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Cuando la Justicia debate
cómo parar los accidentes

El joven que corría una picada y mató a dos personas se negó a declarar. Sigue preso, aunque es posible que quede libre.

Sebastián Cabello fue dado de alta del hospital al mediodía y luego trasladado a Tribunales.
Según las pericias, el auto, especialmente preparado, corría a 137 kilómetros por hora.

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t.gif (862 bytes)  Sebastián Cabello fue retratado ayer en la puerta de la clínica La Sagrada Familia con las manos en la cara, una leve renguera, un cuello ortopédico y un rasguño que no alcanzó a cubrir. El chico de 19 años, jeans y campera, era traslado a los Tribunales de Comodoro Py donde por la tarde se negó a prestar declaración indagatoria. Acusado de homicidio culposo por las muertes de la veterinaria Celia Carman y su hija Vanina, de tres años, a quienes embistió con su auto Honda Civic cuando corría, según las pericias, a 137 kilómetros por hora, con por lo menos un coche más, su caso hizo estallar ayer una polémica sobre la calificación jurídica que corresponde a este tipo de delito y las penas que les corresponde a sus autores. Por lo pronto, continúa detenido y anoche iba a ser trasladado a la cárcel de menores-adultos de Marcos Paz, donde permanecerá hasta que el juez Luis Schelgel defina si lo procesa por homicidio culposo, un delito excarcelable.
Las vestiduras ciudadanas se rasgaron ayer a propósito de los excesos al volante. Desde el ministro del Interior hasta los fiscales correccionales, pasando por algunos diputados, y la asociaciones vinculadas a la problemática de los accidentes de tránsito, emitieron comunicados y opiniones sobre la supuesta necesidad de modificar la legislación para que los culpables de muertes por choques puedan quedar detenidos.
Corach comenzó temprano, en su habitual entrevista con los movileros: “Evidentemente las penas que existen no son suficientes. Coincido con que debe poder sancionarse más severamente este tipo de delito”. El grito en el cielo por la segura excarcelación de Cabello fue puesto por la asociación de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito (FAVAT), quienes reclamaron al Ejecutivo un decreto de necesidad y urgencia para declarar la Emergencia Nacional de Tránsito. Y a los legisladores el aumento de las penas del homicidio y las lesiones culposas. En 1997 ya se aprobó un proyecto que no ha sido aún tratado en Diputados. Allí se llevaba la pena de homicidio culposo por accidentes de tránsito de un máximo de 3 a un máximo de 5 años.
Puertas adentro de los Tribunales, la cuestión divide a los funcionarios de la Justicia. Ayer el fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien entiende en la causa donde está imputado Cabello, tuvo reuniones con varios de sus colegas sobre este punto. La mayoría de los fiscales correccionales sostienen que en un caso como el de Cabello correspondería una imputación de homicidio con dolo eventual. Ese delito compete a la justicia criminal ya que la pena estipulada es la de cualquier homicidio, o sea entre 8 y 25 años. “El límite entre una tipificación y otra es una línea delgada y sinuosa”, explicó Burgos. El dolo eventual implica una despreocupación absoluta ante la posibilidad de provocar la muerte con una acción. Por eso para los fiscales, Cabello podría haber incurrido en ese delito y no en el de homicidio culposo, que implica que la muerte fue producida por una negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos.
Actualmente, el homicidio culposo conlleva una pena de 6 meses a 3 años, por lo tanto es excarcelable. La excarcelación puede ser otorgada bajo caución juratoria, real, o personal. La juratoria implica un compromiso ante el juez, la real es una cantidad de dinero que debe ser depositada a nombre del juzgado, y la personal es un bien de un tercero que funciona como garantía del buen comportamiento de quien queda en libertad. En el caso de Cabello, su padre puede oficiar de garante con el título de propiedad de una casa, por ejemplo. Hasta el 17 de agosto, los jueces correccionales podían también optar por la suspensión de delito a prueba, o probation, aquella sustitución de pena que fuera otorgada a la estudiante María Victora Mon. Pero un plenario de la Cámara Penal en un caso –el de Teresa Kosuta– impide ahora conceder la suspensión del proceso a cambio de trabajos comunitarios a quienes tienen inhabilitación, tal como ocurre en los delitos cometidos al volante, cuyos conductores reciben la prohibición para manejar.
Si bien ayer los fiscales correccionales coincidían en señalar que en el caso de Cabello correspondería una pena de prisión bajo el delito del homicidio con dolo eventual, a la hora de definir cómo se haría efectiva, no había coincidencias sobre la ejecución de esa pena. “Lo cierto es que si es enviado a Caseros o Devoto bajo prisión preventiva allí nunca se podría resocializar, sino que correría peligro”, admitió una fuente. En el juzgado de Schelgel, la secretaria Ruth Geyler le dijo a Página/12 que “los lugares de detención no están preparados para este tipo de detenidos”. En la fiscalía insistían anoche en la necesidad de recaratular la causa por homicidio por dolo eventual. “Está casi probado que con la tecnología incorporada al auto. Los 130 caballos de fuerza que tenía el Honda Civic fueron llevados a 400. Además, los testigos coinciden en que corría por lo menos con un auto más”, dijo una fuente judicial.

 

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