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Por Eduardo Tagliaferro El Consejo de la Magistratura recibió anteayer el pedido de juicio político contra el juez federal de San Isidro, Roberto Marquevich, por mal desempeño de sus funciones, manifiesto desconocimiento del derecho y prevaricato, delito que cometen los jueces cuando emiten fallos contrarios a la ley. La acusación fue hecha por los abogados de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), que defienden a dos ciudadanos peruanos a los que Marquevich mantiene detenidos y decidió extraditar al Perú, haciendo lugar al reclamo de Alberto Fujimori, que los acusa de pertenecer a Sendero Luminoso y haber participado en la voladura de una torre de energía. Para los defensores de Julio César Mera Collazo y María del Rosario Silva Díaz, el magistrado ha desconocido, tergiversado y analizado caprichosa y parcialmente la legislación internacional de protección de los derechos humanos y los informes de organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, el Comité contra la tortura de la ONU y la Convención de los Derechos del niño.El 14 de agosto de 1998, Mera Collazo y Silva Díaz fueron detenidos en un gimnasio del Tigre; ese día Alberto Fujimori se entrevistaba con el presidente Carlos Menem en la Casa Rosada. Mera Collazo llegó a la Argentina en 1990, dejando atrás la crisis política y económica que vive su país y buscando nuevos rumbos. Dos años más tarde lo haría su mujer. Nahuel de 3 años y Victoria de 5 meses, los dos hijos argentinos del matrimonio peruano, están actualmente alojados junto a su madre en la cárcel de Ezeiza y, si la Corte Suprema rechaza la apelación presentada por sus defensores, deberán partir junto a sus padres hacia las cárceles de Fujimori. En Perú los detenidos políticos pasan su primer año de detención en condiciones de aislamiento y confinamiento, una práctica que la Internacional del Terror ya había implementado en la Argentina, concretamente durante el año 1976 en las cárceles que estaban bajo la influencia del genocida cordobés Luciano Benjamín Menéndez. En su informe del año 98, la CIDH dijo que la práctica de la tortura . en Perú se adoptó como parte de una política de Estado. Dos años antes, la CIDH había señalado su preocupación por la amnistía para los agentes militares; la existencia del decreto 25.475, que establece una definición muy amplia de terrorismo y los jueces sin rostro; arrestos arbitrarios, desapariciones; ejecuciones sumarias; el confinamiento solitario de detenidos, entre otras graves violaciones a los derechos humanos. Marquevich no desconoce estos informes de la OEA y hasta los cita parcialmente en su fallo de febrero de este año, en el que hace lugar al pedido de extradición reclamado por Fujimori, pero el magistrado toma estas denuncias para llegar a la conclusión opuesta a la que arriba la Comisión Interamericana. Para el juez federal el solo hecho de existir denuncias sobre la práctica de tortura sin estar acompañado de otros elementos, no basta para acreditar el indicio de su existencia. Si no lo veo, no lo creo, parece ser la máxima implícita en el fallo del juez. Para los abogados Carlos Zamorano, Héctor Trajtemberg y Rodolfo Yanzon, autores del pedido de juicio político contra Marquevich, el magistrado invirtió la carga de la prueba; son los requeridos los que deben probar -.según él- que serán inevitablemente sometidos a tortura, como si no bastara el mero peligro de que ellas se produzcan. La Convención sobre Extradición realizada en 1933 en Montevideo y el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 sostiene que la extradición no se concederá por motivos políticos. Marquevich niega el carácter político que tiene elpedido de extradición contra Mera Collazo y Silva Díaz, y sostiene que los dos ciudadanos peruanos son terroristas, que no tienen el derecho de ser considerados presos políticos de Fujimori. El juez federal de San Isidro fue más allá: equiparó a Mera Collazo y Silva Díaz con el médico nazi Gerhard Bohne, acusado de ser jefe de una organización encargada de eliminar enfermos mentales en forma masiva y metódica mediante el uso de las cámaras de gas, a quien se le negó la condición de perseguido político y finalmente se lo extraditó. En sus fundamentos, Marquevich resaltó el párrafo del informe de la CIDH que reconoce avances de los derechos humanos en el Perú, por haber instrumentado la figura del defensor del Pueblo y dejar de lado la existencia de jueces sin rostro. Jueces que, según los abogados defensores de Mera Collazo y Silva Díaz, son los que instruyeron la causa por la que se reclama su extradición.
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