Ni siquiera sabíamos qué juzgado
llevaba todo. Sólo que el chofer se quiso escapar y lo paró un pasajero, y que había
estado demorado seis horas y después lo largaron. En la mesa del bar surgió la
cuestión de los testigos. Fernando propuso sacar un aviso. Pablo insistió en recorrer
las unidades de la 76.
Al día siguiente, a las 9, empezó su itinerario en Apolinario Figueroa y Honorio
Pueyrredón. Pidió permiso al chofer y empezó a hablar a los pasajeros. Tenía
miedo de que los choferes se pusieran agresivos, pero solamente uno, cuando escuchó de
qué hablaba, me obligó a bajar. En el primero nadie vio nada. Me bajé en Warnes y
Figueroa y esperé al siguiente. Subí y llegué hasta Camargo y Aráoz, donde había sido
el accidente. Ahí bajé y fui corriendo hasta la parada de los que volvían. En el
tercer colectivo apareció la primera señal solidaria. Yo vi todo, respondió
una pasajera. Sabía que lo iba a encontrar, me dijo, y me mostró el
boleto que había guardado como comprobante.
Antes de pasar un mes, se habían sumado cinco testimonios a la causa. No sirvió de
mucho, aclara Gitter. El juez Fernando Larraín dispuso, en el primer juicio
abreviado, dos años de condena en suspenso. Los Gitter pidieron un juicio oral,
pero Larraín lo desestimó y el fallo no era apelable. Sólo se podía acudir a
Casación, pero por cuestiones procesales, y temíamos que otro juez lo declarara
inocente.
Dos meses después de la muerte de su padre, empleado de la Obra Social de Talleristas,
Cecilia de Gitter fue convocada por la ART Generalli Argentina para cobrar un anticipo de
112 pesos a cuenta de la indemnización de 47.642 pesos. Nos atendió el directorio.
Ahí fue cuando me enteré de que iban a depositar el monto en una AFJP que debíamos
elegir, y que iba a administrar el pago en 100 cuotas. Reconocieron que a ellos no les iba
ni venía, porque igual tenían que depositar el total enla AFJP, pero que así era la
ley. Los Gitter, asesorados por el abogado laboralista Luis Ramírez, presentaron un
recurso de inconstitucionalidad. No discutíamos el monto, pero lo que propusieron
era un disparate. El juez laboral Alfredo Guma falló a favor, considerando entre
otras cosas, que la ley 24.557 hizo una regresión de ochenta años, calificó
al sistema de seguridad social como falso y consideró como
mezquina la retribución dispuesta.
El fallo fue apelado con un tono particular: la ART de Soros cuestionó como
individualista la postura de la demandante de 80 años. Pero el fiscal de
Cámara, Eduardo Alvarez, sostuvo que la ley afecta elementales garantías tuteladas
por la Carta Magna, que no existe perjuicio alguno para la ART, y que
su cuestionamiento sólo consiste en una dogmática y genérica defensa del diseño
legal, por motivaciones corporativas. Y lisa y llanamente pidió que se desestimara
la apelación. La Sala II de la Cámara recibió la solicitud de la ART, pero por primera
vez en un fallo de un tribunal nacional laboral, el 10 de agosto pasado convalidó lo
actuado por Guma, declaró inconstitucional el pago en cuotas, y afirmó que el mecanismo
en el caso de una mujer de 80 años y en mal estado de salud, resulta totalmente
desquiciado. Después, los jueces Jorge Bermúdez y Graciela González enumeraron el
articulado de la Constitución que resulta violado por la Ley de Riesgos de Trabajo.
Los otros fallos El veredicto de la Cámara se sumó a otras medidas anteriores en las
que también se falló en favor de los familiares de los trabajadores.
En marzo del año pasado se produjo, en Rosario, el primer fallo judicial en contra
del sistema de pago utilizado por las ART en caso de muerte. Lo hizo la jueza del trabajo,
Silvana Quagliatti, quien ordenó a la ART de abstenerse de construir una renta
vitalicia mensual y se expidió en favor de la viuda del colectivero, Gabriel
Albornoz, asesinado mientras conducía su colectivo.
En marzo de este año la jueza, Roxana Mambelli, declaró inconstitucional el pago
en cuotas de la indemnización a Graciela Corea, viuda de Héctor Martín, por considerar
que se estaba violando los principios constitucionales que ordenan la protección de la
familia y los menores y los pactos internacionales incorporados a la Carta
Magna.
En junio de este año y en el mismo sentido falló la jueza Haydée Dragonetti,
quien ordenó el pago de 168.000 pesos en una sola vez a la viuda y a los
hijos de Carlos Arquímedes Elisa, en lugar de los 20.767 pesos que le correspondían por
la ley de riesgos del trabajo. La ART apeló pero el fiscal general, Eduardo Alvarez, se
expidió en el mismo sentido. |
UNA LEY CRITICADA DESDE TODOS LOS SECTORES
Trata al trabajador como un kelper
El fallo
en el que por primera vez una Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo declaró
inconstitucional un punto de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a una
ART a hacer el pago único para el resarcimiento por accidente fue un nuevo
golpe para la ya controvertida Ley, que desde su reglamentación, recibió duras críticas
de amplios sectores. Para los especialistas consultados por Página/12 se trata de una ley
discriminatoria y cínica. Por eso se mostraron optimistas: este
fallo sumado al de otros de tribunales provinciales que ya declararon
inconstitucional varios artículos de la ley crea un clima de reforma
legislativa.
La Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) se gestó en 1994 en un acuerdo entre el Gobierno, el
Grupo de los 8 y la CGT con el fin de poner fin a la industria del juicio
laboral. El sistema comenzó a funcionar en julio de 1996. Y con el paso de los
años las críticas fueron creciendo de manera proporcional. El año pasado, con la ola de
accidentes de trabajo en la industria de la construcción se presentaron una veintena de
proyectos para modificarla. Se creó una Subcomisión de Legislación del Trabajo en la
Cámara de Diputados y se aprobaron dos dictámenes para modificarla, pero la reforma
nunca prosperó por el lobby feroz de las ART, apunta Héctor Recalde,
profesor de derecho laboral de la Facultad de Derecho (UBA).
Entre los artículos más cuestionados de la LRT figura el 39, que veda el
resarcimiento integral. El trabajador argentino explica
Recalde es tratado como un kelper porque se le niegan los derechos que cualquier
persona tiene de recibir un resarcimiento integral por accidente, ya que tiene una
limitación tarifaria y no se le reconocen los daños que pudiera demostrar que sufrió
efectivamente. El ejemplo más citado en estos casos es un accidente de colectivo:
los pasajeros cobran una suma mucho más alta que el chofer (quien además cobra en
cuotas) porque pueden apelar al derecho civil. Otro punto de conflicto es el listado
cerrado de enfermedades. Si la enfermedad del trabajador no está incluida dentro
del listado, a pesar de que se pruebe que es producto de su trabajo, no recibe
indemnización, señala Marcelo Bustos Fierro, abogado de la CTA.
La denegación de justicia es otro elemento cuestionado: Hoy
señala Bustos Fierro el empleado empieza un trámite por accidente de trabajo
ante la aseguradora, después pasa a una comisión médica local, después a una comisión
médica central, y después recién puede llegar a la vía judicial. Prácticamente
implica una denegación de justicia. Además, se critica el hecho de que las ART son
las encargadas de controlar que sus propios clientes, los empresarios, cumplan con los
requisitos de seguridad e higiene laboral.
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