Por Santiago Rodríguez Si algo faltaba en el
currículum de la actual Corte Suprema de Justicia, era pasar a la posteridad como la
primera en declarar la nulidad de una cláusula de la Constitución. Así y todo, a los
ministros no les tembló el pulso ni les pesaron los 136 años de historia del máximo
tribunal: ayer dejaron sin efecto un inciso incorporado a la Carta Magna en la reforma de
1994 que dispone la remoción automática de los jueces federales mayores de 75 años y
ratificaron así la continuidad en el cargo de su colega Carlos Fayt, de 81. Diversos
constitucionalistas cuestionaron la sentencia, pero si entre bueyes no hay
cornadas, ¿por qué habría de haberlas entre los miembros de la Corte?
De no ser por el fallo de la Corte, Fayt se hubiera visto obligado a abandonar su cargo el
próximo domingo. En su misma situación había alrededor de 50 jueces federales más, que
antes de la reforma constitucional del 94 no tenían ninguna obligación de
retirarse y podían perpetuarse en su función. La regla cambió con la modificación del
artículo 99 de la Constitución, que en su inciso cuarto dispone desde entonces que los
magistrados cesan en el ejercicio de sus funciones al cumplir 75 años, salvo que obtengan
un nuevo acuerdo del Senado. Esa disposición debía entrar en vigencia el 22 de este mes
en virtud de una cláusula transitoria que difirió por cinco años su aplicación.
La convención reformadora introdujo una alteración para la cual carecía de
competencia, ya que la ley del Congreso que había declarado la necesidad de la reforma
constitucional no había habilitado explícita ni implícitamente a la
convención para alterar la inamovilidad de los jueces, explicó la Corte en favor
de la sentencia que benefició a su miembro.
Ese fue el argumento con el que Fayt había recurrido a la Justicia y obtenido dos
sentencias favorables en instancias previas: que la ley que declaró la necesidad de la
reforma constitucional y fijó la competencia de la Convención Constituyente no
habilitaba la modificación de la estabilidad vitalicia de los magistrados consagrado en
el artículo 110 de la Carta Magna desde el siglo pasado. Solicitó, por lo tanto, que se
declarara la nulidad de la cláusula incorporada por los convencionales de 94, a la
cual calificó como discriminatoria y proscriptiva.
El presidente de la Corte, Julio Nazareno, y los ministros Eduardo Moliné OConnor,
Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López le dieron la derecha. Adolfo
Vázquez también, pero con otros fundamentos. El único que no cuestionó la validez
constitucional de la cláusula fue Gustavo Bossert, quien de todos modos no se privó de
defender a Fayt: consideró que su colega debía continuar en el Tribunal porque al
momento de la reforma de la Constitución ya había cumplido 75 años.
Sólo el ministro Enrique Petracchi además de Fayt, por ser el involucrado se
excusó de actuar en la causa. Petracchi explicó en el mismo expediente que adoptaba esa
decisión por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de esta
Corte y dijo no advertir por qué sus colegas, que se excusaron cuando estaba
en juego la intangibilidad de los haberes de los jueces nacionales, no deberían adoptar
igual criterio.
Petracchi no hizo otra cosa que lo que solicitó el procurador general de la Nación,
Nicolás Becerra, y que el resto del Tribunal se rehusó a hacer. Esa decisión dio la
pauta de que los ministros de la Corte no estaban dispuestos a mandar a Fayt, ni a ningún
otro juez, de regreso a su casa.
Los constitucionalistas dicen no |
H. Quiroga Lavie.
Formalismo gramaticalEn su momento, como convencional constituyente, voté la cláusula en
cuestión. La ley declarativa de la reforma habilitó la modificación del sistema de
designación y remoción de los jueces y me pareció de una tremenda racionalidad limitar
a 75 años 10 más que la del resto de los trabajadores del país la edad de
los magistrados, que dentro del sistema republicano tienen el privilegio de no estar
sometidos a la periodicidad en la función pública. Hubiera interpretado la cláusula a
la altura de lo razonable, pero la Corte lo hizo siguiendo el método del formalismo
gramatical y sin tener en cuenta la consecuencia y los resultados de su fallo, que no es
otra cosa que una objeción de tipo institucional a la Constitución cuando a la
Constitución hay que consolidarla. Sin embargo, la sentencia de la Corte tiene apoyo
normativo, porque estaba previsto en la propia ley declarativa la nulificación absoluta
en el caso de que la Convención se extralimitara, y habrá que respetarla.
Hector Masnatta.
Corporación judicial
No era necesario llegar a una cosa tan grave como declarar la
inconstitucionalidad de una cláusula de la Constitución. No creo que la Convención
Constituyente haya hecho nada exorbitante al imponer un límite de 75 años de edad para
el desempeño de los jueces y tenía competencia para hacerlo porque había normas que la
habilitaban a introducir esa modificación al texto constitucional. Si la Corte quería
llegar a este resultado, tendría que haber buscado otra vía y era innecesario que
aquellos que deben defender la Constitución dijeran que es inconstitucional. Además, los
miembros de la Corte debieran haberse apartado de la causa como bien señaló el
procurador general de la Nación, Nicolás Becerra porque el caso también los
afectaba, pero actuaron en defensa de la corporación judicial, con la salvedad
verdaderamente honrosa del ministro Enrique Petracchi que se excusó y se puso en su
carácter de verdadero juez de ese tribunal.
Daniel Sabsay.
Riesgoso para el país
La interpretación de la Corte es restrictiva de las
facultades de la Convención Constituyente. Si bien los convencionales deben limitarse a
los puntos establecidos en la ley declarativa de necesidad de la reforma, en este caso
dicha ley habilitó a la Convención Constituyente a modificar todo lo relacionado con la
designación y remoción de los magistrados. A través de dicho enunciado, también podía
comprenderse esta limitación en razón de la edad que hoy interesa no solo a Fayt, sino a
muchos camaristas. No obstante a ello, existía un razonamiento mucho más valedero para
que no recayera esta limitación sobre Fayt, que es el principio de irretroactividad.
Introducirse en la consideración de la inconstitucionalidad de una reforma constitucional
es muy riesgoso para la seguridad jurídica del país y puede ser violatorio del principio
de subordinación que deben tener los poderes constituidos respecto del poder
constituyente. |
|