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![]() Las vestiduras ciudadanas se rasgaron ayer a propósito de los excesos al volante. Desde el ministro del Interior hasta los fiscales correccionales, pasando por algunos diputados, y la asociaciones vinculadas a la problemática de los accidentes de tránsito, emitieron comunicados y opiniones sobre la supuesta necesidad de modificar la legislación para que los culpables de muertes por choques puedan quedar detenidos. Corach comenzó temprano, en su habitual entrevista con los movileros: Evidentemente las penas que existen no son suficientes. Coincido con que debe poder sancionarse más severamente este tipo de delito. El grito en el cielo por la segura excarcelación de Cabello fue puesto por la asociación de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito (FAVAT), quienes reclamaron al Ejecutivo un decreto de necesidad y urgencia para declarar la Emergencia Nacional de Tránsito. Y a los legisladores el aumento de las penas del homicidio y las lesiones culposas. En 1997 ya se aprobó un proyecto que no ha sido aún tratado en Diputados. Allí se llevaba la pena de homicidio culposo por accidentes de tránsito de un máximo de 3 a un máximo de 5 años. Puertas adentro de los Tribunales, la cuestión divide a los funcionarios de la Justicia. Ayer el fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien entiende en la causa donde está imputado Cabello, tuvo reuniones con varios de sus colegas sobre este punto. La mayoría de los fiscales correccionales sostienen que en un caso como el de Cabello correspondería una imputación de homicidio con dolo eventual. Ese delito compete a la justicia criminal ya que la pena estipulada es la de cualquier homicidio, o sea entre 8 y 25 años. El límite entre una tipificación y otra es una línea delgada y sinuosa, explicó Burgos. El dolo eventual implica una despreocupación absoluta ante la posibilidad de provocar la muerte con una acción. Por eso para los fiscales, Cabello podría haber incurrido en ese delito y no en el de homicidio culposo, que implica que la muerte fue producida por una negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Actualmente, el homicidio culposo conlleva una pena de 6 meses a 3 años, por lo tanto es excarcelable. La excarcelación puede ser otorgada bajo caución juratoria, real, o personal. La juratoria implica un compromiso ante el juez, la real es una cantidad de dinero que debe ser depositada a nombre del juzgado, y la personal es un bien de un tercero que funciona como garantía del buen comportamiento de quien queda en libertad. En el caso de Cabello, su padre puede oficiar de garante con el título de propiedad de una casa, por ejemplo. Hasta el 17 de agosto, los jueces correccionales podían también optar por la suspensión de delito a prueba, o probation, aquella sustitución de pena que fuera otorgada a la estudiante María Victora Mon. Pero un plenario de la Cámara Penal en un caso el de Teresa Kosuta impide ahora conceder la suspensión del proceso a cambio de trabajos comunitarios a quienes tienen inhabilitación, tal como ocurre en los delitos cometidos al volante, cuyos conductores reciben la prohibición para manejar. Si bien ayer los fiscales correccionales coincidían en señalar que en el caso de Cabello correspondería una pena de prisión bajo el delito del homicidio con dolo eventual, a la hora de definir cómo se haría efectiva, no había coincidencias sobre la ejecución de esa pena. Lo cierto es que si es enviado a Caseros o Devoto bajo prisión preventiva allí nunca se podría resocializar, sino que correría peligro, admitió una fuente. En el juzgado de Schelgel, la secretaria Ruth Geyler le dijo a Página/12 que los lugares de detención no están preparados para este tipo de detenidos. En la fiscalía insistían anoche en la necesidad de recaratular la causa por homicidio por dolo eventual. Está casi probado que con la tecnología incorporada al auto. Los 130 caballos de fuerza que tenía el Honda Civic fueron llevados a 400. Además, los testigos coinciden en que corría por lo menos con un auto más, dijo una fuente judicial.
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