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Por Luis Bruschtein Yo quiero que condenen a Massera decía el 11 de enero en Página/12 Daniel Tarnopolsky, único sobreviviente de una familia diezmada en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante la dictadura. El hermano de Daniel estaba haciendo la conscripción en la ESMA cuando desapareció. Poco después, en la madrugada del 15 de julio de 1976, un grupo armado secuestró a sus padres en su domicilio y por la tarde secuestró a su hermana de 15 años, en el departamento de su abuela. El martes pasado, la Corte Suprema le dio la razón y condenó al ex almirante a pagar una parte de la reparación por la desaparición de su familia. El fallo sienta un precedente para los familiares que no quisieron acogerse a las indemnizaciones que está obligado a pagar el Estado, señala Tarnopolsky. La Corte condenó al Estado a pagar 1.200.000 pesos y el diez por ciento de esa suma, 120 mil pesos, deberá ser completada por Massera.Yo pensaba que todavía se iba a demorar más, porque ya hace tres años que el trámite estaba en la Corte. Fue una sorpresa positiva, porque, si bien disminuye la responsabilidad de Massera, fallaron a favor nuestro globalmente. En realidad, nosotros, mi abogada y yo, dudábamos mucho porque el Estado había presentado una apelación donde se negaba a reconocer nuestra demanda.El recurso que había planteado el Estado, a través del procurador del Tesoro, se refería a la prescripción de los delitos...Lo que hizo la Corte fue ratificar la sentencia en segunda instancia y, en ese sentido, aprobó lo que habíamos planteado nosotros con respecto de ese punto. La posición del Estado era que el plazo de dos años para la prescripción debía contarse a partir de la fecha de los secuestros. De esta manera, al no presentarse la denuncia, los delitos habrían prescrito el 15 de julio de 1978. El argumento del Estado coincidía con los que plantearon algunos defensores de los ex comandantes durante el Juicio a las Juntas...Era un poco difícil entender que el representante de un Estado democrático coincidiera con los argumentos de los genocidas. Lo que nosotros planteamos era que el plazo para la prescripción debía empezar a correr a partir del momento en que se reconoce que hubo un delito y que hay un responsable del mismo. En el Juicio a las Juntas, el caso de mi familia fue uno de los probados. La sentencia contra las juntas se conoció a fines de 1985 y yo presenté esta denuncia en septiembre de 1987. O sea que estábamos dentro del plazo legal. ¿Y cuál es el dictamen de la Corte sobre esta cuestión?Yo creo que esta resolución es importante porque la Corte ratifica el fallo en segunda instancia y va más allá. La Corte no habla del Juicio a las Juntas, no lo toma como el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de los dos años para la prescripción, sino que establece que el secuestro es un delito permanente y no prescribe. En mi caso yo había hecho el trámite de desaparición con presunción de fallecimiento en 1984 y había salido en 1985. En este caso, toman esa fecha como comienzo del período de los dos años. ¿O sea que este dictamen sienta un precedente para otros familiares de desaparecidos que quieran abrir una causa similar?Claro, sienta un precedente valioso para los familiares que no hicieron el trámite de desaparición con presunción de fallecimiento y que no se hayan acogido a las indemnizaciones establecidas por la ley ya que queda expedito el camino para optar por esta vía.Esta resolución de la Corte parece el final de un largo camino de trámites ante la Justicia...Después de que secuestraron a mi familia, me tuve que ir del país, me exilié en Francia y regresé apenas cayeron los militares. Cuando llegué, fui al CELS; los familiares en general habían empezado a presentar denuncias penales contra los militares y yo presenté la de mi familia. En el 85 comenzó el Juicio a las Juntas y los demás juicios quedaron parados, pero el caso de mi familia fue tomado por la fiscalía. Estuve con los fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo en ese momento.¿Y cuándo comenzó este juicio civil?Con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sentí que la democracia retrocedía, que la Justicia se bloqueaba y pensé que tenía que hacer algo. En lo penal el camino estaba bloqueado por estas leyes y no se podía avanzar. Mi abogada, Bettin Stein, me planteó entonces hacer el juicio por daños y perjuicios morales y financieros y lo empecé en septiembre de 1987. Después de los levantamientos carapintada estaba muy asustado y me volví a ir a Francia en 1988. ¿El primer fallo lo recibió en Francia?Hasta ahora sigo viviendo en Francia. La primera respuesta fue casi seis años después, en noviembre de 1994. El juez Garzón Funes me dio la razón y condenó solidariamente al Estado, a Massera y a Lambruschini. Como las tres partes acusadas apelaron, tuvimos que hacerlo también nosotros, pese a que el fallo era impecable. En febrero del 96, la Cámara disculpó a Lambruschini por la ley de Obediencia Debida, confirmó el fallo global de Garzón Funes, pero disminuyó la responsabilidad de Massera. Allí apelamos nuevamente y el juicio pasó a la Corte, que falló el martes pasado. ¿Por qué hay tanta diferencia entre lo que debe pagar el Estado y lo que condena a pagar a Massera?Bueno, ésa es la parte negativa del fallo, porque lo mantiene a Massera en el nivel del 10 por ciento de lo que debe reparar el Estado. En la resolución la Corte reconoce que Massera tuvo participación directa como jefe o responsable de los delitos, pero estima que lo hizo dentro de un contexto general, dentro del cual tenía una responsabilidad limitada. De todas formas estoy contento porque resultó inculpado. No hay indulto ni amnistía que lo pueda perdonar y tendrá que pagar. Pero a pesar de que Massera lleva una vida de grandes lujos, dice que no tiene ninguna propiedad, que todas son de sus hijos o de amigos. ¿Qué harán, si declara que no está en condiciones de pagar?Todavía es muy reciente el fallo como para pensar en eso. En principio, la Corte debe informar oficialmente de la sentencia a los abogados de Massera. Nuestros pasos siguientes dependen de lo que haga él. Hasta que no haya recibido la sentencia no se le puede exigir nada. Pero en caso de que no quiera pagar, se le puede exigir la quiebra personal. ¿Y si paga, qué hará con ese dinero?Todo dinero que se logre cobrar a este individuo será donado a organismos de derechos humanos. No sé cuál, ni cómo, ni cuándo, porque el proceso para cobrar puede demorar un año más. Pero yo no quiero el dinero de Massera para mí. Solamente espero que este fallo contribuya al avance de los derechos humanos, al menos en este caso se ha hecho justicia hasta un cierto nivel y, por lo menos, el dinero de Massera servirá, aunque sea mínimamente, para reparar algo del daño que hizo. Yo podría haberme acogido a la Ley de Indemnizaciones, pero empecé este juicio porque quería que Massera fuera inculpado.
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