Por Julio Nudler La Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSéS), con sus 7000 dependientes, entre empleados fijos y
contratados, puede estar iniciando el camino de su disolución al ser transferida a las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la función fundamental de
otorgar los beneficios jubilatorios. Incluso tras la reforma previsional de 1994, la
facultad de conceder la jubilación siguió siendo privativa de la ANSéS, en parte por
tratarse de una responsabilidad del Estado, y también porque es éste quien paga uno o
dos componentes del beneficio, incluso a quienes se jubilen por el sistema privado. Sin
embargo, tanto la Secretaría de Seguridad Social como la Superintendencia de AFJP y el
Departamento de Capitalización de la propia ANSéS, a cargo de Ana Proietti, vienen
acelerando el traspaso de atribuciones para que sean las AFJP las que realicen
íntegramente el trámite jubilatorio, otorgamiento incluido, respecto de sus asociados.
Dado que más del 70 por ciento de los trabajadores optaron ya por la capitalización, y
existe el proyecto de Carola Pessino de eliminar la opción entre este régimen y el de
reparto para los nuevos activos, este último sistema puede tender a extinguirse. La
iniciativa de cancelar la Prestación Básica Universal (PBU) también contribuiría a
desalojar totalmente al Estado de la esfera previsional. De todos modos, como los
grandes monopolios ven a este país como muy inestable, prefieren reasegurarse ya mismo:
en la medida en que la ANSéS desaparezca, el negocio de la jubilación privada corre
mucho menos peligro de ser desarmado alguna vez, cuando haya una presión popular para
reconstruir un sistema solidario, asegura la abogada Rosa Gómez, secretaria general
de la Junta Interna de Delegados de ATE-ANSéS de Capital Federal.
La resolución 9, de Seguridad Social, firmada en febrero por Héctor Gambarotta,
estableció un nuevo procedimiento para tramitar la jubilación para quienes hayan optado
por la capitalización. En cuanto al retiro por invalidez y la pensión por deceso, como
la ANSéS integra una parte del capital que se le acreditará al beneficiario, el trámite
se efectuaba en su mostrador, aunque el beneficio es concedido por las AFJP. Estas,
originariamente, se limitaban a recibir los papeles que les llevaban los asociados en
condiciones de jubilarse, ordenarlos en una carpeta y traspasárselos a la ANSéS para que
ésta realizara el trámite.
Sin embargo, una resolución de 1998, la 572, emanada de la Superintendencia de AFJP, dio
el primer viraje, y la ANSéS la aplicó como si se tratara de una norma propia. Esa
resolución exige a las AFJP asumir mayores responsabilidades en el trámite, y elaborar
un predictamen, opinando si corresponde o no otorgar la jubilación. Sin embargo, para
pagar la PBU y la Prestación Compensatoria (PC), la ANSéS siguió considerando
imprescindible que el beneficio fuera solicitado ante ella.
Así y todo, las AFJP continuaron avanzando sobre las funciones tradicionales de la
ANSéS, que por convenios especiales con las AFJP impartió gratuitamente cursos de
capacitación a empleados de éstas en la Universidad Kennedy. Esos cursos, dictados por
computistas de la ANSéS, incluían trabajos prácticos, realizados en el
organismo por los dependientes de las Administradoras. Con ese fin, las AFJP ocuparon un
piso de la ANSéS, en Alsina 250, instalando allí equipos propios. Los ejercicios
consistían en resolver expedientes de la ANSéS. Según voceros del personal de ésta,
esos trabajos prácticos permitieron dictar la resolución 572 y el ulterior avance de los
privadas sobre el ente estatal.
Con la mencionada resolución 9 se estableció que a partir del 1º de julio todos los
expedientes de quienes optaron por el régimen de capitalización serán iniciados ante
las AFJP y tramitados y liquidados por éstas. Una vez completado el trámite, la carpeta
debe ingresar a la ANSéS para que ésta la revise en un plazo máximo de diez días. Esta
norma fue trabada por un amparo interpuesto por tres asociaciones de abogadoslaboralistas
y previsionales, considerando que se pretendía transferir a sociedades anónimas
funciones inherentes al Estado.
La jueza Hilda Kogan, del juzgado federal 8, ex funcionaria de la Superintendencia de
AFJP, hizo lugar al amparo, y luego la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó la
ilegitimidad de esa resolución. Admitió, entre otros argumentos, que vulneraría la
defensa en juicio, porque al patrocinante de un trabajador no le es igual encontrarse ante
la ANSéS que ante una empresa comercial. En el primer caso, el funcionario público es
pasible de una acción penal por incumplimiento de sus deberes, o de una acción de amparo
por vía de pronto despacho y luego amparo por mora. Contra una AFJP sólo cabe una morosa
acción de daños y perjuicios, que deriva en una mediación. El amparo fue apelado por el
Ministerio de Trabajo, que de todos modos emitió en mayo una nueva resolución, la 31,
firmada esta vez por Leopoldo van Cauwlaert, acentuando el traspaso de funciones a las
AFJP, verificación incluida.
Fuentes de las AFJP sostienen puntos de vista obviamente opuestos. Aseguran que la segunda
línea de la ANSéS saboteaba cualquier trámite referido al régimen de capitalización.
No ven razones para que la ANSéS intervenga cuando toda la información necesaria está
en las computadoras de las AFJP, y sugieren que los abogados, obviamente, siempre
prefieren litigar contra el Estado. Saludan la eventual disolución de la ANSéS como un
nuevo golpe a la burocracia.
|