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UN FALLO DE CAMARA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO
Unas cuotas demasiado cómodas

La Cámara de Apelaciones consideró “totalmente desquiciado” que se abonara en cuotas una indemnización cuya beneficiaria es una mujer de 81 años y ordenó el pago en un único acto. El fallecido había sido atropellado por un colectivo y su hijo buscó testigos durante meses en los coches de la línea.

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Al padre de Pablo Gitter lo atropelló un colectivo: él buscó testigos en cada coche de la línea 76. Y los encontró.

Por Horacio Cecchi

t.gif (862 bytes) “Es un disparate”, dijo Pablo Gitter a los directivos de la ART Generalli Argentina, del grupo Soros. Le acababan de ofrecer el pago de la indemnización laboral por la muerte de su padre, Adolfo, de 88 años, atropellado por un colectivo de la línea 76 mientras se dirigía a su trabajo. Más allá del monto, el disparate al que se refería Gitter era el modo de pago: 100 cómodas cuotas de 476 pesos, que su madre, viuda, de 81 años y gravemente enferma, terminaría felizmente de cobrar en el 2009. La ley así lo establece y, en caso de muerte, el saldo quedaría para la aseguradora. Dos meses antes, en marzo del ‘98, Pablo Gitter había recorrido cada uno de los internos de la línea 76 buscando testigos. Cinco de ellos respondieron. “No sirvió de mucho, le dieron 2 años en suspenso. Llaman condena a un tirón de orejas”, opinó Gitter. En marzo de este año, los Gitter presentaron un recurso reclamando el pago indemnizatorio en un solo acto. El 10 de agosto pasado, la Cámara de Apelaciones en el fuero laboral les dio la razón: en un fallo sin precedentes para un tribunal nacional, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo y ordenó a la ART que abone el importe en un solo pago.
“El 2 de marzo me llamaron por teléfono. ‘Su padre murió en un accidente’, me dijeron. Cuando llegué, la primera imagen fue ver a mi padre tirado en la calle. Lo único que atiné fue sentarme a su lado y ponerme a llorar”. Pablo Gitter tiene 44 años, es productor de cine, y vivió 7 años en Chile, hasta 1997. Nunca imaginó que a su regreso se transformaría en un experto en legislación penal y laboral a partir de la muerte de su padre. “Escuché que un hombre le gritaba muy alterado a la policía: ‘Estoy harto de que maten gente’, y se me acercó en una actitud muy solidaria. Después llegó otro, un abogado que me dejó una tarjetita. Un verdadero cuervo”, definió Gitter a Página/12. No fue el único. A las diez de la noche del mismo día, otros dos “cuervos” tocaron el timbre de la casa de su madre, Cecilia, de 80 años, para ofrecer sus servicios.
“El 2 de marzo era lunes. El martes fue el entierro. El miércoles nos sentamos en un bar con mi hermano Fernando (42)”, recuerda. “Ni siquiera sabíamos qué juzgado llevaba todo. Sólo que el chofer se quiso escapar y lo paró un pasajero, y que había estado demorado seis horas y después lo largaron”. En la mesa del bar surgió la cuestión de los testigos. Fernando propuso sacar un aviso. Pablo insistió en recorrer las unidades de la 76.
Al día siguiente, a las 9, empezó su itinerario en Apolinario Figueroa y Honorio Pueyrredón. Pidió permiso al chofer y empezó a hablar a los pasajeros. “Tenía miedo de que los choferes se pusieran agresivos, pero solamente uno, cuando escuchó de qué hablaba, me obligó a bajar. En el primero nadie vio nada. Me bajé en Warnes y Figueroa y esperé al siguiente. Subí y llegué hasta Camargo y Aráoz, donde había sido el accidente. Ahí bajé y fui corriendo hasta la parada de los que volvían”. En el tercer colectivo apareció la primera señal solidaria. “Yo vi todo”, respondió una pasajera. “‘Sabía que lo iba a encontrar’, me dijo, y me mostró el boleto que había guardado como comprobante.”
Antes de pasar un mes, se habían sumado cinco testimonios a la causa. “No sirvió de mucho”, aclara Gitter. “El juez Fernando Larraín dispuso, en el primer juicio abreviado, dos años de condena en suspenso”. Los Gitter pidieron un juicio oral, pero Larraín lo desestimó y el fallo no era apelable. “Sólo se podía acudir a Casación, pero por cuestiones procesales, y temíamos que otro juez lo declarara inocente”.
Dos meses después de la muerte de su padre, empleado de la Obra Social de Talleristas, Cecilia de Gitter fue convocada por la ART Generalli Argentina para cobrar un anticipo de 112 pesos a cuenta de la indemnización de 47.642 pesos. “Nos atendió el directorio. Ahí fue cuando me enteré de que iban a depositar el monto en una AFJP que debíamos elegir, y que iba a administrar el pago en 100 cuotas. Reconocieron que a ellos no les iba ni venía, porque igual tenían que depositar el total enla AFJP, pero que así era la ley”. Los Gitter, asesorados por el abogado laboralista Luis Ramírez, presentaron un recurso de inconstitucionalidad. “No discutíamos el monto, pero lo que propusieron era un disparate.” El juez laboral Alfredo Guma falló a favor, considerando entre otras cosas, que “la ley 24.557 hizo una regresión de ochenta años”, calificó al sistema de seguridad social como “falso” y consideró como “mezquina” la retribución dispuesta.
El fallo fue apelado con un tono particular: la ART de Soros cuestionó como “individualista” la postura de la demandante de 80 años. Pero el fiscal de Cámara, Eduardo Alvarez, sostuvo que la ley afecta “elementales garantías tuteladas por la Carta Magna”, que “no existe perjuicio alguno” para la ART, y que “su cuestionamiento sólo consiste en una dogmática y genérica defensa del diseño legal, por motivaciones corporativas”. Y lisa y llanamente pidió que se desestimara la apelación. La Sala II de la Cámara recibió la solicitud de la ART, pero por primera vez en un fallo de un tribunal nacional laboral, el 10 de agosto pasado convalidó lo actuado por Guma, declaró inconstitucional el pago en cuotas, y afirmó que el mecanismo en el caso de una mujer de 80 años y en mal estado de salud, “resulta totalmente desquiciado”. Después, los jueces Jorge Bermúdez y Graciela González enumeraron el articulado de la Constitución que resulta violado por la Ley de Riesgos de Trabajo.

 

Los otros fallos

El veredicto de la Cámara se sumó a otras medidas anteriores en las que también se falló en favor de los familiares de los trabajadores.
ron2.gif (93 bytes)   En marzo del año pasado se produjo, en Rosario, el primer fallo judicial en contra del sistema de pago utilizado por las ART en caso de muerte. Lo hizo la jueza del trabajo, Silvana Quagliatti, quien ordenó a la ART de “abstenerse de construir una renta vitalicia mensual” y se expidió en favor de la viuda del colectivero, Gabriel Albornoz, asesinado mientras conducía su colectivo.
ron2.gif (93 bytes)   En marzo de este año la jueza, Roxana Mambelli, declaró inconstitucional el pago en cuotas de la indemnización a Graciela Corea, viuda de Héctor Martín, por considerar que se estaba violando los principios constitucionales que ordenan la protección de la familia y los menores y “los pactos internacionales incorporados a la Carta Magna.”
ron2.gif (93 bytes)   En junio de este año y en el mismo sentido falló la jueza Haydée Dragonetti, quien ordenó el pago de 168.000 pesos “en una sola vez” a la viuda y a los hijos de Carlos Arquímedes Elisa, en lugar de los 20.767 pesos que le correspondían por la ley de riesgos del trabajo. La ART apeló pero el fiscal general, Eduardo Alvarez, se expidió en el mismo sentido.


UNA LEY CRITICADA DESDE TODOS LOS SECTORES
“Trata al trabajador como un kelper”

t.gif (862 bytes) El fallo en el que por primera vez una Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo declaró “inconstitucional” un punto de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a una ART a hacer el “pago único” para el resarcimiento por accidente fue un nuevo golpe para la ya controvertida Ley, que desde su reglamentación, recibió duras críticas de amplios sectores. Para los especialistas consultados por Página/12 se trata de una ley “discriminatoria” y “cínica”. Por eso se mostraron optimistas: este fallo –sumado al de otros de tribunales provinciales que ya declararon inconstitucional varios artículos de la ley– crea un “clima de reforma legislativa”.
La Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) se gestó en 1994 en un acuerdo entre el Gobierno, el Grupo de los 8 y la CGT con el fin de poner fin a “la industria del juicio laboral”. El sistema comenzó a funcionar en julio de 1996. Y con el paso de los años las críticas fueron creciendo de manera proporcional. El año pasado, con la ola de accidentes de trabajo en la industria de la construcción se presentaron una veintena de proyectos para modificarla. Se creó una Subcomisión de Legislación del Trabajo en la Cámara de Diputados y se aprobaron dos dictámenes para modificarla, pero la reforma nunca prosperó “por el lobby feroz de las ART”, apunta Héctor Recalde, profesor de derecho laboral de la Facultad de Derecho (UBA).
Entre los artículos más cuestionados de la LRT figura el 39, que veda el “resarcimiento integral”. “El trabajador argentino –explica Recalde– es tratado como un kelper porque se le niegan los derechos que cualquier persona tiene de recibir un resarcimiento integral por accidente, ya que tiene una limitación tarifaria y no se le reconocen los daños que pudiera demostrar que sufrió efectivamente”. El ejemplo más citado en estos casos es un accidente de colectivo: los pasajeros cobran una suma mucho más alta que el chofer (quien además cobra en cuotas) porque pueden apelar al derecho civil. Otro punto de conflicto es el listado cerrado de enfermedades. “Si la enfermedad del trabajador no está incluida dentro del listado, a pesar de que se pruebe que es producto de su trabajo, no recibe indemnización”, señala Marcelo Bustos Fierro, abogado de la CTA.
La “denegación de justicia” es otro elemento cuestionado: “Hoy –señala Bustos Fierro– el empleado empieza un trámite por accidente de trabajo ante la aseguradora, después pasa a una comisión médica local, después a una comisión médica central, y después recién puede llegar a la vía judicial. Prácticamente implica una denegación de justicia”. Además, se critica el hecho de que las ART son las encargadas de controlar que sus propios clientes, los empresarios, cumplan con los requisitos de seguridad e higiene laboral.

 

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