Es
sabido que, a veces, para encontrarle el sentido oculto a ciertas propuestas de los
economistas conviene averiguar cómo afectan a sus auspiciantes. Pero no hay que descuidar
un análisis más personalizado. Es decir: ¿cómo impactan las recomendaciones técnicas
sobre la economía doméstica del experto que las formula? Este ejercicio puede resultar
muy instructivo en casos como el del estudio referido a La Reforma Tributaria en la
Argentina que FIEL dio a conocer en mayo de 1998. El equipo de entendidos que trabajó en
él fue coordinado por Ricardo López Murphy, a quien se mencionó en esta misma columna
el sábado anterior como connotado charlista, con una meta mensual de 25.000 pesos de
honorarios por ese concepto. Sin centrar en él el análisis de la relación entre las
dimensiones teórica y práctica, se intentará en lo que sigue comparar un caso práctico
de economista expectante con algunas afirmaciones contenidas en la propuesta de FIEL. La
eventual vinculación entre ideas e intereses queda a opinión de cada lector. Con ingresos por charlas de 25 mil pesos
mensuales, nuestro economista senior alcanza un total anual de 300 mil, al que es
sensato añadirle otros módicos 100 mil anuales por trabajos de consultoría. Suponiendo
que, como Cavallo, vive con 10 mil mensuales, y que gasta 30 mil en las vacaciones, se
llega a un consumo anual de 150 mil. De la comparación entre el ingreso y el consumo
surge un excedente bruto de 250 mil pesos. Deduciendo de este monto los costos para la
producción de sus servicios (que estimamos en 50 mil pesos reales) y la tributación
directa, puede quedarle un ahorro neto de 130 mil anuales. Para este ejemplo es válido
suponer que el economista lleva cinco años gozando del mismo régimen, y por tanto que a
lo largo de ese lapso pudo acumular un capital de 650 mil. Sin embargo, hay que pensar que
el economista no fue guardando ese dinero en el colchón, sino que lo invirtió a plazo
fijo, logrando así una renta financiera de --se presume-- 10 por ciento anual. En cinco
años esas inversiones le generaron así intereses por 455 mil pesos, según surge de un
simple ejercicio aritmético. Como es sabido, esa renta está exenta en la Argentina. Esto
significa que a aquel capital acumulado de 650 mil pesos hay que sumarles estos otros 455
mil, llegándose a $ 1.105.000 de stock. Suponiendo que este economista posee de arrastre
un par de casas (vivienda y country) tasadas en 500 mil pesos, y dos automóviles valuados
en 50 mil, su patrimonio total trepa a 1.655.000 pesos. Sobre éste, por el impuesto a los
Bienes Personales, deduciendo el mínimo no imponible, obla 7775 pesos anuales. A esta
tributación patrimonial hay que añadirle 3000 pesos de Inmobiliario y 1500 de Patente
Automotriz. Por tanto, su contribución por impuestos al patrimonio supera levemente los
12 mil pesos anuales. A esta cifra se le agregará lo que debe tributar por Ganancias,
presumiendo que en su declaración no omite ningún ingreso, que deduce costos por 80 mil
(inflando un poco sus costos reales de 50 mil) y que detrae otras deducciones permitidas
por otros 24 mil pesos, de manera que tributa sobre un neto algo inferior a los 300 mil
anuales. Considerando que la tasa es progresiva, con una máxima marginal del 35 por
ciento (que antes de que Roque Fernández la elevara era de 33 por ciento), puede
estimarse razonablemente que el economista dejará en la ventanilla fiscal 80 mil pesos.
De modo que, entre impuestos a los ingresos y al patrimonio, su contribución suma 92 mil
pesos al año, los que representan casi exactamente el 20 por ciento de su ingreso (400
mil por servicios profesionales y 65 mil de renta financiera). Si en lugar de ser
economista en la Argentina lo fuese en algún país del Primer Mundo, su tributación no
bajaría del 50 por ciento del ingreso, teniendo en cuenta el alto tramo de la escala
social donde se encuentra. La amplia diferencia se explica por la baja tasa marginal en el
impuesto a las Ganancias para personas físicas (sin ir más lejos, en Chile la tasa
máxima es del 49 por ciento, contra el 35 por ciento argentino) y las generosas
exenciones: no están gravados los intereses de los depósitos ni las rentas de títulos
públicos y privados; tampoco pagan los dividendos accionarios ni las herencias, los
legados o cualquier otro enriquecimiento a título gratuito. Las ganancias de capital, que
consisten en el aumento de valor de todos los activos y pasivos durante el período, no
tributan. Si lo hicieran, nuestro economista debería haber pagado algo más de 150 mil
pesos por su renta financiera, y el próximo año, considerando que su depósito bancario
de $ 1.105.000 (en realidad poseería menos) le producirá unos 110 mil en intereses,
tendría teóricamente que pagar por éstos casi 39 mil. En cambio, con el régimen
tributario vigente no pagará nada. Por otro lado, si se adoptara la progresividad
chilena, con la tasa tope de Ganancias en el 49 por ciento, este impuesto le insumiría al
economista del establishment unos 40 mil pesos adicionales. En ese caso, por sus ganancias
de capital ya no debería abonar teóricamente casi 39 mil, como se indicó, sino algo
más de 54 mil. A la postre, en lugar de pagar 80 mil pesos por Ganancias, como es el
caso, pagaría unos 175 mil, cerca de un 120 por ciento más que con las normas vigentes.
Hasta aquí la práctica. A continuación, la teoría en grageas
textuales: * La fortaleza de la administración tributaria debe tenerse en cuenta a la
hora de diseñar el sistema tributario, perdiendo cierto atractivo los impuestos al
ingreso y a la propiedad cuando existen problemas de control fiscal.
* Como la evasión no es uniforme para los diferentes grupos de ingreso
o para las personas dentro de un mismo grupo, tiene efectos impredecibles sobre la
equidad. Con escasa capacidad administrativa, un esquema más progresivo tiene mayores
riesgos de convertirse en un esquema de dudosa progresividad vertical y con disparidades
importantes entre personas, que pueden afectar la equidad horizontal.
* ... El sistema impositivo se debe adaptar a las limitaciones
institucionales de cada país. Por ejemplo, si existen dificultades serias de
administración tributaria pueden perder atractivo los gravámenes utilizados por otros
países que no tienen el mismo problema.
* ... Existe menos consenso respecto de cuál debe ser la imposición
sobre las ganancias de capital. Aspectos de eficiencia exigirían gravarlas como si fueran
ingreso ordinario, pero las dificultades de control sugieren eximirlas.
* La situación argentina de virtualmente no gravar el ahorro
financiero resulta muy especial, pero reduce la dependencia del ahorro externo.
* ... Se recomienda eliminar ... las exenciones en Ganancias, con
excepción de las que rigen para los dividendos distribuidos y los intereses de plazos
fijos, obligaciones negociables y otros instrumentos de ahorro financiero..., las
donaciones, herencias..., y las ganancias de capital obtenidas por personas físicas o
sucesiones indivisas.
* Debería integrarse el impuesto a los bienes personales (que recaería sobre los
activos no financieros) con el impuesto a las Ganancias de las personas, permitiendo que
uno se utilice como pago a cuenta del otro. |